| Pódcast | Noticias Diario LA LEY te ofrece sus podcast, actualizados a diario, para que puedas estar puntualmente informado de la actualidad jurídica Todos los días podrás escuchar los contenidos que hemos preparado con las noticias más destacadas.  | Nota de la Redacción |  | Hoy en nuestra portada LA LEY Unión Europea nº 138, julio 2025 Termina julio, y en este último día laborable del mes lo dedicamos exclusivamente al Especial de la Unión Europea, del que les ofrecemos una selección de lo más importante publicado en la revista mensual. Esperamos que sus contenidos les resulten de utilidad. |  | Tribuna |  | Se cumplen cuarenta años de la adhesión de España a las Comunidades Europeas José Carlos Fernández Rozas Director de la Revista Cuarenta años después de la adhesión de España a las Comunidades Europeas, resulta pertinente reflexionar sobre el alcance de este proceso y su impacto estructural. La integración no se limitó a un objetivo diplomático, sino que funcionó como una auténtica palanca de modernización institucional, económica y social. Sectores clave como la industria, la agricultura o los servicios experimentaron profundas transformaciones para adaptarse a los estándares europeos, mientras que la apertura exterior y la libre circulación contribuyeron a diversificar la economía y ampliar horizontes individuales. En paralelo, la acción exterior de la Unión incorporó prioridades geográficas impulsadas por España, reforzando su perfil como Estado miembro con peso decisorio. No obstante, esta trayectoria ha estado marcada por desafíos y tensiones: desde las exigencias de convergencia económica hasta la persistencia de desigualdades territoriales y sociales. Además, fenómenos como la incorporación masiva de la mujer al mercado laboral, la movilidad estudiantil o la secularización han redefinido marcos de referencia colectivos. En definitiva, la experiencia española muestra la complejidad de un proceso que combina avances tangibles con retos estructurales, exigiendo una mirada crítica que considere no solo indicadores cuantitativos, sino también la interiorización de valores democráticos y el fortalecimiento de la cohesión social dentro del proyecto europeo.  | | Estudios y Regulación |  | Un modelo emergente de gobernanza transatlántica: implicaciones de la Cumbre UE–Canadá 2025 José Carlos Fernández Rozas Director de la Revista La Cumbre UE-Canadá de 2025 representa un momento de consolidación para una alianza estratégica que ha ganado densidad política, económica y normativa en un escenario internacional fragmentado. El encuentro formalizó una Asociación para la Seguridad y la Defensa, reactivó el compromiso con el CETA y proyectó una agenda multidimensional en áreas clave como inteligencia artificial, regulación digital, transición energética y cooperación humanitaria. Frente a la erosión del multilateralismo, el repliegue estadounidense y el auge de potencias revisionistas, la alianza UE-Canadá adquiere un carácter compensatorio y estratégico. A través de mecanismos institucionales, cooperación técnica y convergencia normativa, ambas partes avanzan hacia un modelo de gobernanza transatlántica más autónomo, resiliente y sostenible, si bien este nuevo marco de asociación no implica una integración política plena, pero redefine las condiciones de una colaboración estructurada basada en principios compartidos, responsabilidad internacional y adaptación conjunta a desafíos globales.  | |  | Avances y retrocesos en la reforma europea de los derechos de los pasajeros aéreos M.ª Victoria Petit Lavall Catedrática de Derecho mercantil. Universidad Jaume I La aplicación del Reglamento (CE) n.o 261/2004 que contiene los derechos mínimos de los pasajeros en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos en sus pocos más de veinte años de vigencia ha venido siendo objeto de constante litigiosidad por las múltiples dudas de interpretación de la mayor parte de sus preceptos. Ni el contenido de la norma, ni muchas de las decisiones del TJ resultan del agrado de los destinatarios, pasajeros y compañías aéreas, cuyos intereses son contrapuestos. En consecuencia, han sido varios los intentos llevados a cabo para modificarlo, el último el pasado mes de junio. La actual Propuesta de reforma pretende satisfacerlos, al mismo tiempo que incorpora la doctrina del TJ. Por ello, aunque con excesiva extensión y detalle, de un lado amplía los derechos de los pasajeros al incluir incidencias no previstas en el Reglamento y, de otro, delimita y concreta el contenido de las obligaciones de las compañías aéreas, no siempre en favor de aquellos.  | |  | Análisis crítico de la prueba electrónica en el marco de la cooperación judicial penal en la Unión Europea Irene Merino Cintas(1) Graduada en Derecho. Universidad de Extremadura La prueba electrónica desempeña un papel cada vez más relevante en la instrucción y enjuiciamiento de los delitos, por lo que la Unión Europea ha reaccionado adoptando el paquete legislativo E-Evidence, con el fin de facilitar la obtención y conservación de prueba electrónica en los procedimientos penales, dando lugar a una reconfiguración de los modelos de cooperación penal. De este modo, se analiza el Reglamento (UE) 2023/1543 junto con la posibilidad de incorporar tecnologías emergentes en el marco de la prueba electrónica.  | | Ensayos |  | Veto del Tribunal de Justicia al pasaporte dorado maltés: hacia una nueva relación entre ciudadanía de la Unión y nacionalidad de los Estados miembros o ¿quo vadis, Micheletti? Milagros Orozco Hermoso Profesora de Derecho internacional privado. Universidad Autónoma de Barcelona La sentencia de 29 de abril de 2025 resuelve el recurso por incumplimiento interpuesto por la Comisión Europea contra Malta en relación con su programa de naturalización para inversores establecido en 2020. El Tribunal de Justicia declara que dicho régimen, que permite la naturalización a cambio de pagos o inversiones sin exigir un vínculo real con el Estado, vulnera el art. 20 TFUE y el principio de cooperación leal del art. 4.3.º TUE. El fallo representa un cambio cualitativo muy relevante tanto en relación con la configuración de la ciudadanía de la Unión como de sus relaciones con la nacionalidad estatal. Por un lado, refuerza la dimensión constitucional del estatuto de ciudadanía, al vincularla con valores y principios estructurales de la Unión como la solidaridad, la confianza mutua y la cooperación leal lealtad. Por otro lado, incide en el concepto mismo de nacionalidad al exigir una «relación especial de solidaridad y lealtad» entre el individuo y el Estado miembro, introduciendo límites sustantivos a la discrecionalidad de los Estados en materia de concesión de la nacionalidad y reequilibrando la relación entre la nacionalidad estatal y la ciudadanía de la Unión.  | |  | Límites al uso de la marca renombrada: consideraciones a partir del asunto Inditex Laura de Miguel Pérez Graduada en Derecho. Universidad Complutense de Madrid(*) El derecho de marca no es un derecho absoluto, por lo que su ejercicio está sometido a una serie de límites, incluso en el caso de las marcas renombradas. La reciente sentencia Inditex del Tribunal de Justicia (EU:C:2024:17) ha concluido que la última modificación de la Directiva de marcas amplió la limitación relativa al uso referencial de la marca, de modo que el uso indicativo del destino del producto o servicio es tan solo uno de los varios supuestos admitidos. Tras analizar las aportaciones del asunto Inditex, se hace referencia a la relevancia de la interpretación de los límites del derecho de marca para favorecer el objetivo de sostenibilidad. En ocasiones la tutela de las marcas supone un impedimento a la reutilización de los productos, lo que contrasta con el interés social en el desarrollo de un modelo de consumo sostenible a largo plazo, como el que representa el llamado fashion upcycling. Una interpretación amplia tanto del límite referido al uso descriptivo de la marca como del relativo al uso referencial que, al realizarla ponderación entre los derechos e intereses implicados en estas situaciones, tome en cuenta el objetivo de sostenibilidad, justifica una delimitación más estricta de las facultades de los titulares de marcas para oponerse a la comercialización de productos que han sido modificados para atraer a nuevos consumidores.  | | Crónicas de Jurisprudencia |  | La demora en la tramitación de solicitudes de protección internacional y su no computabilidad a efectos de arraigo: las Sentencias del Tribunal de Justicia 12 de septiembre de 2024 (as. C-352/23) y de 8 de mayo de 2025 (as. C–662/23) a propósito del art. 126 del nuevo Reglamento de extranjería Gabriel de la Mora González Abogado ICASAL n.o 2975 y de CONVIVE Fundación Cepaim. ORCID: 0009-0004-6482-6669 El art. 126.b) del nuevo Reglamento de Extranjería exige dos años de permanencia en España para solicitar residencia por arraigo, excluyendo el tiempo como solicitante de protección internacional. Esta restricción ha generado polémica, al afectar a miles de personas que adquirían vínculos de arraigo durante la espera a una respuesta a su solicitud de asilo. El art. analiza esta medida a la luz de dos sentencias del TJ. La STJ 12 de septiembre de 2024 (Changu) señala que el Derecho de la UE no reconoce un derecho al arraigo basado en la mera permanencia prolongada en el territorio, aunque los Estados pueden otorgar residencias por razones humanitarias o de otra naturaleza. La STJ 8 de mayo de 2025 (Zimi) indica que las demoras en resolver solicitudes de asilo deben respetar los límites establecidos en la normativa europea no siendo. Ambas sentencias sirven de apoyo para reconsiderar una interpretación conforme al principio de seguridad jurídica por el cual se limite la no computabilidad del tiempo de tramitación del asilo al plazo legal y previamente establecido, teniendo en cuenta que la demora no justificada atribuible a la Administración no puede afectar negativamente a los solicitantes, tampoco a efectos de arraigo.  | | Sentencias Seleccionadas |  | Discriminación indirecta por razón de género en el abono de dietas de manutención: El concepto extensivo de retribución a los efectos instrumentales de la Directiva 2006/54/CE José Luis Monereo Pérez Catedrático y Director del Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad de Social de la Universidad de Granada. Presidente de la Asociación Española de Salud y Seguridad Social (AESSS) Rafael José López Bedmar Contratos Predoctorales Ley 14/2011 Fpu. Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Granada La STJ 4.ª de 4 de octubre de 2024 (asunto C-314/23) analiza si el abono de dietas de manutención de distinta cuantía a dos colectivos profesionales dentro de una misma empresa —pilotos y tripulantes de cabina—, con clara segregación de género, constituye una discriminación indirecta por razón de sexo prohibida por la Directiva 2006/54/CE. El TJ concluye que dichas dietas constituyen un elemento de la retribución laboral, pero niega la existencia de discriminación al considerar que los trabajos no son equivalentes en valor. Este art. examina el contenido de la sentencia, su fundamentación jurídica, y plantea una valoración crítica en torno a la interpretación formalista adoptada por el Tribunal, advirtiendo de los límites que dicha interpretación puede suponer para la lucha efectiva contra la discriminación estructural de género en el ámbito laboral.  | |  | Competencia por conexidad en grupos de sociedades e infracciones en materia de libre competencia Rafael Arenas García Catedrático de Derecho internacional privado. Universitat Autònoma de Barcelona El artículo analiza la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de febrero de 2025 en el asunto C-393/23, centrada en la competencia judicial internacional en casos de infracción del derecho de la competencia dentro de grupos de sociedades. El caso enfrenta a Macedonian Thrace Brewery (MTB) contra Athenian Brewery (AB) y Heineken, planteando si puede demandarse a ambas en el Estado de la matriz (Países Bajos), basándose en el artículo 8.1 del Reglamento 1215/2012 (foro por conexidad). Se examinan tres aspectos principales: la evolución y límites del foro por conexidad, su eventual uso fraudulento para atraer demandas a foros menos favorables, y la doctrina del Tribunal de Luxemburgo sobre la responsabilidad por infracción del derecho de la competencia. Se propone sustituir el criterio del control (presencia de una influencia decisiva) por el de unidad de dirección para identificar a la empresa responsable de la infracción del Derecho de la competencia, respondiendo así mejor a la realidad de ciertos grupos societarios. Asimismo, se analizan los márgenes que tiene el juez nacional para valorar elementos fácticos al decidir sobre su competencia sin prejuzgar el fondo. La sentencia reafirma la jurisprudencia existente, pero da pie para plantear alguna evolución de ésta, en especial, en lo que se refiere a la aplicación del derecho de la competencia en entornos empresariales complejos.  | |  | Derecho de rectificación del sexo en registros públicos (registro de refugiados) por persona transexual refugiada en un país europeo. Denegación por ausencia de cirugía de reasignación. Reconocimiento del derecho a la identidad sexual, de género y a la protección de datos personales Pilar Benavente Moreda Profesora Titular Derecho Civil. Universidad Autónoma de Madrid Ante la negativa de Hungría a rectificar el género consignado en el registro de asilo de un inmigrante iraní transexual, refugiado desde 2014 en dicho país, por no acreditar haberse sometido a la cirugía de reasignación, El TJ se plantea si el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) obliga a las autoridades nacionales a corregir datos personales inexactos sobre identidad de género y si un Estado miembro puede supeditar dicha rectificación a la presentación de pruebas, incluida la cirugía de reasignación de sexo. El TJ concluye que el RGPD impone a las autoridades nacionales el deber de rectificar los datos personales relativos a la identidad de género cuando sean inexactos. Determina igualmente que un Estado miembro no puede supeditar el ejercicio de ese derecho a la aportación de la prueba de haberse sometido a una cirugía de cambio de sexo, ya que ello atenta contra los derechos fundamentales a la integridad de la persona y al respeto de la vida privada y familiar. Se sigue en este punto la misma línea marcada por el TEDH al reconocer incluido este derecho dentro del art. 8 del CEDH como manifestación del derecho a la identidad personal y familiar.  | |  | Efectos de la cambiante información arancelaria vinculante Enrique de Miguel Canuto Catedrático de Derecho financiero. Universidad de Valencia ¿Qué condiciones dan validez a un cambio de criterio clasificatorio de la mercancía, por la Administración aduanera, en presencia de una previa decisión sobre información arancelaria vinculante?  | |  | La carga de la prueba del conocimiento del robo del vehículo en los accidentes de tráfico: la interpretación conforme del Tribunal de Justicia del art. 13.2º de la Directiva 2009/103/CE Pilar Domínguez Martínez Profesora Titular Derecho Civil. Universidad de Castilla-La Mancha El Tribunal de Justicia de la Unión Europea interpreta el art. 13.2 de la Directiva 2009/103/CE en el sentido de que corresponde al organismo nacional de indemnización, designado conforme al art. 10 de la misma Directiva, acreditar que la víctima sabía que el vehículo implicado en el accidente era robado, cuando pretende excluir su responsabilidad indemnizatoria. Se opone así a una interpretación jurisprudencial nacional, como la italiana, que impone esa carga probatoria a la víctima, vulnerando el principio de efectividad del Derecho de la Unión. La sentencia profundiza en el principio de protección de las víctimas de accidentes de tráfico, el efecto útil del sistema armonizado de seguro obligatorio y la obligación de los jueces nacionales de interpretar conforme las normas internas, incluso frente a jurisprudencia consolidada que resulte contraria a los fines y contenido del Derecho de la Unión.  | |  | Competencia judicial internacional en las acciones indemnizatorias derivadas del seguro del automóvil Alberto J. Tapia Hermida Catedrático de Derecho Mercantil. Universidad Complutense de Madrid. Consejero académico de Estudio Jurídico Sánchez Calero Este estudio examina la Sentencia del TJ de 30 de abril de 2025 (dictada en el asunto C-536/2023, Mutua Madrileña Automovilista) que resuelve una cuestión prejudicial planteada en el marco de un litigio entre la República Federal de Alemania (RFA) y la Mutua Madrileña Automovilista (MMA) en relación con un recurso de indemnización interpuesto por dicho Estado contra la MMA en ejercicio de la acción subrogatoria por la retribución que abonó a uno de sus funcionarios durante su incapacidad laboral resultante de un accidente en el que se vio involucrado un vehículo asegurado en dicha compañía.  | |  | ¿Es posible atribuir a un Estado la consideración de persona perjudicada y parte más débil al objeto de activar la acción directa frente a una compañía aseguradora? Raúl Lafuente Sánchez Profesor titular de Derecho internacional privado. Universidad de Alicante En su reciente sentencia de 30 de abril de 2025, en el en el asunto C-536/23, Mutua Madrileña Automovilista, el TJ sigue manteniendo la interpretación maximalista del concepto «parte más débil» comprendida en el concepto de «persona perjudicada», al objeto de entablar la acción directa contra el asegurador en el ámbito de las competencias especiales en materia de seguros previstas en el Reglamento Bruselas I bis. Y lo hace para incluir en la misma a un Estado miembro, en este caso, la República Federal de Alemania, que actuaba como empleador subrogado en los derechos de una trabajadora a la que continuó abonándole su retribución durante el periodo de incapacidad laboral a causa de un accidente de tráfico. A la luz de esta decisión, el presente trabajo analiza la doctrina del TJ en esta materia y la conveniencia de efectuar una apreciación caso por caso para identificar a la persona —física o jurídica— que puede ser considerada la «parte más débil» para poder estar comprendida en el concepto de «persona perjudicada» en el sentido de las disposiciones del Reglamento Bruselas I y entablar la acción directa contra el asegurador cuando esta sea posible.  | |  | La mención en una website de una empresa de una modalidad de pago y su consideración como oferta promocional Elicio Díaz Gómez Profesor Asociado Doctor de Derecho Mercantil (acreditado a Profesor Ayudante Doctor) En el presente trabajo se abordan fundamentalmente dos cuestiones ciertamente interesantes; a saber: por una parte, la del alcance de la obligación de información exigida por la Directiva 2000/31/CE, de Comercio Electrónico, respecto a las comunicaciones comerciales, recogida en su art. 6, letra c); y, por otra, estrechamente relacionada con esta cuestión, la posible consideración como «oferta promocional» de una modalidad de pago concreta aludida en un mensaje publicitario de una empresa que opera en línea y que ha sido realizado en el sitio web de dicha empresa. Y todo ello, como reconoce el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, porque en función de la interpretación ofrecida a estos temas y, más concretamente, si se considera que el procedimiento de pago representa una «oferta promocional» han de observarse escrupulosamente los requisitos de transparencia previstos en aquel artículo de la Directiva.  | |  | Revocación por el BCE de la autorización de un banco por infracción de la legislación de lucha contra el blanqueo de capitales Alberto J. Tapia Hermida Catedrático de Derecho Mercantil Este estudio comenta la Sentencia de 4 de junio de 2025 de la Sala Décima del Tribunal General de la UE dictada en el asunto T 551/23 que desestimó el recurso de anulación que interpuso Baltic International Bank SE contra la Decisión del Banco Central Europeo (BCE) de 3 de julio de 2023 de revocación de la autorización de dicho Banco. Su importancia radica, en general, en el amplio catálogo de cuestiones que aborda y que afectan a la supervisión prudencial de las entidades de crédito; y, en especial, en su análisis de las tareas específicas de supervisión encomendadas al BCE relacionadas con la Decisión del BCE recurrida.  | | Cronología de Decisiones |  | Uso de la marca para indicar el destino de un producto o de un servicio El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que se refiere a un uso de la marca en el tráfico económico por un tercero, conforme a las prácticas leales en materia industrial o comercial, a efectos de designar productos o servicios como correspondientes al titular de esa marca o de hacer referencia a los mismos solamente cuando tal uso de la marca sea necesario para indicar el destino de un producto comercializado o un servicio ofrecido por ese tercero  | |  | La concesión del estatuto de refugiado en un Estado miembro se opone a la extradición del interesado a su país de origen Mientras la autoridad que concedió ese estatuto no lo revoque o retire, el interesado no puede ser extraditado, con independencia de los motivos en que se base la solicitud de extradición. Un nacional de un tercer país no puede ser extraditado a su país de origen por un Estado miembro si se le ha reconocido el estatuto de refugiado en otro Estado miembro. La autoridad ante la que se ha presentado la solicitud de extradición debe ponerse en contacto con la autoridad que concedió ese estatuto. Mientras esta última no lo revoque o retire, el interesado no puede ser extraditado.  | |  | Igualdad de trato entre los hombres y las mujeres en el empleo y la ocupación: dietas que indemnizan a tanto alzado determinados gastos que los trabajadores afrontan en razón de sus desplazamientos profesionales El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido, por una parte, las dietas que indemnizan a tanto alzado determinados gastos que los trabajadores afrontan en razón de sus desplazamientos profesionales constituyen un elemento de su retribución y, por otra parte, una diferencia en la cuantía de tales dietas, en función de si se abonan a un grupo de trabajadores mayoritariamente compuesto por hombres o a un grupo de trabajadores mayoritariamente integrado por mujeres, no está prohibida por la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación cuando estos dos grupos de trabajadores no realizan el mismo trabajo o un trabajo al que se atribuye un mismo valor.  | |  | Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales: práctica administrativa consistente en solicitar la prueba de haberse sometido a una cirugía de cambio de sexo El art. 16 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) debe interpretarse en el sentido de que, para ejercitar el derecho de rectificación de los datos personales relativos al sexo de una persona física contenidos en un registro público, esta persona puede estar obligada a aportar las pruebas pertinentes y suficientes que le puedan ser razonablemente exigidas para demostrar la inexactitud de dichos datos. No obstante, un Estado miembro no puede en ningún caso supeditar, mediante una práctica administrativa, el ejercicio de ese derecho a la aportación de la prueba de haberse sometido a una cirugía de cambio de sexo  | |  | El programa maltés de ciudadanía para inversores es contrario al Derecho de la Unión Cuando un Estado miembro concede la nacionalidad —y, por tanto, automáticamente la ciudadanía de la Unión— como contrapartida directa de inversiones o de pagos predeterminados mediante un procedimiento transaccional, vulnera manifiestamente estos principios. Esa «comercialización» del estatuto de ciudadano es incompatible con la concepción fundamental de la ciudadanía de la Unión definida en los Tratados. Vulnera el principio de cooperación leal y pone en peligro la confianza mutua entre los Estados miembros en lo referente a la atribución de la nacionalidad de estos, que presidió el establecimiento de la ciudadanía de la Unión en los Tratados.  | |  | Prohibición de exportar billetes denominados en euros motivada por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania: Excepción en caso de exportación necesaria para cubrir gastos médicos La exportación por una persona que viaja a Rusia de billetes denominados en euros, con el fin de financiar los tratamientos médicos que dicha persona desea recibir en ese tercer país, no constituye una exportación necesaria para su uso personal, a efectos del Reglamento n.o 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.  | |  | Código aduanero de la Unión: concepto de reembolso concedido “indebidamente”, clasificación arancelaria errónea y restablecimiento de la deuda aduanera El art. 116, ap. 7, del Código aduanero de la Unión debe interpretarse en el sentido de que no se refiere únicamente a las situaciones en las que los derechos de aduana hayan sido objeto de devolución a raíz de un error no intencionado de las autoridades aduaneras, sino que también incluye las situaciones en las que dichas autoridades hayan procedido deliberadamente a una clasificación arancelaria que posteriormente resultó ser errónea.  | |  | Accidente de tráfico en el que interviene un vehículo robado y seguro de la responsabilidad civil: régimen de indemnización El art. 13, ap. 2, de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, se opone a una jurisprudencia nacional que interpreta la normativa nacional en el sentido de que, en tal situación, corresponde a esa persona, para obtener la reparación de su perjuicio, probar que no tenía conocimiento de que el vehículo había sido robado  | |  | Acción directa entablada por la persona perjudicada contra el asegurador de la responsabilidad civil resultante de un accidente de tráfico El art. 13, ap. 2, del Reglamento Bruselas I, en relación con el art. 11, ap. 1, letra b), del mismo Reglamento, debe interpretarse en el sentido de que un Estado miembro que actúe como empleador subrogado en los derechos de un funcionario herido en un accidente de tráfico cuya retribución ha mantenido durante su incapacidad laboral puede, en condición de «persona perjudicada» en el sentido de dicho art. 13, ap. 2, demandar a la compañía aseguradora de la responsabilidad civil resultante de la circulación del vehículo involucrado en ese accidente ante el órgano jurisdiccional no del lugar en el que ese funcionario tenga su domicilio, sino del lugar en el que se encuentre la sede de la entidad administrativa que emplea a ese funcionario, cuando sea posible una acción directa.  | | Actualidad UE |  | Reglamento por el que se establece el instrumento de Acción de Seguridad para Europa (SAFE) con un aumento de 150.000 millones de euros para la contratación pública conjunta en materia de seguridad y defensa europeas (27 mayo 2025) El DO L 2015/1016, de 28.5.2025 publica el Reglamento (UE) 2025/1106 del Consejo de 27 de mayo de 2025 por el que se crea el instrumento «Acción por la Seguridad de Europa (SAFE) mediante el Refuerzo de la Industria Europea de Defensa». A través de dicho instrumento financiero la UE poyará a los Estados miembros que deseen invertir en la producción industrial de defensa mediante la contratación pública común, centrándose en las capacidades prioritarias.  | |  | La Comisión Europea lanza la Estrategia Europea de Resiliencia del Agua para mejorar la seguridad hídrica para las personas, la economía y el medio ambiente (4 junio 2025) La Comisión ha adoptado el 4 de junio de 2025 la Estrategia Europea de Resiliencia del Agua, cuyo objetivo es restaurar y proteger el ciclo del agua, garantizar agua limpia y asequible para todos y crear una economía del agua sostenible, resiliente, inteligente y competitiva en Europa.  | |  | El Consejo de la Unión Europea fija su posición sobre unas normas más claras y mejoradas para los pasajeros aéreos (5 junio 2025) Los ministros de transporte alcanzaron el 5 de junio de 2025 y un acuerdo político sobre la revisión de los reglamentos sobre los derechos de los pasajeros aéreos y la responsabilidad de las aerolíneas. El nuevo marco busca establecer normas más sencillas y claras para los pasajeros aéreos, logrando a la vez un mejor equilibrio entre un alto nivel de protección para los pasajeros y la preservación de la conectividad y la igualdad de condiciones para el sector de la aviación en el mercado interior de la UE.  | |  | La Comisión Europea adopta el Pacto de los Océanos para proteger la vida marina y fortalecer la economía azul (5 junio 2025) La Comisión Europea presentó el 5 de junio de 2025 el Pacto Europeo de los Océanos, una nueva iniciativa destinada a abordar los crecientes desafíos que enfrentan los océanos, como el cambio climático, la contaminación, la sobreexplotación de recursos y las amenazas geopolíticas. Con ello la UE busca así reforzar su liderazgo en la gobernanza oceánica y coordinar mejor sus políticas marítimas.  | |  | El Consejo de la Unión Europea adopta la modificación de la Directiva sobre hábitats, que modifica el nivel de protección del lobo de “estrictamente protegido” a “protegido” (5 junio 2025) El Consejo ha adoptado el 5 de junio de 2025 la modificación de la Directiva sobre hábitats, que modifica el nivel de protección del lobo de «estrictamente protegido» a «protegido». Esta actualización armoniza la directiva con el Convenio de Berna actualizado, el acuerdo internacional para la protección de plantas, animales y hábitats en Europa.  | | Audiencia organizada conjuntamente por la Comisión Europea y el Comité Económico y Social Europeo (CESE) en el contexto de la revisión intermedia de la Estrategia de la Comisión para reforzar la aplicación de la Carta (10 junio 2025) La Carta de los Derechos Fundamentales de la UE tiene como objetivo proteger los derechos y libertades de todas las personas en la Unión. Sin embargo, 25 años después de su entrada en vigor, muchos aún no perciben plenamente su impacto. Esta laguna fue el tema central de una audiencia organizada conjuntamente por la Comisión Europea y el Comité Económico y Social Europeo (CESE) el 10 de junio, en el contexto de la revisión intermedia de la Estrategia de la Comisión para reforzar la aplicación de la Carta.  | La Comisión Europea adoptó un acto delegado que pospone un año más, hasta el 1 de enero de 2027, las normas internacionales de Basilea III en la UE (12 junio 2025) La Comisión propone aplazar un año más los requisitos prudenciales de riesgo de mercado de Basilea III: la Revisión Fundamental de la Cartera de Negociación (FRTB). La FRTB pretende introducir técnicas de medición de riesgos más sofisticadas, permitiendo una mayor armonización entre las exigencias de capital y los riesgos reales a los que se enfrentan los bancos en sus actividades en los mercados de capitales.  | |