Cargando. Por favor, espere

El TC declara inconstitucionales y nulos los artículos de la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de Galicia que limitaban los plazos para actuar frente a obras ilegales ejecutadas en la costa

El TC declara inconstitucionales y nulos los artículos de la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de Galicia que limitaban los plazos para actuar frente a obras ilegales ejecutadas en la costa

  • 8-5-2024 | Tribunal Constitucional
  • El motivo de la declaración de inconstitucionalidad es que esta acción de la Administración no está sujeta a ningún plazo en la Ley de Costas, Ley estatal de carácter básico.
Portada

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno contra los artículos 10 (LA LEY 27247/2022) y 11 (LA LEY 27247/2022) y la disposición transitoria primera de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 7/2022, de 27 de diciembre (LA LEY 27247/2022), de medidas fiscales y administrativas. Ha sido ponente la magistrada Laura Díez Bueso.

El artículo 10.1 reducía a quince años el plazo de la Administración para imponer la obligación de restituir a su estado anterior obras y actuaciones ilegales realizadas en la zona de servidumbre de protección de costas. El motivo de la declaración de inconstitucionalidad es que esta acción de la Administración no está sujeta a ningún plazo en la Ley de Costas, Ley estatal de carácter básico a la que corresponde establecer las limitaciones de uso en los terrenos colindantes con el dominio público marítimo-terrestre, así como para precisar su contenido y alcance (art. 149.1.23 CE (LA LEY 2500/1978)).

El artículo 11 se declara inconstitucional por reproducir el contenido del artículo 95.1 de la Ley de Costas, sin cumplir con los requisitos exigidos para ello por la doctrina constitucional. La sentencia considera que la reproducción no tenía por finalidad facilitar la comprensión de la legislación autonómica de desarrollo y, además, introducía alteraciones respecto del contenido de la ley estatal.

Por su conexión con estos preceptos, la sentencia declara también inconstitucionales y nulos los arts. 10.1, párrafo segundo, 10.2 y 10.3 y la disposición transitoria primera.

Ha anunciado la formulación de voto particular el magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla.

Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll