No tributa por el ITPO la explotación de terrazas de bares instaladas en la calle autorizadas administrativamente

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 1/2025, 7 Ene. Rec. 4830/2023

La equiparación que aparentemente efectúa el artículo 13.2 del TR LITPO y AJD, entre las concesiones administrativas -por las que se constituye un verdadero derecho real in re aliena, sobre el demanio- y las autorizaciones para el aprovechamiento especial de los bienes de dominio público -en este caso, terrazas de establecimientos de hostelería en la vía pública- debe ser interpretado en el sentido de que no todo aprovechamiento especial del demanio, por sí solo, origina un desplazamiento patrimonial a favor del autorizado, a efectos de su gravamen por el ITP.

Jurisprudencia comentada
Ir a Jurisprudencia TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, S 1/2025, 7 Ene. 2025 (Rec. 4830/2023)

El Tribunal Supremo sienta nueva doctrina sobre la tributación de la explotación de terrazas de establecimientos de hostelería instaladas en la vía pública con autorización administrativa. Declara el Alto tribunal que tal actividad no constituye un hecho imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

La anterior afirmación se basa, en la falta de semejanza entre el aprovechamiento especial del dominio público mediante autorización municipal de una terraza con una concesión administrativa. El Supremo subraya que no existe, en estos casos de aprovechamiento especial, un desplazamiento patrimonial a favor del autorizado a diferencia de lo que sucede con las concesiones administrativas, que, si, constituyen un verdadero derecho real sobre el demanio.

No todos los aprovechamientos especiales del demanio generan un desplazamiento patrimonial tributable. La diferencia esencial radica en la naturaleza de la autorización para la explotación de las terrazas, que, según el Supremo, no corresponde con la constitución de un derecho real similar al generado por las concesiones administrativas.

Además, la falta de previsión legal para calcular la base imponible o la cuota correspondiente a este tipo de autorizaciones evidencia la intención del legislador de no incluirlas en el ámbito de aplicación del ITPO. Por tanto, concluye, el Alto Tribunal, el gravamen indiscriminado de cualquier derecho de uso especial del demanio, adquirido mediante autorización administrativa, es improcedente.

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