El mero uso de un turismo matriculado en la UE no obliga a pagar en España el IEDMT

Tribunal Económico-Administrativo Central, Resolución 17 Abr. 2024. Rec. 8405/2023

No es posible exigir el IEDMT en aquellos supuestos en los que un residente en territorio español use puntualmente un vehículo matriculado en otro Estado, porque solo el uso habitual del mismo o la permanencia justifica la exacción del impuesto.

Jurisprudencia comentada
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El TEAC se pronuncia sobre el alcance del criterio de permanencia o uso habitual a efectos de gravar la estancia de un vehículo con el Impuesto, y declara que la mera utilización en territorio español de un vehículo matriculado en otro Estado miembro, sin acreditar el uso habitual en territorio español o la permanencia del vehículo en el citado territorio, no podrá dar lugar a la exigencia del IEDMT.

Se trata de determinar si la realización del hecho imponible contemplado en el artículo 65.1.d) de la Ley de Impuestos Especiales requiere la acreditación de que el vehículo se va a utilizar en España de manera habitual o permanente, y se llega a la conclusión de que no es posible exigir el IEDMT en aquellos supuestos en los que un residente en territorio español use puntualmente un vehículo matriculado en otro Estado, porque solo el uso habitual del mismo o la permanencia justifica la exacción del impuesto.

Aunque sobre otro Impuesto relacionado con vehículos, el Tribunal de Justicia de la Unión sostiene que un Estado miembro puede imponer una obligación de matriculación basándose en el criterio de la permanencia en uno u otro Estado porque ello vulnera el derecho fundamental a la libertad de circulación.

El TEAC desestima el recurso interpuesto por la Directora del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales pues como señala el TJUE, si no se reúnen estos requisitos de permanencia, la vinculación con un Estado miembro del vehículo matriculado en otro Estado miembro es menor, de modo que se necesita otra justificación de la restricción a la libertad de circulación.

Y concluye la resolución recordando que aunque no se puede invocar el Derecho de la Unión de forma abusiva o fraudulenta, una presunción general de abuso no puede fundamentarse en el hecho de que un residente en un Estado miembro utilice, en el territorio de ese Estado miembro, un vehículo matriculado en otro Estado que le haya sido prestado a título gratuito por un residente en este otro Estado.

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