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Aprobación del Reglamento sobre el Alquiler de Alojamientos de Corta Duración (18 marzo 2024)

  • 8-4-2024 | Unión Europea
  • El Consejo ha adoptado el 18 de marzo un Reglamento sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración. Este acto legislativo aumentará la transparencia en el ámbito del alquiler de alojamientos de corta duración y ayudará a las autoridades públicas a regular esta parte cada vez más importante del sector turístico. Se trata del último paso del procedimiento de toma de decisiones.

Antecedentes

El alquiler de apartamentos, casas o habitaciones durante breves periodos de tiempo se ha convertido en una forma habitual de alojamiento para turistas y viajeros. Las plataformas en línea han impulsado el uso de estos servicios, que representan actualmente casi una cuarta parte del total de los alojamientos turísticos en la UE. El presente Reglamento se limita a armonizar la creación de un sistema de registro fácil de utilizar con disposiciones comunes y no tiene por objeto regular el acceso al mercado de estas actividades.

Transparencia y recogida de datos

Las nuevas normas introducen requisitos de registro armonizados para los anfitriones y las viviendas en alquiler de corta duración, incluida la concesión de un número de registro único que debe mostrarse en los sitios web de los inmuebles y las plataformas en línea. Para obtener este número de registro —que será necesario para ofrecer servicios de alquiler de alojamientos de corta duración— los anfitriones presentarán información sencilla. Periódicamente, las plataformas en línea tendrán que facilitar información sobre las actividades de alquiler de sus anfitriones a una ventanilla única digital en los Estados miembros. Esto ayudará a las autoridades competentes a elaborar estadísticas fiables y a adoptar medidas reguladoras bien fundadas.

Actuaciones futuras

Después de la aprobación del Consejo de la posición del Parlamento Europeo, el acto legislativo ha quedado adoptado.

Una vez que los presidentes del Parlamento Europeo y del Consejo hayan firmado el Reglamento, este se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor a los veinte días de su publicación. Será aplicable transcurridos veinticuatro meses desde su entrada en vigor.

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