Editorial

Frederic Munné

Abogado

Doctor en Derecho

Director de LA LEY Probática

Diario LA LEY, 11 de Junio de 2024, LA LEY

LA LEY 19302/2024

2 min
Normativa comentada
Ir a Norma LO 6/1985 de 1 Jul. (Poder Judicial)
  • LIBRO VII. DEL MINISTERIO FISCAL, LA FISCALÍA EUROPEA Y DEMÁS PERSONAS E INSTITUCIONES QUE COOPERAN CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
    • TÍTULO II. De los Abogados, Procuradores y Graduados Sociales
Ir a Norma L 1/2000 de 7 Ene. (Enjuiciamiento Civil)
Ir a Norma RD 135/2021 de 2 Mar. (Estatuto General de la Abogacía Española)
Comentarios
Resumen

El Director de la Revista nos comenta en su editorial de este número el Proyecto de la LO del Derecho a la Defensa, vinculando el derecho a la tutela judicial y el derecho defensa, incluyendo en él el derecho a la prueba.

El proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa (LODD), publicado en el BOCG de 2 de febrero de 2024 positiviza la jurisprudencia existente en matera de derecho de defensa, a partir de la indisoluble vinculación entre el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y el también fundamental derecho de defensa, incluyendo en él el derecho a la prueba.

Y aunque aparentemente el texto proyectado se limita a recopilar la extensa jurisprudencia, esencialmente del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional en esta materia, en algunos casos la nueva regulación legal va más allá y profundiza en nuestro sistema de Justícia garantista.

Ello sucede respecto del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa, por ejemplo, en materia de secreto profesional. La confidencialidad de las comunicaciones entre profesionales de la abogacía se extiende, en el nuevo texto legal, a la prohibición de hacerlas valer en juicio, y para que tal prohibición sea efectiva, esas comunicaciones aportadas en juicio «no tendrán valor probatorio» (art. 15.2 LODD). Y ello tanto en sede judicial como en sede arbitral (art. 3.7 LOOD).

En efecto, lo que hasta ahora se circunscribía al terreno deontológico y se concebía como un derecho del ciudadano y una obligación de la abogacía (arts. 21 a (LA LEY 5889/2021)24 (LA LEY 5889/2021), 39 (LA LEY 5889/2021) y 42 RD 135/2021, de 2 de marzo (LA LEY 5889/2021), del EGAE y arts. 66.1 y 72.2 NAC), en el proyecto de ley barca a su eficacia probatoria. Y la interdicción de obligar al profesional de la abogacía a declarar sobre los hechos o noticias conocidos por razón de su actuación profesional (art. 542.3 LOPJ (LA LEY 1694/1985)), con el nuevo texto legal, en proyecto, se extiende a todos los medios de prueba y no sólo a las pruebas personales, sin tener que recurrir a una interpretación extensiva del art. 283.3 LEC (LA LEY 58/2000) respecto de la correspondencia entre letrados, como «actividad prohibida por la ley», en aras a su inadmisión como prueba.

Y es que la sanción deontológica, como única garantía del secreto profesional que integra el derecho fundamental de defensa, resulta claramente insuficiente. La sanción deontológica, que a menudo consiste en una multa, tan sólo persigue preservar la ética profesional, pero no garantica su ineficacia probatoria, y permite especular con el importe de la sanción y los beneficios económicos derivados de su infracción.

Por todo ello, aplaudimos que el proyecto de Ley, por si pudiera quedar alguna sombra de duda del tenor literal del art. 15.2 LODD, en cuya virtud las comunicaciones entre los defensores de las partes «…son confidenciales y no podrán hacerse valer en juicio, ni tendrán valor probatorio…», el art. 15.3 LODD precisa que la prohibición alcanza a la admisión de la prueba, no a su valoración, cuando prevé que: «… No se admitirán los documentos, cualquiera que sea su soporte, que contravengan la anterior prohibición, salvo que expresamente sea aceptada su aportación por los profesionales de la abogacía concernidos o las referidas comunicaciones se hayan realizado con la advertencia expresa y explícita de poder ser utilizadas en juicio».

Bienvenido al derecho de defensa efectivo, junto a la tutela judicial efectiva.

Añadir comentario1Comentarios
CASCALES TEMPLADO , IGNACIO|11/06/2024 10:07:05
muy flojoNotificar comentario inapropiado
Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll