Antecedentes
Las indicaciones geográficas son derechos de propiedad intelectual que protegen los nombres de productos con características o cualidades específicas o una reputación determinada y que están vinculados a su zona de producción.
Esos productos están protegidos contra copia o fraude, mientras que el sistema geográfico garantiza que han sido fabricados de acuerdo con altos estándares en su región de origen.
Las denominaciones de productos agroalimentarios y vinos están protegidas como Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) e Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP), y las de bebidas espirituosas como Indicaciones Geográficas (IG). Ejemplos famosos incluyen Parmigiano Reggiano, Champagne, aceitunas Kalamata, Vodka polaco, Queso Manchego y Gruyère.
La Unión Europea también protege las Especialidades Tradicionales Garantizadas (ETG). Son denominaciones de productos agrícolas que enfatizan los aspectos tradicionales de un producto sin estar vinculados a una zona geográfica específica. Ejemplos de TSG famosos son Pizza Napoletana y Vieille Kriek.
Estos programas de calidad dan a los productores una ventaja competitiva al permitirles comercializar mejor sus productos y aumentar sus ventas, incluso con el apoyo de grupos de productores locales.
Objetivos
La presente disposición está en consonancia con los objetivos perseguidos por la política agrícola común (PAC), especialmente mejorar la respuesta de la agricultura de la Unión a las demandas sociales de que la producción agrícola obtenga resultados en materia de sostenibilidad económica, social y medioambiental.
El objetivo general de la revisión de las indicaciones geográficas es facilitar que se adopten en el conjunto de la Unión como instrumentos de propiedad intelectual accesibles a todos los agricultores y productores de productos vinculados entre sí por sus características o reputación, así como a su lugar de producción.
Si bien la producción de productos agrícolas de calidad es una fortaleza de la agricultura europea, existen desequilibrios geográficos en lo que respecta al número de indicaciones geográficas registradas en el conjunto de la Unión, que reflejan diferentes «puntos de partida» y experiencias en la conservación del patrimonio gastronómico y cultural de los Estados miembros. La revisión de las indicaciones geográficas debe dedicarse en especial a promover su adopción en aquellos Estados miembros en los que su uso está infrautilizado, no en vano, las indicaciones geográficas recompensan a los productores por sus esfuerzos para producir una amplia gama de productos de calidad, lo que a su vez puede beneficiar a la economía rural. Así ocurre en particular en las zonas desfavorecidas, en las regiones montañosas y remotas, donde el sector agrario representa una parte significativa de la economía y donde la producción tiene importantes costes y condiciones desfavorables.
Otro objetivo es aumentar el número de indicaciones geográficas registradas por cada uno de los Estados miembros que menos las utilizan hasta que alcancen la media de la Unión.
Mejoras introducidas
- — el refuerzo del papel de las agrupaciones de productores mediante la concesión de competencias y responsabilidades para gestionar sus indicaciones geográficas, también para representar a sus miembros en las redes de control del cumplimiento de la propiedad intelectual e industrial;
- — la posibilidad de que los Estados miembros designen agrupaciones de productores como «agrupaciones de productores reconocidas» con derechos exclusivos que deben ejercerse en nombre de todos los productores del producto designado por una indicación geográfica;
- — un papel respaldado por la Comisión en el examen de las solicitudes de registro de productos como indicaciones geográficas;
- — mayor protección de las indicaciones geográficas, también en línea, en los nombres de dominio que contienen indicaciones geográficas, mediante bloqueo geográfico; a tal fin, se ha encomendado a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea la creación de un sistema de información y alerta sobre nombres de dominio;
- — mayor protección del nombre de una indicación geográfica que designe un ingrediente cuando se utilice en la denominación de un alimento transformado relacionado; en estos casos, deberá notificarse a las agrupaciones de productores reconocidas y deberá indicarse el porcentaje del ingrediente.
Actuaciones futuras
Está pendiente la firma del Reglamento, que se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor a los 20 días de su publicación.