Exoneración del pasivo insatisfecho: el requisito de haber intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos no se aplica al deudor persona física no comerciante
Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 1012/2023, 21 Jun. Recurso 6096/2020
Este requisito carece de justificación y resulta discriminatorio para los deudores personas físicas, ordinariamente no comerciantes, que hubieran optado directamente por el concurso de acreedores.
- Jurisprudencia comentada
TS, Sala Primera, de lo Civil, S 1012/2023, 21 Jun. 2023 (Rec. 6096/2020)
La acreedora hipotecaria formuló demanda de oposición a la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho formulada por el deudor porque no había cumplido con el requisito del art. 178 bis 3.3º de la Ley Concursal 2003, de haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos.
Las sentencias de instancia estimaron la demanda y denegaron al deudor concursado el beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho.
Sin embargo, dicho pronunciamiento es revocado por el Tribunal Supremo que acoge el recurso de casación presentado por el deudor y desestima las pretensiones ejercitadas en la demanda.
Ha quedado constatada la falta de acreditación del referido requisito del art. 178 bis 3.3º LC.
El deudor instó el concurso de acreedores cuando ya estaba en vigor el art. 178 bis LC y los arts. 231 y ss. LC, que regulaban el acuerdo extrajudicial de pagos, por lo que podía haberse sometido a dicho expediente.
Para el Alto Tribunal el requisito cuestionado carece de justificación y pone en evidencia la discriminación que conlleva para los deudores personas físicas, ordinariamente no comerciantes, que hubieran optado directamente por el concurso de acreedores.
Es lógico que estos deudores personas físicas no pensaran acogerse al acuerdo extrajudicial de pagos, procedimiento pre-concursal que inicialmente había sido ideado en la Ley de emprendedores de 2013 para comerciantes.
De tal forma que no resulta justificada mantener su exigencia de manera tan taxativa que les prive de cualquier forma de exoneración del pasivo, lo que obliga a interpretar el art. 178 bis 3.3º LC en el sentido de considerar aplicable esa exigencia a quienes se haya constatado que tenían la consideración de comerciantes.
En consecuencia, la Sala desestima la oposición a la exoneración contenida en la demanda incidental.
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