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Aranzadi LA LEY

Newsletter de diariolaley.es

1 de agosto de 2025

Diario La Ley

Podcast

DLL Agosto

En esta semana, del 1 al 10 de agosto, publicaremos una selección de lo mas destacado en materia CIVIL, MERCANTIL y FAMILIA.

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Nota de la Redacción

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Edición especial del Diario LA LEY en período vacacional: esta semana, todo CIVIL y MERCANTIL

Ya es agosto, momento en que muchos profesionales jurídicos toman unas merecidas vacaciones. Durante estas semanas, el Diario La Ley ha preparado ediciones semanales, temáticas, con lo más destacado que ha ido publicándose en la revista en lo que llevamos de año. Si no tuvo tiempo de leer aquello que le interesaba, ahora es el momento. Les recordamos que durante este mes las Newsletters serán semanales, y no diarias como es habitual. Por otra parte, se suspenden los podcast de noticias diarias, que se retomarán en septiembre.

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Ley Orgánica de Eficiencia

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Últimas modificaciones del proceso de ejecución: Ley Orgánica 1/2025 y STC de 29 de enero de 2025 (Rec. 5514/2023)

M.ª José Achón Bruñén

Doctora en Derecho Procesal

En el presente artículo se analizan las últimas modificaciones introducidas en el proceso de ejecución por la ley orgánica 1/2025, de 2 de enero y las normas afectadas por la inconstitucionalidad parcial de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.

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Análisis crítico de los numerosos problemas prácticos que puede ocasionar la nueva regulación de las costas procesales civiles introducida por la Ley 1/2025, de 2 de enero

M.ª José Achón Bruñén

Doctora en Derecho Procesal

En el presente artículo se analiza la reforma de las costas procesales en los procesos civiles por la Ley 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia y los numerosos problemas prácticos que puede ocasionar, por sus deficiencias e indefiniciones.

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Las novedades en materia de costas en Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia

Alberto Martínez de Santos

Letrado de la Administración de Justicia

Se analizan en este trabajo las novedades que la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, introduce en el pronunciamiento de condena en costas del proceso civil, en la practica de la tasación y el novedoso incidente de exoneración de pago y de moderación de cuantía. Breves apuntes respecto a los que debe hacerse la advertencia, que la técnica legislativa empleada suscita más de un interrogante en la exégesis de los artículos que reforma o introduce en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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Decálogo procesal de urgencia: claves de la reforma de la ley organica de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia

Sonia Calaza López

Catedrática de Derecho procesal (UNED)

La autora nos propone este Decálogo procesal de urgencia donde se avanzan, sin perjuicio de un análisis más sosegado, las 10 claves de la reforma operada por dicha norma en los cuerpos legislativos esenciales sobre la nueva estructura orgánica del Posder judicial, y sobre los procesos, expedientes y procedimientos en los distintos órdenes jurisdiccionales.

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El momento de presentación de la demanda determina si es aplicable o no la LO 1/25, que exige que, antes de ir a juicio, se acuda a algún medio adecuado de solución de controversias

Es la fecha de presentación de la demanda, y no cuando el juzgado procede a su admisión, el momento temporal en que debe ser aplicada la entrada en vigor de la Ley pues, lo contrario, sería dejar al albur del momento temporal de admisión de la demanda -indeterminado-, la aplicación de una norma u otra, lo que el derecho no puede amparar por aplicación de los arts. 9.3 y 24 CE.

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Diálogos para el futuro judicial XCIX. La Ley de eficiencia del Servicio Público de Justicia: Tribunales de Instancia

Álvaro Perea González

(Letrado de la Administración de Justicia)

María Jesús del Barco Martínez

(Magistrada. Decana de los Juzgados de Madrid)

Alejandra Alonso Bernal

(Directora General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia. Comunidad de Madrid).

Albino Escribano Molina

(Abogado. Decano del Ilustre Colegio de la Abogacía de Albacete)

Francisco José Aguilar Osuna

(Letrado de la Administración de Justicia)

Carmen Giménez Cardona

(Procuradora. Vicedecana del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid)

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, introduce con su Título I una notable reforma del sistema judicial español, creando los Tribunales de Instancia y rediseñando la Justicia de Paz a través de un sistema de oficinas. ¿Qué cabe esperar de este nuevo sistema de organización judicial? ¿Será más eficiente en parámetros organizativos?

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Derecho de Familia y Sucesiones

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Filiación. Reconocimiento de complacencia

Maria Victoria Guinaldo López

Magistrada Titular Sección única de la AP Salamanca

Análisis de las distintas resoluciones que enjuiciaron un supuesto en el que se presentó oposición a una resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que denegó la inscripción de paternidad de una menor porque no correspondía a la realidad biológica. La madre biológica y el reconocedor, casados y en una relación estable, habían dejado claro que el reconocimiento de paternidad era de complacencia. La Dirección General sostuvo que no procedía la inscripción y sugirió que el padre no biológico debería optar por la adopción.

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La nueva perspectiva jurídica de las mascotas en España y Portugal: implicaciones en las crisis matrimoniales

Rosario García Gómez

Profesora sustituta interina del Área de Derecho Civil de la Universidad de Jaén

María del Carmen Ruiz Bautista

Profesora sustituta interina del Área de Derecho Civil de la Universidad de Jaén

El artículo analiza la evolución de la relación humano-animal en España y Portugal derivado de una crisis matrimonial. Ambos países han experimentado avances legislativos significativos, reconociendo a los animales como seres sintientes. En España, la Ley 17/2021 modificó el Código Civil, otorgando a los animales un régimen jurídico específico. Portugal, por su parte, modificó su Código Civil en 2017, reconociendo también su condición de seres sintientes.

Este estudio compara las normativas de España y Portugal, explorando las soluciones jurídicas adoptadas para determinar la custodia y el régimen de visitas de las mascotas en procesos de divorcio. A través del análisis de la jurisprudencia y la doctrina, se identificarán las tendencias actuales y los desafíos que plantea esta nueva realidad jurídica.

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Análisis atónito de la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 28 de abril de 2025, sobre actualización del régimen registral de la filiación de los nacimientos mediante gestación por sustitución

Antonio J. Vela Sánchez

Catedrático (Acred.) de Derecho Civil

A pesar de reconocer expresamente que la derogada Instrucción de la antigua DGRN de 5 de octubre de 2010 venía «a dotar de plena protección jurídica al interés superior de los menores (y a)... otros intereses concurrentes», la recientísima Instrucción de la ahora DGSJFP de 28 de abril de 2025 impide la inscripción de la filiación derivada de convenio de gestación por sustitución, no sólo mediante certificación registral extranjera —o simple declaración acompañada de certificación médica del nacimiento del menor—, sino, incluso, como se permitía hasta ahora, a través de sentencia firme extranjera. Como consecuencia, una vez que el así nacido se encuentre en España —con la odisea que ello supone normalmente—, la determinación de la filiación requerirá el ejercicio de la acción de reclamación de la paternidad (exart. 10.3º LTRHA), que no la de maternidad —que no es posible por el art. 10.2º LTRHA—, y/o expediente de adopción «cuando se pruebe la existencia de un núcleo familiar con suficientes garantías».

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El régimen jurídico de los "hijos ocupas"

Antonio J. Vela Sánchez

Catedrático (Acred.) de Derecho Civil

Son numerosos los supuestos en los que los Tribunales han tenido que ventilar conflictos jurídicos entre los progenitores y sus hijos mayores de edad que ocupaban viviendas de aquéllos en precario. Pues bien, en este estudio se va a sistematizar la actual doctrina jurisprudencial —derivada, esencialmente, de las Sentencias de las Audiencias Provinciales, que son las que más abundan—, sobre estos calificados «hijos ocupas» y la forma de lanzarlos, en terminología procesal, fuera de tales viviendas, ya fueran la habitual de sus padres, ya otras a estos pertenecientes.

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El acogimiento familiar, la adopción y el interés superior del menor

Tomás Montero Hernanz

Profesor Asociado Universidad de Valladolid

La realidad del acogimiento familiar y la adopción, como dos formas de protección a la infancia en situación de desamparo han venido siendo dos realidades paralelas separadas por un muro que las hacía incompatibles. Sin embargo, en los últimos años se viene hablando de la necesidad de una «permeabilidad» entre ambas figuras jurídicas que permita que familias acogedoras puedan convertirse en adoptantes del menor que acogen.

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Legitimación del acreedor del heredero para instar la tramitación de un acta de notoriedad de declaración de herederos abintestato

El acreedor puede instar el acta de notoriedad, pero debe ser preciso en la aseveración de la certeza de los hechos positivos y negativos en que se haya de fundar el acta.

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Derecho Societario

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La resurrección de la suspensión de la causa de disolución por pérdidas en el RDL 4/2025

Daniel Rodríguez Ruiz de Villa

Doctor en Derecho. Abogado

M.ª. Isabel Huerta Viesca

Catedrática de Derecho Mercantil

Análisis de la resurrección de la moratoria contable con motivo de la aprobación del RDL 4/2025 y sus efectos colaterales, en materia de reformulación de las cuentas anuales del ejercicio 2024 y su aprobación y en otros asuntos no tratados expresamente por la norma.

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La asistencia y la representación en la junta general de sociedades cerradas

Josefina Boquera Matarredona

Catedrática de Derecho Mercantil

En el presente artículo se analizan los problemas del ejercicio del derecho de asistencia y de representación en las sociedades cerradas resueltos por nuestros Tribunales y la necesidad de reformar nuestras normas.

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De la clemencia mercantil a la excusa absolutoria penal. Comentario a la sentencia de la Audiencia Nacional SAN no 138/2025 («Cártel del fuego»)(1)

Jerónimo Pedrosa del Pino

Magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 3 de Ciudad Real

Los «Programas de Clemencia» y su normativa de desarrollo constituyen en la actualidad una herramienta procedimental básica para destapar prácticas anticompetitivas. Estos Programas pueden ser aplicados en el ámbito administrativo y en la jurisdicción civil-mercantil, dentro del ámbito nacional, comunitario e incluso internacional, en un mercado globalizado. Pero, no sólo en el ámbito comercial/mercantil sino también penal en el marco de la ahora denominada «Justicia Restaurativa» que instaura la recién promulgada Ley Orgánica 1/2025. En el presente artículo se analiza la primera sentencia nacional que aplica la excusa absolutoria del apartado tercero del artículo 262 del Código Penal.

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Vulnera el principio de presunción de inocencia exigir a los administradores mercantiles únicamente por razón de su cargo la responsabilidad subsidiaria del art. 43.1 a) LGT

La carga de la prueba del hecho detonante de la derivación de esa responsabilidad, compete a la Administración que, en procedimiento contradictorio, con participación y audiencia del presunto responsable, es quién tiene que aportar los elementos de prueba que la fundamenten, rigiendo, en caso de duda, el principio in dubio pro reo.

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Consumidores, Préstamos, Cláusulas Abusivas

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Insólita Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 2025 resolviendo la prescripción de la acción restitutoria por aplicación de interés usurario a través de las denominadas tarjetas revolving

Julio Villarrubia González

Abogado en VILLARRUBIA GONZALEZ ABOGADOS SLP

En este trabajo se aborda la reciente sentencia de 5 de marzo de 2025 del Tribunal Supremo Sala Primera de lo Civil, Sección Pleno, Sentencia 350/2025, Rec.6868/2022 respecto a la prescripción de la acción restitutoria en cuanto a los importes pagados por parte de un consumidor a través de las conocidas como «tarjetas revolving» o tarjetas con interés usurario.

Esta sentencia responde definitivamente al recurso planteado por un consumidor frente a la Sentencia no 289/2022 de 5 de julio de la Audiencia Provincial de Palencia Sección Primera, rollo 288/2022, que desestimaba su recurso en lo relativo a su derecho a que se le restituyeran las cantidades que había pagado como motivo de la nulidad ya declarada de su contrato con Wizink Bank S.A de fecha 1 de junio de 2015.

La cuestión en sí, ya no solo es el fallo del TS, sino si aplica de forma correcta la jurisprudencia más que actual del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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Criterios para declarar abusivos los intereses de las tarjetas revolving por falta de transparencia

Pedro-José Vela Torres

Magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias en las que examina, desde el punto de vista del Derecho de los consumidores, los contratos de tarjetas revolving. Abusividad de la cláusula que fija el interés remuneratorio, evaluada conjuntamente con las que establecen el sistema de amortización revolving. Momento en que debe facilitarse la información y contenido de la misma. Valoración del carácter abusivo de la cláusula que no supera el control de transparencia.

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Decálogo de la transparencia sustancial de la comisión de apertura en los préstamos hipotecarios

Alberto J. Tapia Hermida

Catedrático de Derecho Mercantil

Este artículo expone en forma de decálogo la jurisprudencia sentada por las dos Sentencias del TJUE de 30 de abril de 2025 que inciden en un aspecto de las cláusulas abusivas en los contratos bancarios de préstamo de dinero con garantía hipotecaria celebrados con consumidores, cual es la aplicación de la Directiva 93/13/CEE a la comisión de apertura. Se trata de una síntesis telegráfica del comentario completo que se publicará en LA LEY UE del mes de junio.

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Organizaciones de consumidores, inversores cualificados y justicia gratuita: Un triángulo inestable en el mercado financiero europeo

Alberto J. Tapia Hermida

Catedrático de Derecho Mercantil

Este artículo recoge las conclusiones que se pueden extraer de la Sentencia del TJUE de 16 de enero de 2025 (Asunto C-346/23. Banco Santander vs. AUGE); anticipando, de forma telegráfica, los resultados del comentario completo de la Sentencia que se publicará en el número de marzo de la Revista La Ley UE.

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Es correcto no imponer las costas al banco demandado cuando el cliente acude innecesariamente al proceso declarativo para conseguir la documentación litigiosa

El actor tenía la posibilidad de acudir al procedimiento de diligencias preliminares, más rápido y menos costoso. La elección innecesaria y no justificada del procedimiento plenario, no solo es discordante con la buena fe procesal y el consustancial ejercicio ajustado de los derechos, sino también con el principio de economía procesal.

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Derecho Concursal

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Mal uso y abuso del concurso sin masa de personas físicas y de la Ley de segunda oportunidad

Verónica Calvo

Directora de administración y gestión de recuperaciones judicial y concursal de Sabadell Consumer Finance

El concurso sin masa y la Ley de Segunda Oportunidad surgieron para brindar alivio a personas en insolvencia real, permitiéndoles cancelar deuda y empezar de nuevo. Sin embargo, la falta de controles ha fomentado abusos por parte de despachos y deudores que buscan evadir responsabilidades financieras. Esto ha generado un impacto negativo en el sistema judicial y económico, afectando a los acreedores y sobrecargando los tribunales. Para preservar el propósito original, se requieren medidas más rigurosas que garanticen la buena fe y eviten fraudes.

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Un Juzgado de lo Mercantil de Madrid considera que la inclusión de los créditos públicos dentro de las deudas no exonerables no está debidamente justificada por el legislador español

El art. 489.1.5° TRLC, en cuanto establece una exclusión general de la exoneración de los créditos públicos que no está debidamente justificada, se opone al art. 23.4 de la Directiva 2019/1023, sobre reestructuración e insolvencia, por lo que ha de ser inaplicado. Lo que supone la inclusión de todos los créditos públicos en el ámbito de la exoneración que se concede al deudor de buena fe.

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Propiedad Horizontal, Registro de la Propiedad

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La unanimidad en Propiedad Horizontal

Francisco Bañegil Espinosa

Notario de Parla

En el presente artículo se abordan las disfunciones que provoca para los propietarios que pretenden segregar, o modificar el uso de sus elementos privativos la inflexibilidad de la postura registral que impide rectificar la superficie de los elementos privativos, por mínima que esta sea, y aún contando con certificación técnica que acredite que la misma corresponde a la original del mismo, a no ser que se cuente con la unanimidad de los propietarios.

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El nuevo escenario del alquiler turístico tras la modificación de la Ley sobre Propiedad Horizontal

Francisco Javier Rey Muñoz

Abogado y Profesor Dr. de Derecho Civil de la Universidad de Córdoba

La disposición final cuarta de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, da nueva redacción al apartado 12 del artículo 17 LPH e introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 7 de esta norma. Como consecuencia, el ejercicio de la actividad de viviendas de uso turístico queda sujeto a la aprobación, expresa y previa, por parte de la comunidad de propietarios por la doble mayoría de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, que el artículo 17.12 establece. Así, esta última modificación legal profundiza en la línea de la precedente en el sentido de reconocer mayores atribuciones a la comunidad de propietarios para afrontar este fenómeno. De este modo, de un régimen de libertad de ejercicio salvo prohibición, se pasa a otro de aprobación expresa y previa, cuya entrada en vigor se producirá el día 3 de abril de 2025.

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El TS declara que los inquilinos de viviendas protegidas en Madrid han de asumir los gastos de comunidad

Deben hacerse cargo de su abono, según se pactó en los contratos conforme a la normativa autonómica, sin que pueda exigirse, acudiendo a una aplicación supletoria del art. 20.1 LAU, que en la cláusula correspondiente se especifique el importe anual de tales gastos.

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¿En qué momento debe concurrir la buena fe del tercero hipotecario del artículo 34 LH en sede de ventas judiciales inmobiliarias?

Antonio J. Vela Sánchez

Catedrático (Acred.) de Derecho Civil

La reciente STS (1ª Civil) 16 enero 2025 establece que la buena fe del tercero, a efectos de la aplicación del artículo 34 LH, debe apreciarse en el momento en que se consuma su adquisición. Ese momento, en una adquisición a través de un procedimiento de ejecución judicial, coincide con la expedición por el Letrado de la Administración de Justicia del testimonio del decreto de adjudicación (exart. 673 LEC), aunque se reconoce que este criterio jurisprudencial no se desvirtúa por el hecho de que la consumación se haya producido anteriormente mediante la entrega de la posesión material del inmueble al adquirente. Eso sí, en ningún supuesto se requiere el mantenimiento de la buena fe hasta la inscripción de la adquisición, consideración de la que discrepa, razonadamente, este autor.

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Rincón de Lectura

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Usura con consumidores (Manuel Jesús Marín López y Alicia Agüero Ortiz)

Este libro ofrece un análisis exhaustivo sobre la usura en créditos, desde los revolving hasta micropréstamos, abarcando la doctrina y jurisprudencia vigente, prescripción de nulidad por usura y acciones colectivas, ideal para profesionales del derecho y consumo.

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Manual de actuaciones en Sala. Técnicas prácticas de los procesos de familia (4.ª Edición) (Purificación Pujol Capilla y Marta Sánchez Alonso)

Este manual pretende, de una manera comprensible, clara y concisa, proporcionar a los abogados las pautas necesarias para desenvolverse con éxito en sala en los procesos matrimoniales.

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