El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid revoca la exclusión de un licitador del contrato para la prestación del servicio de levantamiento y elaboración de planos arquitectónicos y de instalaciones dirigidos a facilitar la identificación de los espacios de formación de salud pública comunitaria y rutas de acceso a los mismos en los edificios dependientes de la Gerencia de Atención Primaria del SERMAS. Señala que el requerimiento que se hizo fue solo de la modificación del DEUC en relación con la solvencia técnica, pero no se le requirió para que aportara certificados que la acrediten.
Se fundamentó la exclusión en haber sido requerido el licitador para la presentación de un nuevo DEUC modificando los datos de solvencia, pero en puridad no se solicitó al licitador que lo acreditara con la documentación pertinente porque no consta el requerimiento a la recurrente de los correspondientes certificados acreditativos de la solvencia técnica.
El requerimiento peticionaba la subsanación mediante declaración responsable del licitador sobre el cumplimiento de los requisitos con expresa mención a que debía cumplimentarse el apartado de capacidad técnica y profesional, “modificando datos de solvencia técnica con relación de los principales servicios efectuados conforme al objeto del contrato en los tres últimos años”.
El propio pliego de la licitación dispone que si un licitador es requerido los servicios se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; y cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
Y el órgano de contratación en su informe contradice esta previsión al indicar que el proyecto presentado por el licitador no desglosa la parte correspondiente a cada trabajo, por tanto, no se puede valorar de manera efectiva el importe que corresponde a cada trabajo, y solo de ello e invocando la valoración técnica de otros expedientes, llega a la conclusión de que el peso correspondiente a la Dirección facultativa y Ejecución, supone un porcentaje muy alto sobre el total, afirmando que la "elaboración de planos arquitectónicos" no alcanza el importe establecido como solvencia técnica.