La cancelación de un vuelo por el fallecimiento imprevisto del copiloto no exime a la compañía aérea de su obligación de indemnizar a los pasajeros

TJUE, Sala Tercera, Sentencia 11 May. 2023. Asunto C-156/2022

La ausencia imprevista, por enfermedad o fallecimiento, de un miembro de la tripulación indispensable para realizar un vuelo, acaecida poco tiempo antes de la salida prevista de ese vuelo, no está comprendida en el concepto de «circunstancias extraordinarias» que eximen al transportista aéreo de la obligación de compensación.

Jurisprudencia comentada
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Las sociedades a las que los pasajeros afectados por la cancelación del vuelo cedieron sus derechos reclaman a la compañía aérea la indemnización correspondiente.

El vuelo fue cancelado por el fallecimiento repentino del copiloto que debía operar dicho vuelo. La tripulación quedó conmocionada por este suceso y se declaró no apta para volar, no estando disponible ningún miembro del personal de sustitución.

El transportista aéreo se niega a su abono por estimar que el fallecimiento imprevisto del copiloto constituye una circunstancia extraordinaria, en el sentido del art. 5.3 del Reglamento 261/2004/CE, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.

A la vista de dichas circunstancias, plantea el órgano jurisdiccional remitente si dicha situación es calificable o no como circunstancia extraordinaria.

El TJUE responde a la cuestión planteada declarando que la ausencia imprevista, por enfermedad o fallecimiento, de un miembro de la tripulación indispensable para realizar un vuelo, acaecida poco tiempo antes de la salida prevista de ese vuelo, no está comprendida en el concepto de «circunstancias extraordinarias, en el sentido del art. 5.3 del Reglamento, a los efectos de eximir de responsabilidad a la transportista aérea, que sigue obligada al pago de la compensación reclamada por la cancelación del vuelo.

Para el Tribunal esta ausencia imprevista, por enfermedad o fallecimiento, de un miembro de la tripulación indispensable para realizar un vuelo es un acontecimiento inherente al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo.

Así, las medidas relativas al personal del transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo forman parte del ejercicio normal de las actividades de este. Por tanto, si dicho transportista aéreo puede encontrarse normalmente, en el ejercicio de su actividad, ante la ausencia imprevista, por enfermedad o fallecimiento, de uno o varios miembros del personal indispensables para realizar un vuelo, incluso poco tiempo antes de su salida, la gestión de esa ausencia está intrínsecamente ligada a la cuestión de la planificación de la tripulación y de los horarios de trabajo del personal.

Por muy trágico y extremo que sea el fallecimiento imprevisto de un miembro del personal indispensable para realizar un vuelo, que se produce poco antes de su salida, dicha situación no se distingue, desde un punto de vista jurídico, de aquella en la que un vuelo no puede efectuarse porque dicho miembro del personal ha caído enfermo, de manera imprevista, poco antes de la salida del vuelo.

Consiguientemente, es la ausencia del miembro de la tripulación, y no la causa médica precisa de esa ausencia, lo que constituye un acontecimiento inherente al ejercicio normal de la actividad de dicho transportista, motivo por el cual este, al planificar sus tripulaciones y los horarios de trabajo de su personal, debe contar con que se produzcan tales imprevistos.

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