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LA LEY

Newsletter de diariolaley.es

12 de agosto de 2024

Diario La Ley

Podcast

Diario LA LEY en período vacacional (III)

En esta semana, del 12 al 18 de agosto publicaremos una selección de lo mas destacado en materia Penal.

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Nota de la Redacción

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Edición especial del Diario LA LEY en período vacacional: esta semana, todo PENAL

Ya es agosto, momento en que muchos profesionales jurídicos toman unas merecidas vacaciones. Durante estas semanas, el Diario La Ley ha preparado ediciones semanales, temáticas, con lo más destacado que ha ido publicándose en la revista en lo que llevamos de año. Si no tuvo tiempo de leer aquello que le interesaba, ahora es el momento. Les recordamos que durante este mes las Newsletters serán semanales, y no diarias como es habitual. Por otra parte, se suspenden los podcast de noticias diarias, que se retomarán en septiembre.

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Inteligencia artificial

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Algunos claroscuros en el Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial

Moisés Barrio Andrés

Letrado del Consejo de Estado. Profesor de Derecho digital

El RIA es una norma muy enrevesada y con evidentes problemas de calidad normativa. Aunque muchas de las críticas están justificadas, no deben olvidarse los numerosos beneficios que la legislación recién aprobada pretende aportar para la integración europea. La seguridad de cara al futuro consiste en una legislación que sea eficaz y se adapte a pesar de los cambios jurídicos, sociales y técnicos que se produzcan con el tiempo.

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¿Es posible hablar de una responsabilidad penal de los robots?

Javier Lapeña Azurmendi

Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.o 1 de Tui

El presente artículo, trata de analizar si los robots, de acuerdo con su grado de desarrollo actual, pueden ser tratados a efectos penales como personas. A juicio del autor, existen hoy en día límites dogmáticos difícilmente salvables que no nos permitan reconocer la responsabilidad penal de estos entes. Sin embargo, advierte, no podemos mirar hacia otro lado y hemos de estar atentos. El derecho penal está en constante evolución y no será la primera vez en que ha de adaptarse a las nuevas realidades que se imponen —véase lo ocurrido con la responsabilidad penal de las personas jurídicas—.

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La prueba de los deepfakes pornográficos: I.A. sobre I.A.

Jordi Nieva-Fenoll

Catedrático de Derecho Procesal

En los próximos tiempos se van a empezar a encontrar con bastante frecuencia en los procesos los llamados deepfakes. Se trata de falsificaciones realizadas con inteligencia artificial que pueden alcanzar una perfección que hará que sean cada vez más difícilmente detectables, detección que desde luego se aleja del alcance de la valoración de cualquier juez. Esta realidad, especialmente visible en los casos de deepfakes relacionados con pornografía que se ven en los tribunales, puede provocar que el proceso judicial revele su insuficiencia para enjuiciar los hechos de nuestro tiempo, lo que debería provocar cambios de relevante consideración.

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Violencia de género y doméstica, delitos contra la liberdad sexual, menores

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¿Agravan o atenúan la responsabilidad penal los celos en la violencia de género?

Vicente Magro Servet

Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo

Análisis sobre la concurrencia de los celos del autor hacia la víctima en los casos de violencia de género pueden atraer una atenuante de responsabilidad penal del art. 21.3 CP, o una agravante del art. 22.4 CP de género atendiendo a la concurrencia de concretas circunstancias en la comisión del ilícito penal.

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Stealthing y otras relaciones sexuales en las que media engaño: tres premisas para decidir sobre su castigo

Ana Belén Valverde-Cano(1)

Profesora de Derecho Penal e investigadora Ramón y Cajal

Si el «no es no» admitió sin reservas que la posibilidad de cualquier persona de negarse en cualquier momento a un intercambio sexual era un bien irrenunciable, el cambio de fórmula («solo sí es sí») ha revelado otra pregunta fundamental e infinitamente más difícil de responder. ¿Cuándo el «sí» transforma jurídicamente una relación sexual en una consentida? ¿Y cuándo, a pesar de ese «sí», la relación debe considerarse jurídicamente no consentida y, por tanto, una agresión sexual? En este trabajo se analizan tres premisas para facilitar la discusión sobre los engaños que vician el consentimiento sexual: (1) El artículo 178 CP no se pronuncia sobre la relevancia típica de los engaños en las relaciones sexuales, lo que no quiere decir que los rechace, pero tampoco que los respalde. (2) En el Código Penal conviven distintos estándares para consentir válidamente, que varían en función del objeto sobre el que recaen, y son más o menos respetuosos con la auténtica voluntad del sujeto. Y (3) no todo lo que tiene que ver con lo sexual determina que sea de aplicación el régimen de los delitos sexuales. Sobre estas tres premisas se proponen unas incipientes bases para la resolución de este tipo de casos.

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Sustracción internacional de menores. Exclusión del recurso de casación

José Domingo Monforte

Raquel Estellés Delgado

Abogados. DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

Especialidad del procedimiento de sustracción internacional de menores. Artículo 778 quinquies. Criterio del Tribunal Supremo de irrecurribilidad y su colisión con la función nomofiláctica —en la materia debatida— asignada al Tribunal Supremo que cuenta con mecanismos previos de admisión que permiten filtrar adecuadamente el interés jurisprudencial real de los asuntos que acceden al mismo.

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Violencia económica como modalidad de violencia sobre la mujer

Como conductas que pueden integrar la violencia económica, se pueden identificar varios tipos, así y además de la restricción de los recursos económicos, lo sería privar a la persona de tomar decisiones sobre sus propios recursos económicos lo que, en el caso, la abundante prueba demuestra que así sucedió.

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El Juzgado de Instrucción es el competente para conocer de un delito de violencia de género en el que el fallecido, siendo biológicamente hombre, se sentía mujer

La rectificación registral de la mención de sexo tiene carácter constitutivo, y no meramente declarativo, lo que implica que sólo a partir de la rectificación es cuando se pueden ejercer los derechos inherentes a la nueva condición. Sólo desde la rectificación se aplica o deja de aplicarse el régimen de protección frente a la violencia de género y, en su consecuencia, la asunción o no de la competencia por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. La prevalencia del sexo sentido debe primar ante la administración pública prestacional o asistencial, pero no en el ámbito penal.

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La UE aprueba la primera directiva para combatir la violencia contra las mujeres

La UE da un paso importante en lucha contra la violencia de género y aprueba la primera directiva para combatirla. La Directiva persigue que todos los países de la UE tipifiquen como delitos la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, la difusión no consentida de imágenes íntimas, el ciberacecho y el ciberacoso. Se establecen normas detalladas sobre las medidas de asistencia y protección que los Estados miembros deben establecer para las víctimas entre las que destacamos una mayor facilidad para denunciar -que podrá hacerse incluso en línea-, una mayor protección a su intimidad en los procesos penales, un apoyo especializado independientemente de la formalización de una denuncia, así como el reconocimiento como víctimas a los menores que han sufrido daños causados directamente por haber sido testigos de violencia doméstica.

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Delitos contra el Medio Ambiente

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La nueva directiva penal ambiental de la Unión Europea en ciernes

Antonio Vercher Noguera

Fiscal de Sala de Medio Ambiente y Urbanismo

Se analiza la llegada del Derecho penal al sistema legal comunitario que ha sido fruto de la necesidad y exigencia de la práctica más elemental. De hecho —lo que es incontestable—, a medida que el Derecho de la Unión Europea ha ido creciendo, resultaba difícil evitar la incorporación al mismo de la opción más represiva del Derecho.

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Gases fluorados, capa de ozono y derecho penal

Antonio Vercher Noguera

Fiscal de Sala de Medio Ambiente y Urbanismo

La existencia de una amplia gama de gases generalmente utilizados con fines de refrigeración, pero con efectos nefastos para la capa de ozono o con una importante incidencia en el calentamiento atmosférico, ha llevado al legislador a establecer sanciones de diferente tipo, y especialmente penales en los supuestos de mayor gravedad. Esto, sin embargo, no ha sido fácil, y ha acabado determinado una aplicación de la norma penal no siempre regular, habida cuenta la complejidad de la materia, así como un proceso evolutivo en los diferentes tipos de gases que es difícil de calibrar.

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Los parques eólicos pendientes de dos sentencias

Carlos López

Abogado

Se analiza el impacto ambiental de la instalación de parques eólicos,  y que estas afecciones están conllevando un incremento en los litigios sobre esta materia promovidos , generalmente, por organizaciones con escasos recursos que tienen que acudir al beneficio de justicia gratuita para poder plantearlos.

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Delitos contra el Patrimonio y societarios, revelación de secretos

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El fundamento de la responsabilidad penal de los administradores y directivos en España

Álvaro Martín

Director de Penal económico de RSM

Se analiza la atribución de la responsabilidad penal, el principio de culpabilidad exige que la atribución de responsabilidad penal se concrete en la perpetración de una conducta, un acto, un hecho o un comportamiento típico, antijurídico y culpable. Es contrario a nuestro ordenamiento jurídico sancionar a una persona por ser quien es o por el cargo que desempeña.

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Responsabilidad civil derivada del delito de descubrimiento de secretos empresariales. Consideraciones sobre la indemnización de daños y perjuicios

Antonio Antón y Abajo

Doctor en Derecho

Se analiza la protección penal de los secretos empresariales y, en particular, la responsabilidad civil derevida del mismo y su cuantificación. Se desarrolla la tutela civil de los secretos empresariales, la responsabilidad civil derivada del delito, la indemnización de daños y perjuicios y los criterios para su cuantificación, en concreto, sobre el lucro cesante, daño emergente, enriquecimiento injusto, regalía hipotética, daños morales y la regla del art. 73 LP. Por último se analiza la Prescripción de la acción civil derivada del delito de descubrimiento de secretos empresariales.

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Derecho Penitenciario

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Del derecho a la propia imagen en el contexto penitenciario: breves comentarios

Serafín S. Fernández Pérez

Pérez Jurista de IIPP

En una sociedad en la que la imagen y la información importan mucho, debemos preguntarnos algo crucial: ¿hasta dónde se extiende el derecho a la propia imagen cuando se trata de personas privadas de libertad? Las personas privadas de libertad, por su situación de vulnerabilidad, son susceptibles a sufrir injerencias en este derecho, por lo que hay que analizar cómo se equilibra este derecho con otros intereses como la libertad de información o el interés público.

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El tiempo de prisión preventiva. Un «anticipo a cuenta» abonable a cualquier tipo de pena futurible

Javier Nistal Burón

Jurista de Cuerpo Superior de Instituciones Penitenciarias

La sentencia que vamos a comentar se pronuncia sobre un auto judicial en el que se denegó compensar la pena de multa impuesta en la sentencia con el tiempo de prisión preventiva sufrido por el penado. Se argumentaba en esta resolución que la pena de multa y la prisión provisional no son homogéneas porque no responden a la misma afección, criterio que el Tribunal Supremo desautoriza en esta sentencia 1614/2024, de 13 de marzo 2024, con los argumentos que vamos a exponer en este trabajo.

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Instituciones Penitenciarias publica una Instrucción sobre las comunicaciones de internos con sus abogados defensores y el SOJ

La norma regula los espacios donde deben celebrarse las comunicaciones, sin separación física, en departamentos apropiados. Entre otras cosas se permite con carácter general el uso de ordenadores y tablets para los profesionales.

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Proceso Penal, Instrucción, Pruebas, Investigación Criminal

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El ordenamiento jurídico español frente a la nueva doctrina del TJUE sobre utilización de datos obtenidos en el curso de una investigación criminal en otros procedimientos penales o administrativos(1)

José Luis Rodríguez Lainz

Magistrado del Juzgado de Instrucción 4 de Córdoba

Recientes pronunciamientos del Tribunal de Justicia y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos muestran marcadas diferencias a la hora de manifestarse sobre la permeabilidad de información obtenida en causas penales, especialmente con afectación de derechos fundamentales, a procedimientos administrativos, en concreto, sancionadores o de índole tributaria. La tesis contraria del TJUE se enfoca en el supuesto de injerencias sometidas al mandato de la Directiva 2002/58/CE, pero con una indiscutible vocación expansiva. La más favorable del TJUE se centra en el alegato de un imperioso interés público para el ejercicio de la acción administrativa, no necesariamente el propio del procedimiento penal, evitación de riesgos de abuso o arbitrariedad en la decisión de transferencia de información y sometimiento de la misma a criterios de proporcionalidad y necesidad. La legislación española se muestra claramente dubitativa, aunque especialmente exigente del respeto de un innegable principio de legalidad; cuyo alcance se muestra en buena parte impreciso.

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Llamadme imputado, investigado o encausado, como queráis; pero respetad mis garantías

Alicia ARMENGOT VILAPLANA

Profesora de Derecho Procesal. Universitat de València

La reforma de la LECrim. por la LO 13/2015 ha sustituido el término imputado — referido a la persona contra la que se dirige la instrucción judicial—, por el de investigado o encausado, según el momento procesal en el que se encuentre. Este cambio de denominación no ha ido acompañado de una modificación de los requisitos necesarios para concretar esas condiciones y tampoco de los efectos que van unidos a las mismas, por lo que estamos ante una modificación que, aparentemente, no conlleva consecuencias jurídico-procesales. En este artículo se delimitan las actuales categorías de investigado, encausado y acusado, y se analiza la repercusión que este cambio de denominación puede provocar en las garantías del sujeto sometido al proceso.

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El Supremo establece que la limitación para ejercer la acción penal contra el cónyuge no rige a partir de la ruptura de la pareja

El alto tribunal estima el recurso y adapta las excusas absolutorias por razón de matrimonio a la realidad social y considera que cualquier delito cometido entre cónyuges, en ausencia de los presupuestos que justifican la aplicación de la excusa absolutoria prevista en el art. 268 CP, puede ser perseguida por la víctima, sin limitaciones y señala que la limitación para ejercer la acción penal contra el cónyuge no rige para las parejas ya disueltas, o en trámite de separación.

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Las dispensas de la obligación de declarar contenidas en el artículo 416 de la LECrim., tras la reforma introducida por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia

Luis Fernando Rey Huidobro

Fiscal del Tribunal Supremo

La LO 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia, tiene por objeto garantizar los derechos fundamentales de tales personas a su integridad física, psíquica y moral, frente a cualquier forma de violencia. La Ley establece diversos niveles de actuación en diversos órdenes jurídicos. Uno de esos órdenes es la introducción de importantes novedades en las normas procesales penales, entre las que se hallan las que afectan al derecho a la dispensa de la obligación de declarar prevista para determinados parientes del procesado o acusado en el artículo 416 de la LECrim. Se introducen con la reforma, una serie de excepciones a dicha dispensa con el fin primordial de proteger en el proceso penal a las personas menores de edad o con discapacidad necesitadas de especial protección. El trabajo elaborado trata de analizar y dar respuesta a los problemas que surgen a la hora de aplicar el contenido del artículo 416 LECrim, tras la referida reforma. Para ello, se recogen las últimas interpretaciones tanto doctrinales como jurisprudenciales dadas al actual contenido del artículo 416 LECrim.

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De la prueba (reina) en el proceso judicial: En favor del ensanchamiento (y contra todo vaciamiento) del juicio oral

Jacobo Barja de Quiroga

Magistrado. Presidente de la Sala 5ª del Tribunal Supremo.

Sonia Calaza López

Catedrática de Derecho procesal (UNED)

En este trabajo coral se ofrece una reflexión (teórica y práctica) sobre la prueba reina en dos órdenes jurisdiccionales (antagónicos pero «llamados a entenderse» en este punto): la pericial en el proceso penal y la documental en el proceso civil, con una dual (y común conclusión: de un lado, el imprescindible ensanchamiento procedimental del juicio oral (penal) —frente a tanto vaciamiento legislativo y jurisprudencial como viene soportando desde hace algún tiempo— y la (imperiosa) oportunidad de revertir, también en el juicio oral —audiencia principal o vista— (ahora civil) el principio de valoración tasada de la documental privada (incontrovertida) en favor de su contrario: el principio de libre valoración probatoria.

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Es válida como prueba preconstituida la declaración incriminatoria de la menor aunque se retracte posteriormente en juicio oral

El tribunal califica la retractación en juicio de la víctima como claro ejemplo de la victimización secundaria pues acudió al plenario en un estado de considerable agitación y nerviosismo, con violentos accesos de llanto ya desde el comienzo de su declaración. La victimización secundaria nace de la intersección entre un sujeto y el aparato jurídico-penal del Estado, y se considera aún más negativa que la primaria porque es el propio sistema el que victimiza a quien se dirige a él pidiendo justicia y porque afecta al prestigio del propio sistema.

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Agravantes y Atenuantes, Eximentes

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El asesinato mediante el uso del fuego quemando a la victima y la concurrencia del ensañamiento

Vicente Magro Servet

Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Doctor en Derecho

Se realiza un estudio jurisprudencial de la doctrina del Tribunal Supremo sobre los elementos concurrentes y características de la agravante de ensañamiento, y, además, se analiza el debate acerca de si puede considerarse aplicable la agravante de ensañamiento del art. 22.5 y 139.1.3º CP en los casos de crímenes ejecutados con el empleo del fuego quemando a las víctimas en virtud del sufrimiento causado a las mismas y la evidente intención de los autores de causar un mayor daño y dolor mediante la lenta agonía que provoca una muerte producida por el efecto del fuego en el cuerpo de las víctimas. SSTS 338/2024 de 22 de abril y 396/2024, de 14 de mayo.

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El Supremo analiza cuándo pueden aplicarse acumulativamente las agravantes de alevosía y abuso de confianza

Esta acumulación sólo podrá tener lugar cuando se utilicen medios alevosos que vayan más allá de un aprovechamiento de la relación de confianza existente entre víctima y autor. En el caso no se aplican las dos, pues no se produce ningún elemento integrante del abuso de confianza, más allá del inherente a la propia naturaleza de la alevosía proditoria.

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La perturbadora nueva doctrina legal de la Sala Segunda del Tribunal Supremo sobre acumulación jurídica y reincidencia: STS 265/24 de 18 de marzo

Juan Luis Ortega Calderón

Fiscal, Sección Quinta penal Fiscalía Provincial de Madrid

Ante la ausencia de una regulación específica en el artículo 136 Código Penal de los criterios para el cómputo y cancelación de los antecedentes penales derivados de sentencias firmes de condena que se integran en un supuesto de acumulación jurídica ( y aún diríamos aritmética), a través de su reciente STS 265/24 de 18 de marzo la Sala Segunda trata de fijar doctrina legal en la materia invocando el principio pro reo si bien sólo de forma aparente, predicando un plazo de cancelación propio de cada condena acumulada pero establecimiento un sistema de cómputo en los supuestos de desconocimiento de la fecha de extinción de cada condena que provoca, a mi juicio, una notable incertidumbre en perjuicio del condenado.

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La atenuante de confesión tardía

Augusto Hernández Manzanares

Juez sustituto adscrito al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

La atenuante analógica de confesión tardía puede operar como atenuante analógica si el testimonio del que pretende beneficiarse, exteriorizado después de que el proceso se siga contra él, es determinante, relevante, decisivo y eficaz, para el esclarecimiento de los hechos.

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El TS rechaza aplicar la excusa absolutoria para víctimas de trata a una mujer que transportaba droga en su cuerpo para una organización

Esta cláusula está prevista para el delito de trata de seres humanos, pero no para un delito contra la salud pública constituido por un acto aislado de cooperación, en donde lo que cabría es analizar si concurre la eximente de estado de necesidad, que también pidió la defensa de la acusada, a causa de la penuria económica y condiciones personales de la mujer. En actos esporádicos o aislados no concurren las características de duración temporal propias de una situación de explotación.

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Rincón de Lectura

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Proceso penal práctico y nuevas medidas de eficiencia procesal (Redacción LA LEY)

Examina los diferentes procedimientos penales tras las modificaciones procesales introducidas en la LECRIM a través de la reforma de eficiencia procesal (RD-L 6/2023).

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Whistleblowing, colaboración eficaz con la justicia y proceso penal (Juan Carlos Ortiz Pradillo)

Estudio íntegro y completo de la justicia negociada a cambio de información. Examen de todas las opciones legales para potenciar la eficacia de la Justicia a cambio de premios o incentivos al colaborador.

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El enjuiciamiento de la delincuencia vial: aspectos prácticos (Dir. Marco Teijón Alcalá)

Los delitos contra la seguridad vial son relevantes en la práctica forense policial y judicial, ya que demandan una gran cantidad de recursos por parte de los órganos encargados de la persecución y los tribunales penales.

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