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La Ley reguladora del modelo de atención para cuidados de larga duración de Castilla y León crea un sistema de verificación de calidad de los servicios residenciales

La Ley reguladora del modelo de atención para cuidados de larga duración de Castilla y León crea un sistema de verificación de calidad de los servicios residenciales

Ley 3/2024, de 12 de abril, reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León (B.O.C.Y.L. de 24 de abril de 2024)

Diario LA LEY, Nº 10494, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 26 de Abril de 2024, LA LEY

LA LEY 9562/2024

La utilización por parte de un centro de cualquier dispositivo de sujeción física tendrá siempre la consideración de medida extraordinaria y temporal y exigirá, en todo caso, la tramitación de un procedimiento previo a su aplicación, que será iniciado por un profesional facultativo, estableciendo un límite temporal para que los centros que aplican sujeciones a los usuarios implanten un plan de eliminación de las mismas.

Normativa comentada
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La Ley 3/2024, de 12 de abril (LA LEY 9172/2024), regula el régimen jurídico aplicable al nuevo modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León, así como el régimen de autorización, organización, funcionamiento y evaluación de calidad de estos centros, garantizando el derecho de sus usuarios a ser atendidos conforme al nuevo modelo de atención integral y centrada en la persona.

El modelo que se establece contiene el reconocimiento expreso de la dignidad de cada persona necesitada de atención, sin distinción alguna, regulando una atención libre de restricciones basada en el reconocimiento del derecho de las personas usuarias a ser atendidas sin ningún tipo de restricción, y tiene por objetivo la vida independiente a todas las personas dependientes o con discapacidad, incluida la de las personas con necesidad de apoyo generalizado. También promueve que los centros tengan la condición de centros multiservicio e introduce como novedad la creación de un sistema de verificación de calidad de los servicios residenciales.

Modelo de atención

Dispone la norma que el modelo de atención en centros de carácter residencial y en los centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración será el de atención integral y centrada en la persona, determinando los requisitos cuyo cumplimiento deben garantizar las entidades titulares de dichos centros.

Los centros de servicios sociales para la prestación de cuidados de larga duración se clasifican en centros de carácter residencial, los cuales pueden ser, a su vez, residencias o viviendas, y centros de día, que pueden ser con unidades de convivencia o multiactividad.

Ambos tipos de centro podrán tener la denominación adicional de centro multiservicios cuando bajo la misma titularidad y en el mismo edificio o centro residencial, vivienda o centro de día se despliegue un conjunto de servicios dirigidos a las personas que siguen viviendo en su domicilio pero que necesitan apoyos para el desarrollo de su proyecto de vida.

Asimismo, estos centros deberán desarrollar los siguientes instrumentos de actuación que integran y caracterizan el nuevo modelo de atención:

- Proyecto de vida, historia de vida y plan de apoyos.

- Servicios profesionales orientados a la calidad de vida de las personas usuarias.

- Actividades significativas de las personas usuarias.

- Mantenimiento de relaciones familiares y significativas para la persona y participación en la comunidad.

- Coordinación de apoyos a través de la asignación individualizada de un profesional de referencia y de un gestor de caso.

- Atención libre de restricciones.

Dentro de este contexto el texto se ocupa del mantenimiento de relaciones familiares y significativas para la persona usuaria.

Por otra parte, la nueva ley se refiere a los profesionales que intervienen, concretamente al profesional gestor de caso y al profesional de referencia, establece el derecho de las personas usuarias de centros de carácter residencial y de centros de día para cuidados de larga duración a ser atendidas sin ningún tipo de restricción, tanto a lo que respecta al uso de medios mecánicos y farmacológicos como a limitaciones relativas a la autonomía decisoria, o a aquellas derivadas de la privación de apoyos o al derecho a recibir información accesible, con las excepciones que específicamente detalla, y detalla los derechos y deberes de los usuarios.

Organización de los centros

La norma contiene la regulación de la organización de los centros de servicios sociales para cuidados de larga duración.

Así, se ocupa de su emplazamiento y entorno y detalla las características básicas que deben tener estos centros de servicios sociales para cuidados de larga duración, concretamente las características de las residencias, de las unidades de convivencia, de la zona de los espacios comunes y de los servicios generales, así como de las viviendas y de los centros de día para cuidados de larga duración.

Regula el funcionamiento de estos centros, para cuya ordenación y programación dispondrán de los siguientes instrumentos: plan general del centro, reglamento de régimen interno y normas de convivencia, carta de servicios y plan de contingencia.

Por lo que respecta a sus órganos, el texto dispone que las residencias, el conjunto de viviendas titularidad de una entidad y los centros de día para cuidados de larga duración contarán con un órgano de dirección y unos órganos de asesoramiento a la dirección del centro, que serán el consejo técnico y el consejo de centro, y que tendrán una estructura acorde con la complejidad y la amplitud de los servicios desplegados.

En este sentido detalla las obligaciones que incumben a la entidad titular del centro, ya sea persona física o jurídica, como responsable de la ordenación de la vida en el centro y las actividades que la componen, y las funciones de la dirección del centro de carácter residencial y de día, como responsable de su gestión, organización y funcionamiento.

Igualmente, la nueva ley se ocupa de los profesionales en los centros y atención sanitaria.

Por lo que respecta a la autorización e inscripción de los centros de servicios sociales para cuidados de larga duración, la norma establece que están sujetos a autorización administrativa del titular de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León los actos de apertura y puesta en funcionamiento de un centro, la modificación de las instalaciones, tipología, naturaleza de los servicios que se prestan o del número de plazas y el traslado, autorización que se entenderá condicionada a la conservación de los requisitos necesarios para su otorgamiento. Asimismo, están sujetos a autorización los cambios de titularidad del centro, el cierre temporal o definitivo de un centro, el cese de un servicio o actividad, incluido en el plan general del centro.

Una vez concedida la preceptiva autorización, el órgano gestor del Registro de entidades, servicios y centros de carácter social de Castilla y León inscribirá de oficio el contenido de la autorización. Los datos de la autorización serán públicos y se habilitará el acceso informático. Además, las entidades titulares de los centros de carácter residencial y de los centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración deberán tener actualizados permanentemente y suministrar en formato electrónico en la aplicación informática que la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León habilite para este fin todos los requisitos de autorización y funcionamiento del centro, así como las altas y bajas de las personas usuarias, altas y bajas de los profesionales y sus cualificaciones profesionales o de los contratos de servicios con que cuente el centro, así como cualquier requisito documental que la normativa establezca.

Por otra parte, el texto regula la evaluación de la calidad a que deben ser sometidos periódicamente los centros de carácter residencial y centros de día para cuidados de larga duración, como garantía del cumplimiento, por parte de todos los agentes que intervienen en el proceso, de la obligación de prestar servicios de calidad, que protejan los derechos de las personas usuarias. Dicha evaluación debe realizarse desde la perspectiva de las personas usuarias.

El informe de la evaluación del centro, que, en todo caso, será de conocimiento público, tendrá carácter anual. El informe incluirá detalle de la evaluación realizada y una puntuación global que sintetice el nivel de calidad de los servicios evaluados. En todos los informes de evaluación se hará constar de forma obligatoria el número de las personas atendidas que tienen implantadas medidas de sujeción.

Además, se revisará e investigará de forma constante el incremento y la mejora de la calidad de la atención prestada a las personas atendidas en centros de servicios sociales para cuidados de larga duración.

Y para la concertación de plazas, dispone la nueva ley que, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre (LA LEY 25517/2010), en relación al régimen de concertación social, además de lo recogido en la normativa específica y de desarrollo, se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

- Estar dentro de los índices del mapa de cobertura de centros para personas en situación de dependencia que se elaborarán a partir de las necesidades detectadas y la cobertura de plazas públicas que se establezca en cada zona, prestando especial atención a las zonas rurales de la Comunidad.

- Solicitar el concierto de unidad de convivencia completa.

- Superar la puntuación mínima que se fijará para poder concertar, si el centro ha sido evaluado.

Régimen sancionador

Por último, la norma señala que el régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre (LA LEY 25517/2010), de Servicios Sociales de Castilla y León, y en la Ley 5/2003, de 3 de abril (LA LEY 805/2003), de Atención y Protección a las Personas Mayores de Castilla y León.

Modificaciones legislativas

Se deroga el Decreto-ley 5/2020, de 18 de junio (LA LEY 9887/2020), por el que se regulan las medidas extraordinarias que deben adoptarse en la atención social en los centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad en Castilla y León para garantizar la protección de usuarios y profesionales ante situaciones excepcionales de salud pública declaradas oficialmente.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

La Ley 3/2024, de 12 de abril (LA LEY 9172/2024), entra en vigor el 14 de mayo de 2024, a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Sus disposiciones transitorias se ocupan del régimen transitorio de la acreditación de centros, manteniéndose las acreditaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la norma en tanto se produce el desarrollo reglamentario de la acreditación de centros, así como de los proyectos y obras en tramitación.

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