En virtud de la Orden de 30 de diciembre de 2019, de la Consejería de Presidencia y Hacienda, se estableció en 30.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantías para el aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas derivadas de la aplicación de los tributos propios y demás deudas de derecho público no tributarias gestionadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos públicos, así como de las deudas correspondientes a los tributos y otros recursos públicos de las Entidades Locales y demás organismos públicos cuya gestión recaudatoria tenga encomendada la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
Este importe era el que había establecido también como límite el Ministerio de Hacienda y Administración Públicas, en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria ( Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre) y de las deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponde a las Comunidades Autónomas ( Orden HAP/347/2016, de 11 de marzo).
El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha elevado dicho importe hasta los 50.000 euros, tanto en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria ( Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo) como en las de las deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponde a las Comunidades Autónomas ( Orden HFP/583/2023, de 7 de junio).
Por ello, se considera conveniente establecer idéntico límite exento de la obligación de aportar garantías para la obtención de aplazamientos y fraccionamientos previsto en la normativa regional, con la finalidad de garantizar una mayor seguridad jurídica, agilizar el procedimiento de las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos impulsando su gestión automatizada, así como otorgar facilidades al obligado al pago para el cumplimiento de sus obligaciones de derecho público ante sus dificultades económico financieras de carácter transitorio.
Esta Orden responde a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia para simplificar y mejorar la gestión tributaria y la asistencia a los contribuyentes, facilitando así el cumplimiento de las obligaciones tributarias al otorgar mayor facilidad al obligado al pago, siendo la Orden el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos. Así mismo, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma está sometida a trámite de información pública y audiencia.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, esta norma no genera nuevas cargas administrativas para los ciudadanos.
Conforme a las razones expuestas, de acuerdo con el Consejo Jurídico, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 82.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre y el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y demás normativa vigente,
Dispongo:
Artículo 1 Ámbito de aplicación
La presente Orden será de aplicación a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas derivadas de la aplicación de los tributos propios y demás deudas de derecho público no tributarias gestionadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos públicos, así como a deudas correspondientes a los tributos y otros recursos públicos de las Entidades Locales y demás organismos públicos cuya gestión recaudatoria tenga encomendada la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
Artículo 2 Exención de garantías
No se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas a que se refiere el artículo anterior, cuando su importe en conjunto no exceda de 50.000 euros y se encuentren tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos de la persona o entidad deudora en el momento de la presentación de la solicitud.
A efectos de la determinación del importe de la deuda señalado, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud como cualesquiera otras de la misma persona o entidad deudora para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
Las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos del órgano de recaudación competente, sin que sea precisa la consulta a los demás órganos u organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta orden a efectos de determinar el importe conjunto de las mismas. No obstante, los órganos competentes de recaudación computarán aquellas otras deudas acumulables que, no constando en sus bases de datos, les hayan sido comunicadas por otras Administraciones, órganos u organismos.
Disposición transitoria única Solicitudes en tramitación
Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la presente orden seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.
Disposición derogatoria única Derogación normativa
Queda derogada la Orden de 30 de diciembre de 2019, de la Consejería de Presidencia y Hacienda, por la que se establece el límite exento de la obligación de aportar garantías para el aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Ejecución
Se autoriza al titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia para adoptar las medidas necesarias y aprobar las instrucciones y modelos que se precisen para la ejecución de la presente Orden.
Disposición final segunda Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.