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El TACPC estima que la obligación de subrogar al trabajador actual de un servicio no supone la de mantenerla adscrita a la ejecución del nuevo contrato

El TACPC estima que la obligación de subrogar al trabajador actual de un servicio no supone la de mantenerla adscrita a la ejecución del nuevo contrato

Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. Resolución 89/2024, 12 Abr. Rec. 24/2024 (LA LEY 76032/2024)

Diario LA LEY, Nº 10502, Sección Doctrina administrativa, 10 de Mayo de 2024, LA LEY

LA LEY 9890/2024

La Mesa de Contratación consideró erróneamente que la obligación de la futura contratista de subrogar a la persona trabajadora que se encuentra actualmente llevando a cabo el servicio, supone la obligación de mantenerla adscrita a la ejecución del nuevo contrato.

Portada

El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias resuelve un recuso interpuesto contra el Decreto de la Alcaldesa-Presidenta de un Ayuntamiento, por el que se adjudica el contrato de servicio de información, promoción y dinamización juvenil para un Ayuntamiento.

La cuestión de fondo a resolver consiste en dilucidar si evaluación de las ofertas licitadoras con respecto a los criterios cualitativos denominados experiencia y formación adicional del personal adscrito al contrato se ha llevado a cabo cumpliendo o incumpliendo las reglas establecidas en el PCAP.

En el presente caso, la Mesa de Contratación cometió un error al entender que las licitadoras habían propuesto adscribir el mismo personal a la ejecución del contrato, a pesar de que sus ofertas no eran idénticas ni en la experiencia adicional de los trabajadores ni el número de horas y denominación de los cursos.

Para el Tribunal, el error cometido tiene su origen en que la Mesa de Contratación consideró que la obligación de la futura contratista de subrogar a la persona trabajadora que se encuentra actualmente llevando a cabo el servicio, supone la obligación de mantenerla adscrita a la ejecución del nuevo contrato. No obstante, eso no es lo que establece la normativa laboral, ya que la nueva empresa, tras haberse subrogado en la condición de empleadora en el contrato de trabajo correspondiente, bien podría decidir destinar a dicha persona a la ejecución de otro contrato distinto de similar naturaleza, manteniendo intactos sus derechos laborales y salariales, adscribiendo al servicio licitado a otro trabajador, o bien y dado que la trabajadora a subrogar sólo se encuentra contratada a mitad de jornada y el horario de ejecución es por jornada diaria entera, decidir contratar a otra persona para cubrir el 50 % restante.

Además, el Tribunal señala que la Mesa debería haber hecho abstracción absoluta de la identidad de los trabajadores comprometidos, que, según mandato del propio pliego, sólo correspondía acreditar a aquella que resultase propuesta como adjudicataria y no ex ante.

En último lugar, la resolución apunta que el hecho de que el PPTP establezca que la subrogación del personal que actualmente se encuentra adscrito a la ejecución del servicio, no supone impedimento alguno para que la experiencia o la formación del personal pueda ser igualmente evaluada a los efectos de los criterios de adjudicación, siempre que la misma supere los mínimos exigidos para ello.

Por todo ello, el Tribunal canario estima el recurso y declara la nulidad de la adjudicación con retroacción de las actuaciones al momento anterior a la evaluación de las ofertas con respecto a los criterios de adjudicación debido a que la mesa de contratación no aplicó las reglas de evaluación de las ofertas con respecto a dos de los criterios de adjudicación cualitativos; en particular, los criterios de adjudicación "experiencia del personal adscrito al contrato" y "formación adicional del personal adscrito al contrato", valoración que se ha llevado a cabo incumpliendo las reglas establecidas en el PCAP.

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