| | Podcast | Noticias Aranzadi LA LEY te ofrece sus podcast, actualizados a diario, para que puedas estar puntualmente informado de la actualidad jurídica Todos los días podrás escuchar los contenidos que hemos preparado con las noticias más destacadas.  | LA LEY Compliance Penal nº 26 | Sumario de la revista |  | Sumario El Diario LA LEY les ofrece hoy en su portada la Revista Compliance Penal, dedicada al estudio teórico y práctico del mundo del cumplimiento normativo en su dimensión nacional e internacional. Es un punto de encuentro entre el Derecho y la empresa en materia de cumplimiento normativo y aportará a los profesionales el conocimiento completo de todo lo que acaezca en el mundo del Compliance, tanto en su dimensión interna como internacional. |  | Editorial, por Vicente Magro |  | Compliance para prevenir la delincuencia urbanística Vicente Magro Servet Magistrado del Tribunal Supremo Se trata, en esta editorial, de la responsabilidad penal de las personas jurídicas que trabajan en el ámbito urbanístico, mediante la construcción y promoción de obras y edificaciones, así como de la necesaria observancia de un adecuado programa de cumplimiento normativo que debe implementarse en las sociedades mercantiles que se dedican a esta materia, en base a la exigencia que el propio art. 319.4 CP requiere para evitar la derivación de responsabilidad penal a las mismas, en su caso. |  | | Estudios |  | ¿Cómo articular el compliance en los grupos empresariales? Un estudio jurídico y empírico(1) Raquel Montaner Fernández Profesora Agregada de Derecho penal Universidad Pompeu Fabra Maria Llabrés Tomás-Valiente Doctoranda en el Dpto. de Derecho penal Universidad de Valencia En este trabajo se analiza la configuración y desarrollo de los sistemas de compliance en los grupos empresariales, caracterizados por la coexistencia de una dirección económica unitaria y la autonomía jurídica de sus sociedades. Con base en una aproximación jurídico-penal y empírica, se atiende a una versión realista de las dificultades que la estructura policorporativa plantea para la prevención y gestión de los riesgos de incumplimiento. En esta medida, y frente a los modelos de centralización absoluta y de descentralización plena, se propone aquí un modelo híbrido de compliance basado en una estrategia transversal definida por la matriz y adaptada e implantada por cada sociedad dependiente. El modelo propuesto favorece la eficacia preventiva, respeta la autonomía de las filiales y facilita la integración de sociedades que ya disponen de sistemas de compliance propios.  | |  | Regalos, viajes y gastos de hospitalidad. Corrupción penal en la esfera de los negocios(1) Raúl A. Carnevali Rodríguez(2) Doctor en Derecho por la Universidad de Navarra (España) Existe una creciente preocupación por disponer de herramientas eficaces para enfrentar la corrupción. Desde la década de los noventa del siglo pasado se han dictado diversos instrumentos internacionales que instan a los Estados a reforzar sus legislaciones. Si bien tradicionalmente este fenómeno se ha vinculado al ámbito público, actualmente se reconoce la necesidad de criminalizar actos corruptos que tienen lugar en la esfera privada, como demuestra la creciente tipificación del delito de corrupción entre particulares. En este contexto, uno de los gastos habituales de las empresas privadas corresponde a la hospitalidad, mediante regalos y viajes destinados a promocionar productos o capacitar a empleados y clientes. Sin embargo, la frontera entre estos gastos legítimos y aquellas prácticas indebidas que afectan la competencia puede ser difusa, pues la hospitalidad también podría utilizarse como mecanismo de soborno. Por ello, resulta necesario contar con criterios que permitan a las empresas actuar con claridad y prevenir conductas corruptas. Este trabajo examina la Foreign Corrupt Practices Act y la Bribery Act, considerando sus regulaciones y las recomendaciones formuladas por organismos públicos de Estados Unidos y Reino Unido. De ellas se desprenden principios orientadores que permiten a las empresas privadas fortalecer sus programas de cumplimiento, mediante medidas y procedimientos destinados a evitar que sus gastos de hospitalidad sean considerados actos de corrupción.  | | Sectores |  | La responsabilidad corporativa frente al falseamiento de cuentas. Análisis de la interacción entre los artículos 290 y 31 bis CP Luis Ramírez Romero Juez sustituto en la Plaza 2 del Tribunal de Instancia de Sant Boi El presente estudio analiza la exclusión del delito de falsedad contable (art. 290 CP) del catálogo de delitos que activan la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Partiendo de un análisis hermenéutico y del examen de la jurisprudencia reciente (caso Pescanova), se examinan las contradicciones del sistema de numerus clausus y se ofrecen algunas soluciones prácticas para el compliance corporativo.  | |  | ¿Necesitamos una ley de integridad pública? El Compliance público como respuesta estructural a la crisis de integridad institucional en España Mayte Errando Escolar Estudiante del Grado en Derecho El presente artículo analiza la necesidad de un sistema de integridad pública efectivo en España a la luz de tres episodios recientes de fallo institucional (el caso Koldo, el caso Cerdán/Servinabar y la operación Kitchen) y del Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública, aprobado en primera vuelta por el Consejo de Ministros el 17 de febrero de 2026 y que fue posteriormente aprobado en segunda vuelta como Proyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública. El problema español no reside en la ausencia de normas anticorrupción, sino en la falta de un compliance público integral que combine prevención, cultura organizativa y sanción efectiva. Tras exponer el marco conceptual de la integridad pública, su relación con el compliance penal corporativo y algunas referencias de derecho comparado, el artículo somete el Anteproyecto a un análisis apoyado en el informe preceptivo del Consejo General del Poder Judicial, identificando tanto sus fortalezas sistémicas como sus déficits de independencia orgánica y de articulación con la autoridad judicial. Se concluye que la respuesta a la pregunta que titula este trabajo es afirmativa, pero a su vez condicionada a diversas variables de implementación que la norma, por sí sola, no puede garantizar.  | | Actualidad Profesional |  | La actualización de la Guía de programas de cumplimiento de la CNMC: eficacia material y consecuencias jurídicas del Compliance en materia de defensa de la competencia Anna Núñez Miró Abogada Socia Directora del Departamento de Compliance de Molins Defensa Penal La actualización de la «Guía de programas de cumplimiento normativo en relación con la defensa de la competencia», aprobada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el 9 de junio de 2026, mantiene la arquitectura esencial del documento de 2020, pero precisa los criterios para valorar la eficacia de los programas y sus posibles efectos en los procedimientos sancionadores. La principal novedad reside en la diferenciación entre, por un lado, la eventual atenuación de la multa, vinculada a la colaboración activa y efectiva de la empresa o a la adopción de medidas dirigidas a poner fin a la infracción y, por otro, la no imposición o el levantamiento de la prohibición de contratar con el sector público. En ambos ámbitos, se descarta una valoración meramente formal del programa y se refuerza la necesidad de acreditar su diseño adecuado, su implantación efectiva y su funcionamiento real. La eficacia del programa dependerá, por tanto, de la existencia de evidencias verificables y de una conexión coherente entre los riesgos identificados, los controles implantados y la respuesta de la organización ante posibles infracciones.  | |  | A vueltas con la figura del Compliance Officer: encaje en el artículo 31 bis 1 del Código Penal, delimitación de funciones y eventual responsabilidad individual Julen Rueda Aceñero Abogado del Departamento de Compliance de Molins Defensa Penal La creciente implantación y regulación de los sistemas de Compliance ha situado las funciones del Compliance Officer en el centro del debate sobre la responsabilidad penal en el ámbito empresarial. Sin embargo, la regulación contenida en el artículo 31 bis del Código Penal deja numerosas incógnitas acerca de su posición, funciones o eventual responsabilidad penal individual, lo que ha propiciado una intensa discusión doctrinal. El presente artículo analiza, en primer lugar, el encaje del Compliance Officer en el sistema de imputación previsto en el artículo 31 bis 1 CP y examina las funciones que le atribuyen tanto el Código Penal como la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado, así como los instrumentos de soft law. A partir de dicha delimitación funcional, se estudian los distintos escenarios en los que podría plantearse su eventual responsabilidad penal y se sostiene que no todas las funciones atribuidas al responsable de cumplimiento poseen la misma relevancia desde la perspectiva jurídico-penal. Finalmente, se aborda sucintamente el fundamento y los límites de la eventual posición de garante del Compliance Officer, defendiendo que esta no puede derivarse automáticamente del cargo desempeñado, sino de las concretas competencias de supervisión y control efectivamente asumidas.  | | Tribunales |  | Doctrina 2026 del Tribunal Supremo afectante a responsabilidad penal de personas jurídicas y compliance Vicente Magro Servet Magistrado Tribunal Supremo Se efectúa un desarrollo, a modo de actualización jurisprudencial, de las sentencias más relevantes dictadas por la Sala II del Tribunal Supremo sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, exponiendo los aspectos más llamativos que es preciso tener en cuenta.  | |  | Denuncia anónima y confidencialidad en los canales internos de información M.ª Tania Segovia Fernández Técnica Superior de Protección del Denunciante y Asesoramiento Jurídico Este comentario examina conjuntamente la STS 54/2019, de 6 de febrero; la STS 35/2020, de 6 de febrero; y la STEDH de 27 de agosto de 2024, Hrachya Harutyunyan c. Armenia, demanda núm. 15028/16, con el fin de precisar el valor jurídico de la denuncia anónima y las garantías exigibles en los canales internos de información. La jurisprudencia admite la comunicación anónima como fuente inicial de conocimiento y como origen legítimo de una investigación, pero exige que toda atribución de responsabilidad se apoye en pruebas independientes y verificadas. Asimismo, la utilización de un canal interno sujeto a confidencialidad no puede equipararse a una divulgación pública. La protección del informante comprende la reserva de su identidad, la prevención de represalias y la proporcionalidad de las medidas adoptadas, incluso cuando la relación laboral haya finalizado.  | | Diario LA LEY, nº 11008, de 17 de septiembre de 2026 | | | Nueva Organización Judicial | Tribuna |  | Dación de cuenta organizativa: nuevas precisiones Jaime Herraiz Pagès LAJ Director del Servicio Común de Ejecución de Girona José Francisco Escudero Moratalla Secretario Coordinador Provincial de Girona La dación de cuenta se realizará, como regla general, mediante el uso del sistema de notas del expediente digital, restringiendo la posibilidad excepcional de uso del correo electrónico como vía de dación de cuenta en caso de no funcionamiento del sistema de notas. El sistema de notas va asociado, no ya a la aplicación informática en general, sino al expediente judicial electrónico al que hace referencia, permitiendo constatar fecha y contenido de la dación de cuenta de manera segura e inmediata. La dación de cuenta por correo electrónico, en cambio, conserva de manera disociada la dación de cuenta del expediente judicial, y no hace nada fácil la constatación de su realización, requiriendo de una búsqueda que puede resultar muy laboriosa o incluso inútil si se ha procedido a la limpieza de la bandeja del correo electrónico. Además, el uso de telefonía, videoconferencias, chat, etc., técnicamente no permite la «trazabilidad» del expediente digital, factor por el cual debe potenciarse de forma unívoca la utilización de los sistemas de gestión procesal correspondientes. Con esta interpretación dada por la Sala de Gobierno del TSJ se homogeneiza y uniformiza la forma en que la oficina judicial debe dar cuenta, destacando su importancia como mecanismo básico de comunicación con el Tribunal de Instancia, haciendo hincapié en la necesidad de que sea lo suficientemente precisa y atinada, para que de forma rápida y sin necesidad de recurrir a la consulta del expediente, sea o no digital, se conozca, por quién ha de resolver, cuál es la resolución que se pretende y a instancia de qué parte, en qué estado se halla el procedimiento y las incidencias que sean relevantes para el dictado de la correspondiente resolución. Al mismo tiempo, conforme al Instrumento de coordinación entre los Servicios comunes y el Tribunal de Instancia y el Protocolo de actuación de la oficina judicial, la dación de cuenta debe transmitirse mediante la utilización de los medios electrónicos disponibles o bien, si no se dispone de expediente digital, por el conducto que garantice el pronto conocimiento por parte del titular de la plaza judicial o bien del Letrado de la Administración de Justicia, si le correspondiere resolver. |  | Opinión | Tribuna |  | El secreto de las comunicaciones y la geolocalización en el ecosistema digital: la transformación del objeto del control judicial(1) María Luisa Silva Castaño Doctora en Derecho El artículo analiza la transformación del control judicial de la prueba tecnológica en el ecosistema digital, donde la agregación de datos permite reconstruir integralmente la conducta de una persona. Examina los desafíos constitucionales que plantean la interceptación masiva, la obtención transfronteriza de comunicaciones cifradas y la geolocalización prolongada. Para ello, estudia los casos Big Brother Watch, EncroChat y Carpenter, junto con su encaje en el ordenamiento jurídico español y europeo. El trabajo sostiene que el objeto del control jurisdiccional ya no puede limitarse a la diligencia autorizada, sino que debe comprender todo el proceso tecnológico de captación, selección, tratamiento y conservación de los datos. Asimismo, destaca la necesidad de reforzar los principios de legalidad, especialidad, necesidad, proporcionalidad, contradicción y control judicial continuado. Se concluye que, cuanto mayor sea la capacidad de vigilancia y perfilado de la tecnología, más intensas deben ser las garantías destinadas a preservar los derechos fundamentales y el Estado de Derecho. |  | Tribuna |  | De los estatutos excepcionales a los itinerarios de residencia: las Instrucciones SEM 2026 como hoja de ruta para la transición hacia el régimen ordinario de extranjería Jose Mª Pey González Abogado del Iltre. Colegio de Bizkaia Las Instrucciones 1/2026 y 2/2026 de la Secretaría de Estado de Migraciones constituyen el primer desarrollo interpretativo del Real Decreto 316/2026. Aunque formalmente se presentan como criterios internos de aplicación, su alcance práctico es mucho mayor: definen el itinerario que deberán seguir miles de personas extranjeras que actualmente residen en España bajo regímenes de carácter excepcional para acceder a autorizaciones ordinarias de residencia. Este trabajo analiza el contenido de ambas Instrucciones, las novedades que introducen, los problemas interpretativos que resuelven, ofreciendo una visión práctica dirigida a los profesionales especializados en Derecho de Extranjería. |  | Tribuna |  | Controversia en automóviles eléctricos respecto a la autonomía WLTP y garantía de conformidad: El caso del Tribunal Regional de Wuppertal y su proyección en el ordenamiento español Miguel Ángel Tenas Alós Doctor en Derecho. Profesor de Derecho en la USJ El presente informe analiza la sentencia dictada por el Tribunal Regional de Wuppertal (Alemania) sobre la devolución de un vehículo eléctrico por desviación de autonomía respecto al ciclo WLTP, y proyecta su aplicabilidad en España a través del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU). El tribunal alemán estableció que una desviación superior al 10% entre la autonomía homologada y la autonomía real constituye un defecto de conformidad, abriendo la puerta a la rescisión contractual. En España, el régimen de garantía legal del TRLGDCU ofrece un marco normativo susceptible de acoger esta misma tesis, aunque con particularidades en la carga de la prueba y en la configuración jurídica de las especificaciones técnicas como requisitos contractuales vinculantes. |  | La sentencia del día |  | La proporcionalidad en el despido no permite rebajar la sanción cuando el convenio considera muy grave la apropiación de vales descuento de clientes La teoría gradualista no puede aplicarse únicamente por considerar que el despido es excesivo, cuando la falta está correctamente tipificada como muy grave y el convenio prevé expresamente el despido entre las sanciones máximas que el empleador puede imponer dentro de sus facultades disciplinarias. |  | Sentencias y resoluciones |  | Anulados varios artículos de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de A Coruña por discriminar a los VTC en favor del taxi Impone restricciones a la actividad económica de los operadores de VTC que vulneran el principio de libertad de empresa y discriminan al sector, sin justificación en beneficio del interés general. |  |  | Cobertura por el seguro de los daños propios del vehículo sin que el asegurado incumpliera la obligación de comunicar las circunstancias del siniestro El hecho de que la llamada al servicio de asistencia para que mandasen una grúa resultase confusa o si el demandante desconocía el lugar exacto no afecta al cumplimiento de aquella obligación porque no supone ocultación ni del lugar ni de la forma del accidente. El asegurado cursó la declaración del siniestro y facilitó la información sobre sus circunstancias relevantes, siendo indiferente la causa del siniestro. |  |  | Interpretación del derecho de desistimiento de los consumidores que contratan una suscripción a un servicio de emisión en continuo (streaming) ofrecido por una cadena de televisión Si la oferta propuesta por el comerciante presenta un carácter dinámico, la prestación de un servicio de streaming no constituye un suministro de contenido digital, sino la prestación de un servicio digital. Por consiguiente, no puede excluirse el derecho de desistimiento, de suerte que el cliente dispondrá de un plazo de reflexión adecuado para valorar si la suscripción se ajusta a sus expectativas. |  | Observatorio de Integridad del Sector Público |  | El OISP convoca los Premios de Integridad para reconocer las mejores prácticas en el sector público La convocatoria de los Premios de Observatorio de Integridad del Sector Público contempla tres categorías y permite presentar candidaturas hasta el 14 de octubre, tanto por iniciativa propia como a propuesta de terceros |  | |