Ocultar / Mostrar comentarios Resolución de 1 de julio de 2024, del Banco de España, por la que se publican los índices y tipos de referencia aplicables para el cálculo del valor de mercado en la compensación por riesgo de tipo de interés de los préstamos hipotecarios, así como para el cálculo del diferencial que se ha de aplicar para la obtención del valor de mercado de los préstamos o créditos que se cancelan anticipadamente
Versión original
BOE 165/2024, 9 Julio 2024
Véase la Res. 1 agosto 2024, del Banco de España, por la que se publican los índices y tipos de referencia aplicables para el cálculo del valor de mercado en la compensación por riesgo de tipo de interés de los préstamos hipotecarios, así como para el cálculo del diferencial que se ha de aplicar para la obtención del valor de mercado de los préstamos o créditos que se cancelan anticipadamente («B.O.E.» 6 agosto).
Junio de 2024
Tipos de referencia (1)
A) Tipos de referencia aplicables para el cálculo del valor de mercado en la compensación por riesgo de tipos de interés de los préstamos hipotecarios.
Permuta de Intereses/Interest Rate Swap (IRS):
Plazos | Porcentaje |
Dos años. | 3,258 |
Tres años. | 3,065 |
Cuatro años. | 2,949 |
Cinco años. | 2,876 |
Siete años. | 2,809 |
Diez años. | 2,795 |
Quince años. | 2,806 |
Veinte años. | 2,726 |
Treinta años. | 2,496 |
B) Tipo necesario para el cálculo del diferencial a aplicar para la obtención del valor de mercado de los préstamos o créditos que se cancelan anticipadamente.
| Porcentaje |
Permuta de Intereses/Interest Rate Swap (IRS) al plazo de un año. | 3,526 |
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La definición y la forma de cálculo de estos índices se recogen en la Circular del Banco de España 5/2012, de 27 de junio
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