El artículo 62.18 del Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, establece la obligación de informar anualmente sobre las subvenciones, indemnizaciones o ayudas derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas o forestales, a cargo de las entidades públicas o privadas que las concedan o reconozcan. Entre otros aspectos, deben informar del importe, tipo y concepto de la subvención, indemnización o ayuda satisfecha o abonada.
En cumplimiento de este precepto, la Orden Foral 124/2022, de 15 de diciembre, de la consejera de Economía y Hacienda, aprueba el modelo 346 de "Subvenciones, indemnizaciones o ayudas derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas o forestales. Declaración informativa anual".
La Ley Foral 20/2024, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, ha introducido varias modificaciones normativas con el objetivo de mejorar la fiscalidad en la actividad empresarial del sector primario.
En concreto, el artículo primero, apartado Uno, modifica el artículo 7.z) del texto refundido de la Ley Foral del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, para establecer la exención total (antes era del 50 por ciento) de las ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) percibidas por quienes en la fecha de devengo del impuesto sean agricultores a título principal o titulares de explotaciones agrarias prioritarias, manteniéndose el límite de 20.000 euros de exención, aplicable de forma conjunta con las ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
No obstante, se excluyen del citado límite las ayudas de la política agraria comunitaria a los regímenes en favor del clima y del medio ambiente (eco-regímenes) que, aunque están financiadas por el FEAGA, quedan exentas con independencia de quien las perciba. Además, para facilitar el relevo generacional y el rejuvenecimiento del sector primario, se excluyen también del citado límite de exención las ayudas públicas a la primera instalación de agricultores.
En consecuencia, es necesario actualizar el modelo 346 mediante la presente orden foral con el fin de que la Administración reciba la información con el detalle necesario para su adecuado tratamiento fiscal.
El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta orden foral se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia establecidos en la Ley Foral 11/2009, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral.
Por todo ello, y de conformidad con la habilitación conferida en el artículo 62.23 del Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas y, en virtud de la disposición final tercera de la Ley Foral 20/2024, de 26 de diciembre, que habilita al Gobierno de Navarra a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de dicha ley foral,
ORDENO:
Artículo único Modificación de la Orden Foral 124/2022, de 15 de diciembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 346 "Subvenciones, indemnizaciones o ayudas derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas o forestales. Declaración informativa anual"
El anexo de la Orden Foral 124/2022, de 15 de diciembre, se modifica en los siguientes términos:
Uno.– Posición 78 del tipo de registro 2 (registro de perceptores), se modifica el campo de las claves "A", "B", "C" y "D" y se añade una nueva clave de percepción "E":
POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS |
78 | Alfabético | CLAVE DE PERCEPCIÓN. Se consignará la clave alfabética que corresponda en cada caso a la subvención, indemnización o ayuda de que se trate, según la siguiente relación: |
A | Subvenciones, indemnizaciones o ayudas que estén exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas o del impuesto sobre sociedades, de acuerdo con la normativa reguladora de dichos impuestos vigente en el ejercicio al que corresponda la declaración, como es el caso de las subvenciones de la Política Agraria Común y las ayudas públicas a que se refieren la disposición adicional octava del texto refundido de la Ley Foral del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, y el artículo 40 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. No se consignará esta clave cuando procedan las claves C, D o E. |
B | Se consignará esta clave cuando se trate de subvenciones, indemnizaciones o ayudas distintas de las señaladas en las letras A, C, D o E. |
C | Ayudas del programa de desarrollo rural de Navarra cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), susceptibles de exención por aplicación del artículo 7.z) del texto refundido de la Ley Foral del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, excepto las que deban declararse en la clave E. |
D | Ayudas financiadas totalmente por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) susceptibles de exención por aplicación del artículo 7.z) del texto refundido de la Ley Foral del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, excepto las que deban declararse en la clave E. |
E | Ayudas de la Política Agraria Común a los regímenes en favor del clima y del medio ambiente (eco-regímenes) y Ayudas públicas para la primera instalación de agricultores, exentas por aplicación del artículo 7.z) del texto refundido de la Ley Foral del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. |
Dos.– Posición 79 del tipo de registro 2 (registro de perceptores), se suprime el código "7" del campo "TIPO DE PERCEPCIÓN".
Disposición final única.– Entrada en vigor
Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones del modelo 346 que deban presentarse a partir de 1 de enero de 2025.