| | Aranzadi LA LEY Exprés | Aranzadi LA LEY Exprés: Se inician los "martes sociales" en el Consejo de Ministros Nuevo repaso Aranzadi LA LEY Exprés sobre lo más relevante de esta semana, en legislación y jurisprudencia.  | Especial LA LEY Probática nº 25 | Sumario de la Revista |  | Sumario LA LEY Probática nº 25 LA LEY Probática aborda temas dogmáticos sobre la prueba, los avances del Derecho probatorio y la probática o cómo probar los hechos en el proceso. Dirige Frederic Munné Catarina. |  | Editorial, por Frederic Munné |  | Editorial Frederic Munné En su editorial del nº 25 de la revista, el director reflexiona sobre la valoración de las pruebas periciales, donde el juez tiene la última palabra. El juzgador deberá analizar todos los informes obrantes en las actuaciones, para decidir cual de ellos alcanza el estándar de probabilidad. |  | | Tribuna |  | Compraventa inmobiliaria, conformidad y problemática en materia probatoria Daniel Benítez Rodríguez Juez sustituto La realidad virtual se presenta como una forma de muestra o modelo que puede constituir el término de referencia para determinar la conformidad del bien entregado con el bien comprometido, en la compraventa inmobiliaria. Por su configuración, a través de un código fuente, dicha muestra o modelo es susceptible de alteración por lo que la garantía de inalterabilidad y la prueba resultan aspectos esenciales en esta forma de compraventa.  | |  | La prueba digital en el juicio: cómo acreditar la autenticidad de whatsapp y correos electrónicos frente a su impugnación Dacil Rodríguez Méndez Abogada ejerciente ICATF e ICALPA El artículo analiza la eficacia probatoria de WhatsApp y correos electrónicos en el proceso judicial. Distingue entre autenticidad, integridad y licitud de la prueba digital. Explica que las capturas o impresiones pueden aportarse, pero no siempre acreditan por sí solas su origen o contenido íntegro. La impugnación debe referirse a aspectos concretos, como la autoría o una posible manipulación. La jurisprudencia del Tribunal Supremo no exige pericial informática de forma automática. La autenticidad puede acreditarse mediante prueba pericial, reconocimiento, testigos, datos técnicos y elementos de corroboración.  | | En primera persona |  | «Amo mi profesión y la considero la mejor del mundo, pero sé que en el imaginario colectivo la función jurisdiccional está asociada a una imagen distorsionada que no se corresponde con la realidad» En este número de LA LEY Probática, conversamos con Gerard Barrera Peñas, Juez titular de la Plaza n.o 2 de la Sección Penal del Tribunal de Instancia de Tarragona.  | | Practica Forense |  | De la evidencia digital al hecho probado Selva Orejón Lozano Perito judicial en identidad digital, reputación y ciberinteligencia La prueba pericial digital afronta un desafío doble, preservar información volátil y convertirla en una explicación procesalmente útil. Este artículo analiza los requisitos que sostienen una pericia robusta en ciberinvestigación, identidad y reputación, delimitación del objeto, adquisición proporcional, cadena de custodia, integridad, trazabilidad, reproducibilidad, atribución por niveles, análisis del daño, autenticidad ante contenidos sintéticos y preparación para la contradicción. También identifica errores recurrentes y propone un checklist práctico. La tesis central es sencilla, el valor probatorio no nace de la sofisticación de la herramienta ni del volumen de anexos, sino de la relación demostrable entre pregunta, evidencia, método, límites y conclusión. |  | |  | Inteligencia Artificial y prueba pericial: ¿puede un algoritmo ser perito? Alfonso Martín Palomino Juez sustituto adscrito al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña La irrupción de la inteligencia artificial en el ámbito de la prueba pericial plantea importantes interrogantes sobre su compatibilidad con las garantías procesales previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El presente trabajo analiza si un sistema de inteligencia artificial puede llegar a sustituir jurídicamente al perito humano o si, por el contrario, debe limitarse a actuar como una herramienta auxiliar en la elaboración del dictamen. Para ello se examinan el concepto y la naturaleza de la prueba pericial, las aplicaciones actuales de la inteligencia artificial, los obstáculos jurídicos para reconocerle la condición de perito y las exigencias derivadas del Reglamento (UE) 2024/1689. Finalmente, se proponen criterios para la admisión y valoración judicial de los dictámenes elaborados con inteligencia artificial, defendiendo la necesidad de mantener una supervisión humana efectiva. |  | | Dossier de probática |  | ¿Cuál es la relevancia probatoria de la fama y la reputación del acusado en el proceso penal? Una aproximación al character evidence Iris Yun Mañes Porcel Jurista y estudiante del Doble Grado en Derecho y ADE Este artículo analiza la influencia de la fama y la reputación del acusado en la convicción judicial penal a partir de la doctrina del character evidence, positivizada en la Regla 404 de las Federal Rules of Evidence. El modelo estadounidense prohíbe, como regla general, emplear el carácter del encausado para inferir que actuó conforme a él en el hecho enjuiciado, no porque niegue su relevancia lógica, sino por el riesgo de prejuicio injusto que comporta. El ordenamiento español carece de una categoría análoga y confía la protección del acusado a la presunción de inocencia, la valoración racional de la prueba, la motivación de la sentencia y la separación entre el juicio de hecho y la individualización de la pena. El análisis comparado identifica el dictamen pericial y la prueba indiciaria como los principales cauces por los que la información caracterológica puede filtrarse en la valoración. Se concluye que no resulta aconsejable importar in toto el modelo norteamericano, afectado por su propia erosión. Sin embargo, los principios vigentes dejan zonas grises: la principal vía de entrada del carácter es cognitiva, a través de heurísticos y sesgos frente a los que solo un juzgador consciente, formado y autodisciplinado puede procurar una imparcialidad efectiva.  | | Jurisprudencia de Derecho Probatorio y Análisis Jurisprudencial |  | Eficacia probatoria de la declaración testifical practicada mediante una videollamada de WhatsApp en el juicio oral con irregularidades Ainhoa Maria Goñi Irulegui Profesora Ayudante Doctora Derecho Procesal La sentencia n º 216/2026 de 12 de marzo de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo analiza la validez de una declaración testifical prestada mediante una videollamada de WhatsApp desde el domicilio de la víctima, sin una verificación oficial de su identidad y en presencia de diversas incidencias técnicas como interrupciones por fallos de conexión durante el interrogatorio. El Tribunal Supremo confirma que las deficiencias formales en una declaración realizada por videoconferencia no determinan, por si solas, la nulidad de la prueba. Para que una irregularidad procesal pueda justificar su exclusión, será necesario acreditar que produjo una afectación efectiva de una garantía esencial o que ocasionó una indefensión material. La propia sentencia reconoce expresamente que la actuación no fue correcta, pero considera que la declaración de la víctima puede constituir prueba de cargo suficiente, incluso cuando constituye el principal elemento probatorio, siempre que su credibilidad haya sido objeto de una valoración judicial racional y debidamente motivada y su relato encuentre respaldo en otros elementos de corroboración periférica.  | |  | Sobre el acceso del investigado a los hechos que constan en la causa declarada secreta a efecto de impugnar la prisión provisional conforme con la doctrina del Tribunal Constitucional en la STC 15/2026 de 23 de febrero Manuel Richard González Profesor Titular de Derecho Procesal UPNA La sentencia del Tribunal 15/2026 reafirma la doctrina constitucional respecto al derecho de acceso de los investigados en una causa penal a las diligencias fundamentales de las actuaciones que fueran determinantes de su imputación. Esta doctrina se aplica para el supuesto de la adopción de la medida cautelar de prisión provisional, ello sin perjuicio que la causa se hubiere declarado secreta.  | | Actualidad profesional |  | Alcance de la revisión judicial de las impugnaciones de calificaciones registrales negativas. A propósito de las SSTS (Pleno), núms. 1213/2025 y 1214/2025, de 4 de septiembre, y núm. 1215/2025, de 5 de septiembre Amador Navarro Morales(1) Abogado en Cuatrecasas Las calificaciones negativas, por las cuales el registrador no accede a la inscripción solicitada, pueden recurrirse, potestativamente y en el ámbito administrativo, ante la DGSJFP, cuya resolución puede ser luego, en su caso, impugnada judicialmente ante los juzgados civiles. Pero, además, las calificaciones negativas pueden ser impugnadas directamente, sin necesidad de recurso previo administrativo, ante los juzgados civiles. En relación con ello, el Tribunal Supremo, Sala de lo Civil (Pleno), ha dictado tres sentencias (núm. 1213/2025, 1214/2025 y 1215/2025) que abordan el distinto alcance que tienen las impugnaciones administrativas ante la DGSJFP frente a las impugnaciones ante los tribunales civiles (previo o no el recurso potestativo administrativo). En concreto, y apartándose de su anterior doctrina, señalan que, frente al carácter meramente revisor del recurso gubernativo (administrativo), el juicio verbal ante un juez civil se configura como un proceso con plenitud de cognición, que no queda constreñida por las limitaciones propias del recurso administrativo.  | | Diario LA LEY, Nº 11030, de 21 de octubre de 2026 | | | Opinión | Doctrina |  | Principios de la función pública penitenciaria: A propósito de la reciente reforma de la LO 1/1979, de 26 de septiembre Eugenio Arribas López Doctor en Derecho La LO 4/2026, de 13 de octubre, ha traído importantísimas modificaciones en el art. 80 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria (LOGP), dedicado a los funcionarios. Se trata de cambios de un calado tan innegable para la función pública penitenciaria que, desde nuestro punto de vista, sin exageración, constituyen bases o ideas esenciales que, por su carácter de tal, merecen la consideración de principios de aplicación al personal al servicio de las Instituciones Penitenciarias. |  | Tribuna |  | El historial toxicológico no es el pronóstico: automaticidad, no automaticidad y protección especial en la clasificación penitenciaria y en los permisos de salida Serafín Seriocha Fernández Pérez Jurista El presente artículo extiende el concepto de «relación de protección especial» —formulado por el autor en 2023 como alternativa a la tradicional relación de sujeción especial— al ámbito de la clasificación penitenciaria y de la concesión de permisos a internos con adicción crónica. Se sostiene que la automaticidad toxicológica —la sustitución del pronóstico individualizado por el historial toxicológico aislado— constituye una forma de arbitrariedad, tanto si opera en la regresión de grado como en la denegación de permisos de salida. Frente a ella, se defiende que el criterio decisivo debe ser la conducta global del interno, su capacidad acreditada para la vida en semilibertad, el uso adecuado que hace de los permisos disfrutados (en su caso) y su voluntad verificable de proseguir el tratamiento ofrecido. A partir de un supuesto hipotético que refleja una práctica real y recurrente, se examinan críticamente el principio de individualización científica, la normativa penitenciaria de segundo nivel en materia de drogas, el alcance real de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el deber de tratamiento, el cauce procesal de impugnación y el estándar de control judicial aplicable, y se pondera la tesis frente al interés institucional en la seguridad del régimen abierto. Se propone una doctrina general de no automaticidad, según la cual toda medida de efecto aversivo que cancele los factores de adaptación social y los correlatos empíricos del desistimiento debe descartarse como respuesta por defecto, reservándose a las situaciones concretas de peligro, que deben tratarse desde los principios de necesidad, proporcionalidad y temporalidad. |  | Tribuna |  | La teleología de las leyes Víctor Manuel Comendador García Máster Especialista en Derecho Penal por CEIJ. Diplomado en Criminología por UCM Quien esto escribe no consigue entender cómo la aplicación de las normas jurídicas, en un Estado de Derecho, cuando conviene a factores de diversa índole y especialmente por el Poder Ejecutivo, se aplica empleando su literalidad y obviando, no sabemos si por desconocimiento o conveniencia, su sentido interpretativo más fundamental, como es la teleología de las mismas, convirtiéndolas así en el problema en lugar de la solución. |  | Comentarios de Jurisprudencia |  | Un beso en la mano: ¿acoso callejero o agresión sexual? M.ª Cristina García Carballo Jueza sustituta adscrita al Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha La STS 193/2026, de 5 de marzo, confirma la condena por agresión sexual atenuada a un hombre que cogió la mano de una desconocida en una parada de autobús, se la besó y le ofreció dinero para que le acompañara. La mayoría de la Sala fija como frontera con el acoso callejero del art. 173.4 CP la existencia de un tocamiento con connotación sexual. El voto particular sostiene que el beso en la mano no tiene naturaleza sexual. El trabajo analiza ambas posiciones, la doctrina de la Sala sobre el acoso callejero y sus consecuencias prácticas. |  | “Se ha escrito en… Revista Española de Derecho del Trabajo |  | Revista Española de Derecho del Trabajo «Absentismo y retribución: un largo camino hacia la fijación de sus límites», por Ignacio García-Perrote Escartín y Jesús R. Mercader Uguina La Revista Española de Derecho del Trabajo te ofrece, en abierto, este artículo incluido en su último número publicado, 301, octubre 2026, firmado por Ignacio García-Perrote Escartín, codirector de la revista, y Jesús R. Mercader Uguina, catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad Carlos III de Madrid. |  | Crónica |  | Crónica de la IX jornada de la revista Gabilex “Responsabilidad y garantías jurídicas: IA en salud y protección de menores”. Toledo, 15 y 16 de octubre de 2026. |  | La sentencia del día |  | Responsabilidad profesional del banco que abonó a un tercero un cheque nominativo directo con la cláusula «no a la orden» La característica esencial de este tipo de cheque es que no está destinado a la circulación, sino a permanecer en la esfera patrimonial de la persona a cuyo nombre se expide. Una vez que los empleados del banco pudieron y debieron constatar por la simple lectura del cheque que no era endosable, deberían haber exigido al portador que justificara su legitimación mediante la aportación del título negocial que amparaba su tenencia. Lo que es claro que no hicieron, contraviniendo el especial nivel de diligencia exigible a toda entidad bancaria en su actividad. |  | Sentencias y resoluciones |  | Nulidad del acuerdo que establece un recargo de 50 céntimos al día por retraso en el pago de las cuotas comunitarias El recargo resulta desproporcionado si se compara el importe de la cuota anual (135 euros) con la cuantía anual del recargo (182,50 euros). Ese recargo anual equivaldría a un interés moratorio del 135,18%. |  |  | La exclusión de la laboralidad no alcanza al conductor que presta servicio complementario para una empresa con vehículo propio de menos de 3,5 t Solo pierde la naturaleza laboral cuando el trabajador aporta un vehículo propio con masa máxima autorizada superior a 3,5 t, de modo que ese medio instrumental pasa a ser el elemento principal. |  |  | No se debe suspender de manera automática el examen de las solicitudes de protección internacional presentadas por beneficiarios de la protección temporal En casos excepcionales se puede aplazar temporalmente el examen de algunas de dichas solicitudes de protección internacional, incluso superando el plazo de decisión, siempre que se hayan aplicado medidas para hacer frente a una imposibilidad objetiva de observarlos y para evitar la saturación del sistema de protección internacional del Estado miembro de que se trate. |  | |