| | Podcast | Noticias Aranzadi LA LEY te ofrece sus podcast, actualizados a diario, para que puedas estar puntualmente informado de la actualidad jurídica Todos los días podrás escuchar los contenidos que hemos preparado con las noticias más destacadas.  | Rincón de Lectura |  | La preventa está abierta: reserva tu ejemplar al mejor precio… Oferta exclusiva colegiados: «Guía práctica para la valoración de la declaración de la víctima de violencia de género en el proceso penal» Aranzadi LA LEY ha alcanzado un acuerdo con distintos Colegios de la Abogacía para ofrecer esta obra en condiciones excepcionalmente ventajosas a sus colegiados. |  | Legal Management |  | La digitalización de los despachos ya no es una opción: los retos de la inteligencia artificial La segunda edición del «Programa de Digitalización de Despachos» abordó el uso práctico de la inteligencia artificial, la protección de los datos y los criterios para elegir herramientas tecnológicas. Cristina Retana, directora de Contenidos e Innovación de Aranzadi LA LEY, recomendó comenzar por tareas recurrentes, medibles y de bajo riesgo que permitan liberar tiempo. |  | II Encuentro sobre Defensa, Seguridad y Espacio |  | Europa pasa de innovar a producir: el nuevo reto de la industria de Defensa Esta fue una de las conclusiones del «II Encuentro sobre Defensa, Seguridad y Espacio» celebrado el pasado 7 de octubre. Una iniciativa conjunta de la Fundación Aranzadi LA LEY y la Facultad de Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid, puesta en marcha con el patrocinio de EM&E Group. |  | LA LEY Mediación y Arbitraje nº 28 |  | Sumario Diario LA LEY te ofrece en su portada el último número publicado de LA LEY Mediación y Arbitraje, nº 28, julio-septiembre 2026, revista de actualidad jurídica dedicada al análisis, la promoción y la divulgación de los desarrollos normativos, jurisprudenciales y de la práctica de los métodos alternativos de solución de controversias, en especial de la mediación y del arbitraje, en sus distintas dimensiones: nacional, internacional y transnacional. |  | Tribunas: Sobre la motivación del laudo arbitral |  | Pinchando la burbuja de la motivación Josep Maria Julià Delegaltessen Una vez más, el Tribunal Constitucional español y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han desligado la motivación del laudo del núcleo duro de la garantía del derecho a un procedimiento equitativo. Aun reconociéndole su evidente relevancia, acotan su alcance y protección, salvaguardando la función asignada al árbitro por las partes y rechazando los subterfugios para revisar el laudo bajo el pretexto de la ausencia o insuficiencia de su motivación.  | |  | La renuncia a la motivación del laudo: comentario a la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 9 de junio de 2026 (Jiitee Työt Oy v. Finlandia) Sixto A. Sánchez Lorenzo Catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Granada El presente estudio analiza la compatibilidad de los acuerdos de renuncia a la motivación del laudo arbitral con el derecho a la tutela judicial efectiva a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 9 de junio de 2026 (Jiitee Työt Oy v. Finlandia). Desde una perspectiva comparada, se aborda la compatibilidad de los derechos nacionales en materia arbitral con los postulados de dicha sentencia y se extraen sus consecuencias desde un punto de vista más general, en particular en relación con el principio de favor arbitrandum y su carácter puramente mítico.  | |  | El criterio binario de control judicial de los laudos arbitrales y la preclusión del artículo 6 de la Ley de Arbitraje: la STC de 23 de junio de 2026 Fernando Bedoya Flores Socio del área de Litigación y Arbitraje de Pérez-Llorca Pérez-Llorca(1) La Sentencia del Tribunal Constitucional de 23 de junio de 2026 aporta una relevante sistematización de los límites del control judicial de los laudos arbitrales. El estudio examina el denominado «criterio binario», conforme al cual el control de la motivación debe limitarse a comprobar la existencia de razones comprensibles, sin valorar su suficiencia o densidad argumentativa. Analiza asimismo el alcance preclusivo del art. 6 de la Ley de Arbitraje respecto de las infracciones procesales no denunciadas oportunamente. Finalmente, aborda la tensión que este modelo de control externo puede suscitar cuando está comprometida la aplicación de normas imperativas del Derecho de la Unión Europea.  | |  | El Tribunal Constitucional, la motivación del laudo y el orden público arbitral: Quousque tandem…? Luis Felipe Castresana Sánchez Abogado del Estado (exc). Abogado y árbitro El estudio(1) examina la STC 49/2026, de 23 de junio, y la doctrina del Tribunal Constitucional sobre los límites del control judicial de los laudos arbitrales, con especial atención al orden público y a la motivación. La resolución reafirma el carácter excepcional y externo de la acción de anulación y rechaza que pueda convertirse en una revisión del fondo, de la valoración probatoria o de la suficiencia argumentativa del laudo. La motivación arbitral responde a un canon distinto del exigible a las resoluciones judiciales, mientras que el orden público tampoco permite sustituir el criterio de los árbitros cuando existe una motivación racional y comprensible. (1)
Todas las manifestaciones que se hacen en este artículo lo son a título exclusivamente personal y no cuentan con el respaldo o la aquiescencia de cualquiera de las Instituciones o Cortes Arbitrales con las que colabore o haya podido colaborar.  | |  | El difícil encaje constitucional del arbitraje y la tutela efectiva Alberto Palomar Olmeda Socio Área de Derecho Público en Broseta El arbitraje plantea una compleja articulación entre la autonomía de la voluntad de las partes, la intervención jurisdiccional y el derecho a la tutela judicial efectiva. El presente trabajo analiza esta cuestión a partir de la STC 49/2026, de 23 de junio, que reafirma el carácter restrictivo del control judicial de los laudos arbitrales y, en particular, del orden público como causa de anulación. La sentencia excluye que los órganos judiciales puedan revisar la suficiencia, coherencia o corrección de la motivación arbitral, salvo que esta resulte meramente aparente o radicalmente incompatible con los principios esenciales del ordenamiento. El estudio comparte esta delimitación del control jurisdiccional, pero examina críticamente la decisión del Tribunal Constitucional de declarar directamente la subsistencia y firmeza del pronunciamiento arbitral anulado por el Tribunal Superior de Justicia. Esta solución suscita interrogantes acerca del alcance del restablecimiento del derecho fundamental en el recurso de amparo, de la relación entre autonomía de la voluntad y configuración legal del arbitraje y, en último término, de los límites de la propia jurisdicción constitucional.  | |  | La renuncia a la motivación del laudo y su compatibilidad con el derecho a un proceso equitativo: un análisis a la luz de la STEDH Jiitee Työt Oy c. Finlandia, de 9 de junio de 2026 José Caro Catalán Profesor Ayudante Doctor. Coordinador del Máster en Abogacía y Procura. Departamento de Derecho Internacional Público, Penal y Procesal. Universidad de Cádiz. Área de Derecho Procesal El presente comentario analiza la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 9 de junio de 2026, Jiitee Työt Oy c. Finlandia, relativa a la compatibilidad de la renuncia a la motivación del laudo arbitral con el derecho a un proceso equitativo reconocido en el art. 6.1 CEDH. Partiendo de la jurisprudencia europea sobre arbitraje voluntario y obligatorio, se examinan las condiciones exigidas para que la renuncia a determinadas garantías procesales pueda reputarse válida: libertad, legalidad y carácter inequívoco del consentimiento. Particular atención recibe la consideración de la motivación como derecho disponible cuando el ordenamiento aplicable admite su renuncia, así como la relevancia del momento y las circunstancias en que esta se produce. El estudio aborda asimismo las consecuencias que la ausencia de motivación puede desplegar sobre el control judicial posterior del laudo y sitúa la sentencia dentro de la evolución de la jurisprudencia del TEDH acerca de las garantías procesales aplicables al arbitraje voluntario.  | | Opinión |  | El momento del arbitraje Albino Escribano Molina Abogado. Decano del Colegio de la Abogacía de Albacete El artículo. parte de un diagnóstico: la Administración de Justicia española sufre una dilación estructural que compromete el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, y que la reciente Ley Orgánica 1/2025, al imponer los llamados medios adecuados de solución de controversias (MASC) como requisito de procedibilidad, no resuelve —y en ciertos casos agrava— ese problema. Sobre esa base, se plantea una tesis de acción profesional: puesto que no cabe confiar en que el legislador agilice la Justicia, corresponde a la abogacía, y en particular a los Colegios profesionales, liderar el recurso al arbitraje como vía de resolución de controversias rápida, especializada y jurídicamente equiparable a la jurisdicción ordinaria.  | |  | El futuro del arbitraje se escribe en presente. La responsabilidad compartida de construir una nueva generación de juristas Alberto Cabello Massegosa Socio Director de la boutique jurídica AC&VM Abogados. Árbitro de CIMA. Presidente de la Confederación Española de la Abogacía Joven, Consejero de la Comisión de Deontología del CGAE  | | Estudios y Regulación |  | La paradoja de los MASC y la conciliación, privada José Ignacio Martínez Pallarés Abogado. Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Procesal Facultad de Derecho La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, quiere propiciar un cambio de paradigma de la Administración de Justicia, y de la propia Justicia que dejaría de ser solo la impartida por jueces y tribunales en ejercicio de su función jurisdiccional para ser también la "deliberativa" o negocial a conseguir a través de los MASC. Se trataría de una justicia alternativa, no de una alternativa a la justicia; de una "justicia negociada" fruto del acuerdo de partes que se presumen de igual condición y derecho, no de una resolución fundada en derecho de un tribunal competente; de una justicia "eficiente" y "sostenible" más que "eficaz" en la tutela de derechos e intereses legítimos. La paradoja es que no es posible la primera sin la segunda, pero ello no obsta al papel que pueden desarrollar los MASC al objeto de tratar de evitar el litigio, y en particular la conciliación privada en aquellas controversias que requieran de una persona conocedora de la materia. Ello requiere examinar cómo se concreta la buena fe exigible a las partes, en orden a compartir los hechos y su prueba, la neutralidad del conciliador, y la confidencialidad del proceso; un proceso para la solución de una controversia que se inicia con la conciliación, y que eventualmente, de no mediar avenencia, será resuelta por un tribunal.  | |  | Francia entre la permanencia y la transformación de su Derecho arbitral: del Proyecto de Código al Decreto de 6 de agosto de 2026 José Carlos Fernández Rozas Director de la Revista El Décret n.o 2026-741, de 6 de agosto de 2026, introduce la reforma más relevante del Derecho francés del arbitraje desde 2011 y representa la primera plasmación normativa de una parte de las propuestas formuladas por el grupo de trabajo Ancel-Clay. El estudio examina sus antecedentes, orientación y principales novedades, atendiendo especialmente a la compétence-compétence, el reconocimiento legal de los centros de arbitraje, la acumulación de pretensiones derivadas de varios contratos, la proporcionalidad del procedimiento, las facultades del juez de apoyo, las medidas provisionales, la multa coercitiva, la definición y digitalización del laudo y la nueva articulación entre reconocimiento, execuátur e impugnación. Particular atención recibe el arbitraje internacional, donde la sustitución de los "intereses del comercio internacional" por los "intereses económicos internacionales" se acompaña de reglas específicas sobre idioma, prueba y confidencialidad ante la cour d’appel. La reforma mantiene los fundamentos tradicionales del modelo francés y opta por modificaciones selectivas destinadas a responder a necesidades advertidas por la práctica, dejando pendientes propuestas de mayor alcance, entre ellas un Código autónomo y la reconsideración de la dualidad entre arbitraje interno e internacional. Finalmente, el trabajo contrasta esta experiencia con el sistema español y sostiene que una futura revisión de la Ley 60/2003 debería preservar las ventajas de su orientación monista, admitiendo diferencias cuando existan razones materiales que las justifiquen. La experiencia francesa ofrece así menos un modelo para importar que un método para revisar críticamente una legislación arbitral madura.  | |  | Apoyo institucional al sistema de solución de controversias de la OACI: conciliación, apoyo pericial y arbitraje de apelación María Jesús Guerrero Lebrón Catedrática de Derecho Mercantil, Universidad Pablo de Olavide de Sevilla. España. Presidenta del Grupo de Trabajo sobre Arbitraje Aeronáutico, Espacial y de Defensa del Centro Internacional Iberoamericano de Arbitraje de Madrid-Santiago (CIIAM). La tercera edición del Reglamento para la solución de controversias de la OACI (Doc 7782/3), aprobada en 2024, ofrece un marco renovado para reconsiderar el funcionamiento práctico del sistema de los arts. 84 y 85 del Convenio de Chicago. Partiendo de la naturaleza mixta del mecanismo —capaz de combinar negociación, conciliación y decisión de un tercero—, el trabajo examina cómo capacidades externas especializadas pueden reforzar, sin sustituir, las competencias del Consejo, así como el papel de un eventual tribunal arbitral de apelación. La aportación se sitúa deliberadamente en el marco vigente: aprovecha las facultades ya existentes de conciliación y recurso a expertos y analiza, como elemento nuevo de la tercera edición, el art. 34, que permite al Consejo adoptar instrucciones procesales sin modificar el Reglamento para articular una cooperación institucional gradual, abierta y geográficamente plural.  | | Práctica en mediación y arbitraje |  | La confidencialidad de la mediación frente al derecho a la prueba: admisibilidad y valoración judicial Alfonso Martín Palomino Juez sustituto adscrito al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña La confidencialidad constituye uno de los principios esenciales de la mediación y una garantía indispensable para favorecer un entorno de confianza entre las partes. No obstante, cuando el procedimiento concluye sin acuerdo y el conflicto se traslada a los tribunales, surge la necesidad de determinar si la información obtenida durante la mediación puede ser utilizada como medio de prueba. El presente trabajo analiza el alcance jurídico del deber de confidencialidad, la delimitación de la prueba procedente de la mediación, los criterios de admisibilidad procesal y su posterior valoración judicial. Asimismo, examina la evolución legislativa y la respuesta ofrecida por la jurisprudencia, poniendo de relieve la necesidad de conciliar la protección de la confidencialidad con el derecho a la tutela judicial efectiva y al uso de los medios de prueba pertinentes.  | |  | Análisis de la mediación digital en España: especial referencia a su aplicación práctica en comparación con el modelo canadiense María Belén Aige Mut Profesora Titular Laboral de Derecho Procesal El presente estudio pretende analizar la mediación digital en España. Para ello, primero se realiza un análisis de la figura de la mediación, tanto en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, como en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. En este análisis se incide en la mediación como requisito de procedibilidad, en sus requisitos legales o principios básicos, así como en la regulación legal de la mediación digital. A continuación, se examinan diferentes modalidades de mediación digital, con especial énfasis en la inteligencia artificial, y se repasan diversos ejemplos prácticos en los que se ha aplicado la mediación digital en España. La segunda parte del estudio se centra en la mediación digital en Canadá, estudiando la regulación de la mediación en dos de sus provincias: Quebec y British Columbia, para continuar analizando los supuestos prácticos de aplicación de la mediación digital. Se termina el estudio con unas conclusiones que pretenden establecer la situación actual de la mediación digital en España, en especial, en comparación con el país analizado, Canadá.  | |  | Mediación histórica Esther Molina Castañer Letrada de la Administración de Justicia del Tribunal de Instancia de Paterna En el presente artículo se idea una mediación entre dos personajes antagónicos, D. Francisco de Quevedo y D. Luis de Góngora. Se revisan algunos de los elementos esenciales para el correcto desarrollo de la mediación y se concluye que muchos elementos no dependen del mediador, que no se puede controlar la actitud de las partes ni su voluntad de mediar pero hay que contar con herramientas para guiar a las partes para intentar un consenso que satisfaga a ambas partes.  | |  | Divorciarse en equipo: por qué el proceso colaborativo beneficia tanto a las familias como a los profesionales que las acompañan Anabel García Hernando Abogada. Colaborativa y mediadora familiar El Derecho colaborativo se ha consolidado como un medio adecuado de solución de controversias en el ámbito familiar, reforzado recientemente por la Ley 1/2025. Este artículo analiza su aplicación a los procesos de separación y divorcio desde una perspectiva concreta: el beneficio mutuo que genera tanto para las familias que lo protagonizan como para los profesionales colaborativos que las acompañan. El texto incluye notas sobre la propia experiencia de la autora en la práctica colaborativa de familia, con ejemplos extraídos de casos reales de separación y divorcio que ilustran cómo el proceso se adapta a la diversidad familiar, protege la parentalidad positiva y permite construir un modelo de servicio jurídico integral de mayor calidad.  | |  | Las modificaciones del laudo arbitral Sébastien Manciaux Profesor de Derecho en la Universidad de Borgoña-Europa El estudio analiza las transformaciones contemporáneas del laudo arbitral a partir de la dificultad de delimitar una categoría jurídica que las legislaciones nacionales, los convenios internacionales y los principales reglamentos institucionales rara vez definen. Frente a las modificaciones ordinarias derivadas de la corrección, complemento o rectificación, el autor centra su atención en fenómenos más profundos, articulados en dos movimientos contrapuestos: el laudo como resultado de una mutación y como punto de partida de una nueva transformación. En el primero examina los mecanismos que utilizan una resolución judicial estatal no ejecutada como fundamento de un posterior laudo arbitral y la singular calificación como laudos de las decisiones dictadas por los tribunales de inversiones previstos en determinados tratados promovidos por la Unión Europea. En sentido inverso, estudia los intentos de considerar un procedimiento arbitral, un laudo comercial o los derechos derivados de este como una inversión protegida, a partir de la jurisprudencia arbitral desarrollada, entre otros, en los asuntos ATA, Saipem, White Industries y GEA Group. El análisis pone de manifiesto las dificultades conceptuales que suscita la ampliación de las nociones de laudo e inversión y advierte frente a interpretaciones que, buscando determinados efectos jurídicos, terminan por desdibujar la naturaleza de ambas categorías.  | |  | La acción de anulación judicial del laudo arbitral: de los paradigmas clásicos a las nuevas tendencias en el ámbito internacional Laura García Gutiérrez Profesora Titular de Derecho internacional privado En este trabajo, se analiza la evolución en la concepción legislativa de la anulación, como mecanismo revocatorio del laudo arbitral, tanto en el arbitraje comercial internacional, como en el arbitraje internacional de inversiones. Se estudian los fundamentos y postulados clásicos de su regulación y se testan con su incidencia en la práctica. En ella, se detecta, con carácter general, el abuso de su petición por parte de los particulares y de los Estados perjudicados por estas decisiones. Así mismo, se critican algunas estrategias dilatorias en su utilización y las incoherencias de los litigantes que perjudican radicalmente el funcionamiento del sistema. Ello se pondera con la general pulcritud de la Justicia estatal, en la actualidad, a la hora de no interferir con la autonomía privada, que fundamenta los mecanismos alternativos de solución de diferencias.  | | Jurisprudencia comentada |  | Mediación, arbitraje y tutela judicial efectiva en el deporte: a propósito de la Sentencia del Tribunal de Justicia, as. C-600/23: Seraing Ismael Orduna Pérez Abogado especializado en Derecho Deportivo y Esports Este estudio analiza cómo la sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de 1 de agosto de 2025 en el asunto C-600/23 (Seraing) y la sentencia Semenya c. Suiza (TEDH, 10 de julio de 2025) han redefinido los términos de la tensión entre el arbitraje deportivo impuesto y la tutela judicial efectiva: la primera legitima la imposición estatutaria en el marco de la autonomía federativa, pero exige un control jurisdiccional efectivo a posteriori sobre la conformidad de la normativa deportiva con el Derecho de la Unión; la segunda refuerza las exigencias del art. 6 del CEDH cuando el arbitraje no es voluntario. En este contexto, el trabajo sostiene que la mediación, reforzada por la lógica de la obligatoriedad mitigada de raíz italiana, recogida en la Ley Orgánica 1/2025 (LOMEJ) y, especialmente, por el art. 119 de la Ley 39/2022, que impone a las federaciones deportivas y las ligas profesionales el deber legal de establecer un sistema de solución de conflictos de carácter extrajudicial, voluntario y gratuito, constituye una respuesta funcional para una franja relevante de controversias deportivas. Con base en los datos institucionales disponibles, en particular en el Football Tribunal Report 2024/25 de la FIFA, se propone la articulación de cláusulas escalonadas de Med-Arb en los reglamentos federativos, aprovechando la ventana regulatoria abierta por el incumplimiento del plazo de desarrollo reglamentario previsto en la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2022.  | |  | Ciertas obviedades que, no obstante, tampoco podemos soslayar: «Cualquier controversia entre partes en el seno del desarrollo del contrato se ve amparada por el convenio arbitral, pactado sin error, ni ningún otro vicio del consentimiento» Miguel Ángel Serrano Pérez Árbitro nacional e internacional. Of Counsel de EJASO. Vicepresidente del Consejo Arbitral de la Comunidad de Madrid. Miembro del Consejo Asesor de la Sección de Arbitraje del ICAM. Profesor asociado de Derecho Mercantil de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad Complutense-Madrid Este comentario versa sobre la STSJ Galicia CP 1ª 19 enero 2026, en la que se declara que el convenio arbitral expresa la libertad de los particulares, produciendo el efecto de exclusión de la jurisdicción, cuya competencia para conocer del asunto se ve sustituida por la del árbitro. Además, la mencionada STSJ Galicia CP 1ª 19 enero 2026 desestima la acción de anulación ejercitada contra el laudo de 17 de febrero de 2025 por versar sobre una mera discrepancia con la interpretación de una norma legal, declarando igualmente que no es función de los tribunales jurisdiccionales proceder al enjuiciamiento de la corrección respecto de la selección, interpretación y aplicación de la norma efectuada por el árbitro. Y, por ende, tampoco corresponde a dichos tribunales corregir, como si de un recurso contra una decisión judicial se tratara, la referida aplicación de la norma efectuada por el mencionado árbitro. De igual modo, la referida STSJ Galicia CP 1ª 19 enero 2026 refleja la consolidada doctrina constitucional en relación con el concepto de orden público, llamando la atención sobre el riesgo de convertir la noción de orden público en un mero pretexto para que el órgano judicial reexamine las cuestiones debatidas en el arbitraje, desnaturalizando la institución arbitral y vulnerando, al final, la autonomía de la voluntad de las partes. Y, asimismo, la tan repetida STSJ Galicia CP 1ª 19 enero 2026 aborda la cuestión relativa a quién asume el pago del IVA en relación con un contrato de obra, estimado que constituye una materia arbitrable y que está sujeta a arbitraje como consecuencia de encontrarse incluida entre las controversias amparadas por el convenio arbitral pactado entre las partes sin concurrencia de error, ni de ningún otro vicio del consentimiento.  | |  | El caso Australis: Primer laudo arbitral anulado por el Poder Judicial de Chile en un arbitraje comercial internacional con sede en Chile Eduardo Picand Albónico Árbitro. Profesor de Derecho Internacional Privado El comentario examina la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 24 de junio de 2026, que, por primera vez en más de veinte años de vigencia de la Ley chilena no 19.971 sobre Arbitraje Comercial Internacional, anuló un laudo dictado en un arbitraje internacional con sede en Chile. La controversia surgió de la compraventa de Australis Seafoods S.A. y de determinadas declaraciones y garantías relativas, entre otros extremos, al cumplimiento de la normativa ambiental y a la capacidad productiva de la compañía. Tras rechazar la resolución contractual y la existencia del dolo alegado, el tribunal arbitral ordenó una restitución parcial del precio que la Corte consideró ajena a las pretensiones efectivamente deducidas y debatidas. El trabajo analiza la infracción del principio de congruencia y la extra petita, así como otras posibles causas de anulación vinculadas con el derecho de defensa y el orden público internacional chileno. Finalmente, sostiene que la sentencia no debilita la posición de Chile como sede arbitral, pues confirma que la intervención judicial mínima es compatible con un control efectivo frente a vulneraciones especialmente graves de las garantías fundamentales del arbitraje.  | | Diario LA LEY, nº 11023, de 9 de octubre de 2026 | | | Opinión | Tribuna |  | Derecho penal de las personas mayores: especial vulnerabilidad y tutela cualificada a propósito de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, núm. 516/2026, de 21 de julio (Recurso 10702/2025) Eduardo Ortega Hernández Abogado especializado en Derecho de Mayores El presente artículo analiza la progresiva configuración de un Derecho Penal de las Personas Mayores como dimensión específica del Derecho de Mayores. A partir de la STS 516/2026, de 21 de julio, se examina la especial protección penal de las personas mayores cuando concurren circunstancias reales de vulnerabilidad. Se estudia la compatibilidad entre alevosía y especial vulnerabilidad, así como el fundamento de una tutela penal reforzada. Al mismo tiempo, se advierte frente a cualquier identificación automática entre edad avanzada y vulnerabilidad, incorporando una perspectiva gerontológica que destaca la heterogeneidad del envejecimiento. Finalmente, se propone seguir avanzando en la delimitación doctrinal, jurisprudencial y legislativa de este ámbito jurídico. |  | Tribuna |  | ¿Cuándo una transferencia bancaria es un «servicio de pago» en la UE? Alberto J. Tapia Hermida Catedrático de Derecho Mercantil La Sentencia del TJUE de 16 de julio de 2026 (Asunto C-51/25) establece la noción y los límites de los «servicios de pago» a efectos de la aplicación de la Directiva 2015/2366 en entornos financieros complejos de financiación del mercado inmobiliario, en los que conviven negocios principales de garantías del cumplimiento de sus obligaciones por cada parte contratante (constructores y clientes) y operaciones instrumentales de transferencias bancarias de dinero. |  | Tribuna |  | Nuevos paradigmas para explicar la Historia del Derecho. Cómo enseñar la disciplina en lengua inglesa en las aulas universitarias Fernando Gil González Profesor de Historia del Derecho Español en la Facultad de Derecho de la Universidad de Alcalá(1) Impartir un curso de Historia del Derecho en inglés en la Universidad representa, en un primer momento, un reto personal y un gran interés académico y profesional en un mundo cada vez más globalizado. Por otro lado, el curso de Historia del Derecho en inglés prepara a los estudiantes para experimentar con dinámicas y actividades extraordinarias tanto dentro como fuera de la Facultad de Derecho creando grupos para realizar prácticas de los juegos de rol, incluyendo visitas a instituciones como el Congreso de los Diputados o el Tribunal Constitucional. En resumen, la asignación de tareas específicas, la realización de un proyecto personal o un ensayo sobre un tema específico o la presentación oral se han convertido en aspectos clave del curso de Historia del Derecho en inglés en la universidad del siglo XXI. |  | Se ha escrito en... Trabajo y Derecho |  | Trabajo y Derecho «La gestión algorítmica como método de organización del trabajo: bases para su encuadre en el sistema de prevención de riesgos laborales», por Olaya Martín Rodríguez La revista Trabajo y Derecho te ofrece, en abierto, este artículo incluido en su último número publicado, nº 140 octubre 2026, firmado por Olaya Martín Rodríguez, profesora acreditada a titular en Derecho del Trabajo Universidad a Distancia de Madrid. |  | Jubilare |  | JUBILARE: pensamiento y acción para construir una sociedad más inclusiva con las personas mayores Consuelo Madrigal Fiscal de Sala de la Sección Penal de la Fiscalía del Tribunal Supremo La Comisión Científica JUBILARE del Colegio de Registradores de España, que reflexiona sobre los desafíos y oportunidades del envejecimiento social, acaba de presentar tres anuarios que recopilan la intensa actividad que ha desarrollado desde su creación en 2022 hasta la actualidad. |  | Ciberderecho |  | Europol insta a tomar medidas urgentes para proteger las criptomonedas y los datos sensibles de las amenazas cuánticas Dos nuevos informes analizan cómo la computación cuántica podría exponer activos digitales e información cifrada, y describen los pasos a seguir para prepararse. |  | La sentencia del día |  | Responsabilidad del Banco cuya actuación imposibilitó la recuperación del importe transferido a un número de cuenta erróneo El Banco compensó el importe transferido con el descubierto existente en la cuenta de destino y retuvo en su poder la cantidad compensada, pese a tener conocimiento al día siguiente del ingreso, de que no pertenecía a su deudora y que, por consiguiente, carecía de derecho para hacer tal compensación y debía proceder a su inmediata devolución. Se trata de un ejemplo prototípico de cobro de lo indebido, previsto en el art. 1895 CC. |  | Sentencias y resoluciones |  | Rota la pareja de hecho no se aplica el enriquecimiento injusto por las reformas en la vivienda de uno de los convivientes pagadas por el otro pero sí se aplica el régimen de la accesión No concurre el requisito de la ausencia de causa que justifique el enriquecimiento, pero el propietario que hubiese hecho mejoras en su vivienda con materiales ajenos está obligado a abonar su valor. |  |  | Prisión permanente revisable por matar a su bebé Ocultó el embarazo, dio a luz en casa, no le anudó el cordón y lo dejó en el domicilio en bolsas de basura cerradas. |  |  | Discriminación a una trabajadora que tras comunicar su embarazo sufre impago de salarios, objetivos inasumibles y retirada de medios de trabajo El órgano judicial aprecia indicios suficientes de trato desigual vinculado al embarazo y aplica la inversión de la carga de la prueba, declarando nula la conducta empresarial. |  | |