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Podcast |
Aranzadi LA LEY Verano 2026  |
Nota de la Redacción |
 | Edición especial del Diario LA LEY en período vacacional: esta semana, todo PENAL Durante el mes de agosto el Diario La Ley ha preparado ediciones semanales, temáticas, con lo más destacado que ha ido publicándose en la revista en lo que llevamos de año. Les recordamos que durante este mes las Newsletters serán semanales, y no diarias como es habitual. Por otra parte, se suspenden los podcast de noticias diarias, que se retomarán en septiembre. |  |
Menores y personas con discapacidad |
 | Oda a la Guía práctica para la protección de los derechos de las personas con discapacidad en el proceso penal, del Consejo General del Poder Judicial(*) Diego Fierro Rodríguez Letrado de la Administración de Justicia El presente trabajo constituye un análisis crítico y celebrativo de la Guía práctica para la protección de los derechos de las personas con discapacidad en el proceso penal, publicada el 18 de diciembre de 2025 por el Consejo General del Poder Judicial. El texto examina la estructura, fundamentos y aportaciones de esta obra colectiva, dirigida por Isabel Revuelta de Rojas y Joaquín Delgado Martín, destacando su relevancia para la transformación del modelo de justicia penal español hacia un paradigma inclusivo y garantista. Se analizan los pilares teóricos que sustentan la Guía —el modelo social de discapacidad, los ajustes de procedimiento y los apoyos a la capacidad jurídica—, así como su incidencia práctica en la función jurisdiccional. El trabajo pone de relieve cómo esta publicación representa un hito en la materialización de los mandatos constitucionales y convencionales en materia de derechos de las personas con discapacidad. |  |
 | Derecho penal y menores de edad(1) Marta Llamas Sánchez Sección Territorial Andalucía Occidental El trabajo analiza un tema de gran actualidad, debido al aumento de la preocupación social sobre la delincuencia juvenil y el acoso escolar, y cómo funciona el Derecho penal cuando entran en juego menores de edad. Tras un recorrido por la evolución histórica de la edad de responsabilidad penal en España, se centra en el análisis de la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor, en las medidas que regula y en las diferencias con el procedimiento de mayores de edad. Finalmente, dedica especial atención a uno de los graves problemas a los que se enfrentan algunos menores de edad en centros educativos, el conocido como acoso escolar o bullying. |  |
Multirreincidencia |
 | La multirreincidencia en el hurto: de la regulación originaria del Código Penal de 1995 a la reforma transaccional de 2026. Sentido y problemas aplicativos María Escanciano García-Miranda Abogada del ICA Oviedo El presente trabajo examina la evolución legislativa y jurisprudencial del tratamiento de la multirreincidencia en el delito de hurto, desde el texto original del Código Penal de 1995, pasando por las reformas de 2003 y 2010 y la reordenación introducida por la Ley Orgánica 9/2022 hasta el momento presente, analizando la proposición de ley impulsada inicialmente por Junts per Catalunya y su posterior transformación durante la tramitación parlamentaria, con especial atención al texto aprobado por el Senado el 18 de marzo de 2026 y a su aprobación definitiva por el Congreso de los Diputados el 26 de marzo de 2026. El artículo pretende identificar la razón de ser político-criminal de la reforma, exponer sus principales modificaciones técnicas y anticipar algunos de los problemas interpretativos que probablemente suscitará su entrada en vigor. |  |
 | El delito de estafa antes y después de la reforma operada por la LO 1/2026 de 8 de abril(1) Amaya Merchán González Magistrada, Plaza n.o 4 de la Sección Penal del Tribunal de Instancia de Santander Se analizan las diferentes reformas legislativas del delito de estafa, la última acaecida por la LO 1/2026 de 8 de abril en materia de multireincidencia —en vigor desde el 10 de abril del 2026—, ahondando en la legislación aplicable en función del momento de comisión de la actividad defraudadora y analizando los elementos tipificadores del delito de estafa con pronunciamientos jurisprudenciales sobre la materia. |  |
 | Aspectos prácticos de la Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril en hurtos y estafas tras SSTS 351/2026 y 352/2026 de 20 de mayo Vicente Magro Servet Magistrado del Tribunal Supremo. Doctor en derecho Se analiza la aplicación de la LO 1/2026, de 8 de abril, en lo que afecta a la plasmación práctica en la jornada de guardia de la ley por la que se reforma la multirreincidencia en los hurtos y estafas, teniendo en cuenta las SSTS 351/2026 y 352/2026, de 20 de mayo. |  |
Proceso penal |
 | La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea como origen de una nueva brecha en la aplicación del art. 324 de la LECRIM José Luis Rodríguez Lainz Magistrado titular de la Plaza No 4 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Córdoba Podemos apreciar en la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, sobre todo desde la STS, Pleno, 106/2026, de 9 de febrero, una clara tendencia a buscar soluciones interpretativas que mitiguen el rigor del art. 324 de la LECRIM, cuyo sentido en la estructura de la norma procesal es cada vez objeto de un mayor cuestionamiento. Sin embargo, el contraste con resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos pone en una situación especialmente delicada a tal regulación, incluso suavizada por nuestra jurisprudencia. La STJUE (Gran Sala) de 5 de junio de 2018 (caso SPETSIALIZIRAN NAKAZATELEN SAD; asunto C-612/15) muestra una férrea beligerancia frente al sometimiento a plazo de investigaciones en relación con delitos contra los intereses financieros de la Unión, y sería difícil encontrar argumentos para cambiar el criterio empleado si lo exportáramos al cada vez más amplio elenco de delitos sometidos a régimen de armonización. En cuanto a la jurisprudencia del TEDH, el sometimiento de la investigación criminal a principios de celeridad y eficacia, relacionados con la imposición de deberes positivos a las autoridades públicas para la salvaguardia de concretos derechos fundamentales garantizados por el Convenio de Roma, nos llevaría a una idéntica solución antagónica al régimen del art. 324 de la LECRIM, con la única diferencia de que en este supuesto la opción por la inaplicación de la norma nacional, por mor del principio de primacía, no sería viable. |  |
 | El Estado que deniega la ejecución de una orden de detención europea debe hacer lo posible para que la pena se cumpla en su territorio Denegada la ejecución de la orden porque los requeridos podrían quedar expuestos a tratos inhumanos o degradantes dadas las condiciones de reclusión en el Estado emisor, debe tratarse de evitar la impunidad del requerido. |  |
 | Cuando la prueba nace vulnerando la intimidad, el proceso penal debe detenerse Tommaso Garzia Abogado penalista La reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección Primera, de 18 de febrero de 2026, declara la nulidad de la prueba esencial de cargo en un procedimiento por delito contra la salud pública y acuerda la absolución del acusado al haberse obtenido dicha prueba mediante una vulneración del derecho fundamental a la intimidad personal. El caso permite reflexionar sobre una cuestión esencial del Derecho penal contemporáneo: hasta qué punto el Estado puede avanzar en la investigación de un delito cuando en el camino se comprometen los derechos fundamentales de la persona. |  |
 | Incumplimiento de los plazos procesales y de los plazos de acusación del ministerio fiscal. Garantías procesales en colaboraciones voluntarias. Valoración probatoria María Leticia Ruiz Pacheco Juez Sustituta de los Juzgados de Valencia Análisis de la STS 220/2026 sobre falsedad documental y apropiación indebida. Afirma que ni los plazos de instrucción ni la acusación extemporánea provocan nulidad automática. Recuerda que la pericial solo permite de manera excepcional corregir los hechos probados. |  |
 | La policía de un Estado miembro puede decidir sobre reglas internas si es necesario conservar los datos biométricos y genéticos de un sospechoso o de una persona objeto de un proceso penal No es necesario que la normativa interna prevea un período máximo de conservación, siempre que fije plazos apropiados de revisión periódica de la necesidad de conservar esos datos y que, con ocasión de dicha revisión, se evalúe la estricta necesidad de prolongar su conservación. |  |
 | El investigado en una causa penal tiene derecho a conocer el contenido de las pruebas esenciales que fundamentan su prisión provisional aunque aquella esté bajo secreto Un acceso formal a las actuaciones consistente en la remisión genérica al tipo de fuente de prueba, pero vacío de contenido o que incluya un relato parcial de la información, no garantiza el derecho a la defensa pues imposibilita o dificulta impugnar la decisión de privación de libertad. |  |
 | El uso de la videoconferencia en el orden penal: no todas las irregularidades son causa de nulidad Adrián Vila Montoya y Arnau Xumetra Subirana Abogados Uría Menéndez La STS núm. 216/2026, de 12 de marzo, avala la declaración testifical de la víctima practicada por videollamada de WhatsApp, pese a haberse realizado desde un domicilio privado y sin presencia de funcionario público, al entender que tales irregularidades no determinan la nulidad de la prueba. El Tribunal confirma que la decisión de dispensar de la comparecencia personal estaba justificada y, aunque reconoce deficiencias en la práctica de la prueba, descarta cualquier duda sobre la identidad de la declarante o la espontaneidad de su testimonio. Este pronunciamiento plantea interrogantes sobre los límites de la flexibilidad con la que cabe interpretar las garantías en el proceso penal, como los principios de oralidad, inmediación y contradicción. A ello se suma el riesgo emergente que suponen las tecnologías de inteligencia artificial —en particular los deepfakes— para la certeza sobre la identidad de quien comparece por vía telemática. El presente comentario reflexiona sobre si nuestro ordenamiento dispone de herramientas suficientes para que la videoconferencia no termine debilitando dichas garantías, particularmente en casos en los que el acusado se enfrenta a penas privativas de libertad de larga duración |  |
 | Actuación del ministerio fiscal y la policia judicial tras la reforma procesal operada por la Ley Orgánica 13/2015: obtención de direcciones IP y numeraciones IMEI e IMSI apartados k) a m) del art. 588 ter de la LECrim. Manuel Varela Rivadulla Fiscal adscrito a la Fiscalía Provincial de Lugo 2024-2026 El presente artículo analiza el régimen jurídico de la obtención de la dirección IP y otros identificadores técnicos (IMEI e IMSI) por parte del Ministerio Fiscal y la Policía Judicial en el marco de la investigación criminal. Se examina la evolución normativa desde el Acuerdo del Pleno del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 2010 hasta la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015. El estudio profundiza en la distinción técnica y jurídica entre los datos de tráfico, que requieren autorización judicial por afectar al secreto de las comunicaciones, y los datos de abonado o etiquetas técnicas, que permiten un acceso directo bajo el amparo del artículo 588 ter m. Finalmente, se aborda la protección de los derechos fundamentales a la intimidad y a la protección de datos a la luz de la jurisprudencia nacional y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. |  |
Derecho penitenciario |
 | Beneficios penitenciarios y terrorismo: ¿reinserción o impunidad? Emilio Sáez Malceñido Fiscal en la Fiscalía Provincial de Madrid El artículo que sigue tiene su origen en una charla-coloquio, organizada con idéntico título en El Ateneo de Madrid el día 23 de abril de 2026 por la Asociación Justicia y Opinión, a la que en las personas de Antonio del Moral y Mariano J. Herrador agradezco la invitación para explicar, más que exponer técnicamente, ciertos institutos regulados en nuestro ordenamiento penitenciario, caracterizados por las considerables dosis de semilibertad que procuran a los usuarios de nuestro sistema, al punto de que como se verá en ocasiones se hace difícil deslindarlos del tercer grado penitenciario. Este trabajo es fruto de las notas que tomé para aquella ocasión, convenientemente enriquecidas para este otro formato, con el propósito de acercar la letra de ciertas normas penales y penitenciarias al público en general, intentando hacer asequibles unas figuras jurídicas cuestionadas en particular por la reciente aplicación a algunos condenados por delitos relativos al terrorismo. |  |
 | Incremento sistemático de la condena máxima en la España democrática. ¿Se ha llegado al límite? Raúl Barba Durán Cuerpo Superior de Instituciones Penitenciarias Desde que la Constitución Española abolió la pena de muerte, la España democrática ha asistido a un incremento sistemático de la prisión de larga duración. Al mismo tiempo, se ha dado paso al denominado Derecho Penal del Enemigo, que surgió para combatir el terrorismo, y ha ido ampliando su radio de acción. La culminación de este peligroso camino se produce con la irrupción abrupta de la Prisión Permanente Revisable, que en el momento actual se encuentra en proceso de estabilización. El análisis de las principales reformas penales nos permitirá proyectar el futuro de estos instrumentos. |  |
 | El tercer grado por enfermedad grave e incurable (art. 104.4 RP): Autonomía de su naturaleza jurídica Fernando Ignacio Martínez Zandundo Jurista del Cuerpo Superior de Instituciones Penitenciarias El presente trabajo analiza, a partir de un supuesto de hecho concreto, cinco cuestiones esenciales en torno al tercer grado de clasificación penitenciaria acordado por razones humanitarias conforme al artículo 104.4 del Reglamento Penitenciario: el concepto de enfermedad muy grave con padecimientos incurables; la naturaleza autónoma o meramente instrumental de dicha clasificación respecto de la libertad condicional por enfermedad; la posibilidad de renuncia del penado a la libertad condicional y al propio tercer grado; la coherencia del régimen de vida con la clasificación acordada; y los límites de la potestad de la Administración Penitenciaria para acordar un cambio de modalidad de tercer grado cuando la causa humanitaria que motivó la clasificación sigue vigente. Se defiende la autonomía institucional del tercer grado humanitario y se critica la práctica de equipararlo a un mero instrumento procedimental previo a la libertad condicional, por resultar contraria a la literalidad del precepto y a los principios constitucionales de dignidad y orientación resocializadora de las penas. |  |
Reparación del daño |
 | La teoría del «esfuerzo económico plus» en la reparación del daño para apreciar la atenuante del art. 21.5 CP como muy cualificada Vicente Magro Servet Magistrado del Tribunal Supremo Se analiza la posibilidad de que el acusado en un procedimiento penal pueda llevar a cabo una consignación para la entrega de la indemnización a la víctima o perjudicado por encima de la cantidad que está reclamando este en concepto de responsabilidad civil, al objeto de que en determinados delitos se pueda apreciar la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 como muy cualificada para poder rebajar la pena en uno o dos grados. |  |
Revelación de datos reservados |
 | El Tribunal Supremo condena al Fiscal General del Estado por un delito de revelación de datos reservados a pena de multa y 2 años de inhabilitación para el cargo El deber de confidencialidad del Fiscal General del Estado no desaparece por el hecho de que la información que él conoce por razón de su cargo ya ha sido objeto de tratamiento público. |  |
Delito de odio |
 | El TS fija criterio sobre la existencia de delito de odio por insultos racistas y relacionados con la no pertenencia a la nacionalidad española Expresiones como “Negro de mierda” o “mono de mierda” utilizadas frecuentemente incluso en espectáculos públicos y sobre todo deportivos, constituyen delito de odio, concurriendo el elemento subjetivo tendencial de animadversión al diferente en color o nacionalidad. |  |
Delincuencia urbanística |
 | Características y requisitos de la delincuencia urbanística del artículo 319 CP Vicente Magro Servet Magistrado del Tribunal Supremo Se analizan las circunstancias y requisitos del delito contra la ordenación del territorio del art. 319 CP a raíz de la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, con fijación de los criterios más relevantes al respecto. |  |
Rincón de Lectura |
 | «Guía práctica sobre delitos económicos», y con este ya son 100 los títulos publicados por Vicente Magro Aprovechando su última publicación, hacemos un repaso por la extensa bibliografía del magistrado del Tribunal Supremo que, además de 100 obras sobre Derecho, ha publicado 7 novelas y más de 1800 artículos doctrinales. |  |
 | Revista Aranzadi de Derecho y Proceso Penal «El trámite de la última palabra en el juicio oral», por Alfonso Martín Palomino La Revista Aranzadi de Derecho y Proceso Penal te ofrece, en abierto, este artículo incluido en su último número publicado, nº 81 enero-marzo 2026, firmado por Alfonso Martín Palomino, juez sustituto adscrito al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. |  |
 | Presentación de la obra «La implantación del canal de denuncias: problemas prácticos y soluciones efectivas», editada por Aranzadi LA LEY Investigar sin vulnerar derechos: el verdadero desafío de los canales de denuncia ICADE acogió la presentación de la obra La implantación del canal de denuncias: problemas prácticos y soluciones efectivas, editada por Aranzadi LA LEY, en un acto en el que sus directores y algunos de sus autores analizaron los desafíos jurídicos y prácticos de los canales de denuncia tras la Ley 2/2023. |  |