El artículo segundo, apartado Uno, de la Ley Foral 20/2024, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, modifica el artículo 17.1, párrafo segundo, de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del impuesto sobre el patrimonio para aclarar que la valoración de los seguros de vida sin derecho de rescate será el valor de la provisión matemática a la fecha de devengo del impuesto.
Este valor es objeto de declaración a través de los modelos 189 «Declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas» y 720 «Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero», aprobados, respectivamente, por la Orden Foral 27/2009, de 27 de febrero, del consejero de Economía y Hacienda, y la Orden Foral 80/2013, de 1 de marzo, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo.
Por ello, se aprueba esta orden foral con el fin de que ambos modelos recojan este valor de la provisión matemática.
Las disposiciones reguladoras de las obligaciones de información que se cumplen con la presentación de estos modelos, esto es, la disposición adicional cuarta.7 del texto refundido de la Ley Foral del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral legislativo 4/2008, de 2 de junio, y la disposición adicional decimoctava de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, habilitan a la persona titular del departamento competente en materia tributaria a establecer los términos en que se deben cumplir estas obligaciones de información.
El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta orden foral se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia establecidos en la Ley Foral 11/2009, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral.
Por todo ello,
ORDENO:
Artículo primero Modificación de la Orden Foral 27/2009, de 27 de febrero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, y se establecen los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador
Los preceptos de la Orden Foral 27/2009 que a continuación se relacionan quedan redactados del siguiente modo:
-
- Uno.– Artículo 3.3.a)
«a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los tomadores de un seguro de vida, a 31 de diciembre, con indicación de su valor de rescate a dicha fecha. No obstante, en el caso de seguros sin valor de rescate a 31 de diciembre, se indicará el valor de la provisión matemática a dicha fecha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del impuesto sobre el patrimonio, salvo que se trate de contratos de seguro temporales que únicamente incluyan prestaciones de fallecimiento o invalidez u otras garantías complementarias de riesgo, o de rentas vitalicias o temporales sin contraseguro.»
-
- Dos.– Anexo II, tipo de registro 2 (Registro de declarado), posiciones 108-123, campo «valoración», primer párrafo.
«VALORACIÓN.–
Se hará constar el valor de los activos declarados en euros o su contravalor en los casos de operaciones en divisa, asimismo cuando existan múltiples partícipes asociados a la operación se consignará en cada uno, el valor imputable a cada uno de ellos en función del porcentaje de participación. En los supuestos en que se haya consignado una «A» o «B» en el campo «CLAVE DE VALOR», posición 81, el valor de las acciones, participaciones o valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, se calculará conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del impuesto sobre el patrimonio. En los supuestos en que se haya consignado una «C» en el campo «CLAVE DE VALOR», el valor liquidativo a 31 de diciembre se calculará de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva y en su normativa de desarrollo. En los supuestos en que se haya consignado una «D» en el campo «CLAVE DE VALOR», se hará constar el valor de rescate a 31 de diciembre. En los supuestos en que se haya consignado una «E» en el campo «CLAVE DE VALOR», el valor de capitalización a 31 de diciembre, se calculará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Foral del impuesto sobre el patrimonio. En los supuestos en que se haya consignado una «F» en el campo «CLAVE DE VALOR», el valor de la provisión matemática a 31 de diciembre, se calculará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Foral del impuesto sobre el patrimonio. Este campo se subdivide en dos:»
Artículo segundo Modificación de la Orden Foral 80/2013, de 1 de marzo, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo por la que se desarrolla la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero regulada en la disposición adicional decimoctava de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y se aprueba el modelo 720, «Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero»
Los preceptos de la Orden Foral 80/2013 que a continuación se relacionan quedan redactados del siguiente modo:
-
- Uno.– Artículo 3.3.a), segundo párrafo.
«No obstante, en el caso de seguros sin valor de rescate a 31 de diciembre, se indicará el valor de la provisión matemática a dicha fecha.»
-
- Dos.– Artículo 3.4.c).
«c) Cuando los valores a los que se refieren cada uno de los apartados 1.2.º, 1.3.º y 1.4.º, el valor liquidativo a que se refiere el apartado 2, el valor de rescate o el valor de la provisión matemática a que se refiere el apartado 3.a) y el valor de capitalización señalado en el apartado 3.b), no superen, conjuntamente, el importe de 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todos los títulos, activos, valores, derechos, seguros o rentas».
-
- Tres.– Anexo, tipo de registro 2 (Registro de detalle), posiciones 432-446, campo «Valoración 1: Saldo o valor a 31 de diciembre; saldo o valor en la fecha de extinción; valor de adquisición», descripción del importe a consignar si la «Clave tipo de bien o derecho» es «S».
«–Si la «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» es «S», y la «SUBCLAVE DE BIEN O DERECHO»
(posición 103) declarada es «1» se hará constar el valor de rescate a 31 de diciembre, o el valor de la provisión matemática a 31 de diciembre en aquellos casos en los que se haya perdido el derecho de rescate o no tenga este derecho en dicha fecha (excepción hecha de los contratos de seguros temporales que solo incluyan prestaciones para caso de fallecimiento o invalidez u otras garantías complementarias de riesgo, o de rentas vitalicias y temporales sin contraseguro). En los casos en los que la «SUBCLAVE DE BIEN O DERECHO» (posición 103) sea «2» se informará del valor de capitalización a 31 de diciembre de la renta temporal o vitalicia. Esta valoración deberá suministrarse conforme a las reglas establecidas en la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del impuesto sobre el patrimonio.»
Disposición final única.– Entrada en vigor
Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones que deban presentarse a partir de 1 de enero de 2025.