No aplicación de la cláusula del seguro que excluía la cobertura del robo cuando la caja fuerte no presentara determinadas características de ubicación o de peso

Audiencia Provincial Pontevedra, Sentencia 89/2023, 20 Feb. Recurso 1176/2021

El derecho a indemnización recogido en las condiciones particulares por el robo de las joyas guardadas en la caja fuerte se restringía por la condición especial que excluía de ser indemnizados los supuestos en que la caja fuerte no presentara determinadas características de ubicación o de peso. Esta condición tiene naturaleza de cláusula limitativa de los derechos del asegurado y no cumplía los requisitos del art. 3 LCS.

Jurisprudencia comentada
Ir a Jurisprudencia APPO, Sección 6ª, S 89/2023, 20 Feb. 2023 (Rec. 1176/2021)

Las partes litigantes suscribieron un contrato de seguro entre cuyas coberturas se encontraba la de robo de joyas guardadas en caja fuerte. Tras haberle sido sustraídas, el demandante reclama a su compañía de seguros el pago de la indemnización correspondiente.

Su pretensión indemnizatoria fue desestimada en primera instancia por estimar no cubierto el siniestro al no adecuarse la caja fuerte en la que las joyas se guardaban a las características contempladas en el contrato de seguro.

Sin embargo, dicha resolución es revocada por la Audiencia Provincial de Pontevedra que condena a la aseguradora al pago de la indemnización reclamada.

En contra del criterio del Juzgado de instancia, que calificó la cláusula de la póliza que determinaba las características que debería tener la caja fuerte como delimitadora del riesgo, el Tribunal de apelación señala que la naturaleza de la misma es limitativa de los derechos del asegurado.

Esa cláusula no se insertaba entre las condiciones particulares, sino entre las que se denominaban condiciones especiales del contrato, y supone una restricción del derecho a la indemnización del asegurado respecto del que resultaría de aplicar la delimitación del riesgo contenida en las condiciones particulares.

Así, mientras que en la condición particular la cobertura del riesgo de robo se extendía a las joyas guardadas en “caja fuerte”, concepto que, en el lenguaje común, es equivalente al de caja de caudales que tiene el significado de caja blindada destinada a guardar dinero o cosas de valor, la cláusula inserta como condición especial contiene una definición de caja fuerte que, además de las características que resultan ya de la propia definición ordinaria de caja de caudales (construcción en acero como material de similar resistencia la rotura, y cierre con cerradura y combinación), exige que concurran determinadas características de ubicación o de peso mínimo, lo que restringe el concepto de caja fuerte que se integraría en el riesgo asegurado según se establecía en la condición particular.

A la vista de estas circunstancias, la sentencia declara que el derecho a indemnización recogido en las condiciones particulares por el robo de las joyas guardadas en caja fuerte viene a ser limitado o restringido por la condición especial que excluía de ser indemnizados los supuestos en que la caja fuerte no presentara determinadas características de ubicación o de peso.

Por tanto, debe concluirse que esta condición tiene naturaleza de cláusula limitativa de los derechos del asegurado, cuya válida incorporación hubiera exigido el doble requisito establecido en el art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro, esto es, inserción destacada y aceptación específica.

Al no estar destacada en el contrato ni haber sido objeto de especial aceptación por escrito, no quedó incorporada al contrato de manera válida y eficaz, por lo que no es ponible al asegurado.

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