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El Parlamento Europeo aprueba definitivamente la Directiva sobre el trabajo en plataformas digitales

  • 25-4-2024 | Parlamento Europeo
  • El texto acordado ahora también tendrá que ser adoptado formalmente por el Consejo. Tras su publicación en el Diario Oficial de la UE, los Estados miembros dispondrán de dos años para incorporar las disposiciones de la directiva a su legislación nacional.
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Carlos B Fernández. El pasado miércoles 24, los eurodiputados aprobaron, por 554 votos a favor, 56 votos en contra y 24 abstenciones, la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas digitales (COM(2021)0762 – C9-0454/2021 – 2021/0414(COD)).

La nueva norma, destinadas a mejorar las condiciones laborales de los trabajadores de las plataformas, ya había sido acordada por el Parlamento y el Consejo en febrero y tiene como objetivo garantizar que los trabajadores de plataformas tengan su situación laboral orrectamente clasificada y corregir los falsos autónomos.

También regula, por primera vez en la UE, el uso de algoritmos en el lugar de trabajo.

El texto acordado ahora también tendrá que ser adoptado formalmente por el Consejo. Tras su publicación en el Diario Oficial de la UE, los Estados miembros dispondrán de dos años para incorporar las disposiciones de la directiva a su legislación nacional.

Objeto

El objetivo de la Directiva es mejorar las condiciones laborales y la protección de los datos personales en el ámbito del trabajo en plataformas mediante:

a) la introducción de medidas para facilitar la correcta determinación de la situación laboral de las personas que realizan trabajo en plataformas;

b) la promoción de la transparencia, la equidad, la supervisión humana, la seguridad y la rendición de cuentas en la gestión algorítmica en el ámbito del trabajo en plataformas, y

c) la mejora de la transparencia del trabajo en plataformas, también en situaciones transfronterizas.

Para ello establece los derechos mínimos aplicables a todas las personas que realizan trabajo en plataformas en la Unión que tienen (o que, sobre la base de una evaluación de los hechos, se puede considerar que tienen) un contrato de trabajo o una relación laboral.

Concepto de plataformas digitales y de trabajo en plataformas digitales

La Directiva define como «plataforma digital de trabajo» a toda persona física o jurídica que preste un servicio en el que se cumplen todos los requisitos siguientes:

a) se presta, al menos en parte, a distancia por medios electrónicos, como un sitio web o una aplicación para dispositivos móviles;

b) se presta a petición de un destinatario del servicio;

c) implica, como elemento necesario y esencial, la organización del trabajo realizado por personas físicas a cambio de una remuneración, con independencia de que ese trabajo se realice en línea o en un lugar determinado;

d) implica la utilización de los sistemas automatizados de supervisión o de toma de decisiones;

Por su parte, se entiende por «trabajo en plataformas», todo trabajo organizado a través de una plataforma digital de trabajo y realizado en la Unión por una persona física sobre la base de una relación contractual entre la plataforma digital de trabajo o un intermediario y la persona, con independencia de que exista una relación contractual entre la persona o un intermediario y el destinatario del servicio.

Presunción de laboralidad

La nueva ley introduce una presunción de relación laboral (a diferencia del trabajo por cuenta propia) que se activa cuando están presentes hechos que indican control y dirección, de acuerdo con la legislación nacional y los convenios colectivos, y teniendo en cuenta la jurisprudencia de la UE.

En particular, se presumirá que, desde el punto de vista jurídico, la relación contractual entre una plataforma digital de trabajo y una persona que realiza trabajo en plataformas a través de dicha plataforma es una relación laboral cuando se constaten indicios de control y dirección de conformidad con la legislación nacional, los convenios colectivos o las prácticas vigentes en los Estados miembros y teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

En caso de que la plataforma digital de trabajo pretenda refutar la presunción legal, deberá probar que la relación contractual en cuestión no es una relación laboral tal como se define en la legislación, los convenios colectivos o las prácticas vigentes en los Estados miembros, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

A tal efecto, los Estados miembros establecerán una presunción legal efectiva y refutable de empleo que constituya una simplificación del procedimiento en beneficio de las personas que realizan trabajo en plataformas, y los Estados miembros velarán por que dicha presunción legal no resulte en unos requisitos con mayores cargas sobre dichas personas o sus representantes en el marco de los procedimientos que determinen su situación laboral.

Esta presunción legal se aplicará en todos los procedimientos administrativos o judiciales pertinentes, cuando esté en juego la correcta determinación de la situación laboral de la persona que realiza trabajo en plataformas.

La presunción no se aplicará a los procedimientos relacionados con cuestiones fiscales, penales y de seguridad social. No obstante, los Estados miembros podrán aplicarla en dichos procedimientos con arreglo a la legislación nacional.

Es decir, la directiva obliga a los países de la UE a establecer una presunción legal refutable de empleo a nivel nacional, con el objetivo de corregir el desequilibrio de poder entre la plataforma laboral digital y la persona que realiza el trabajo en la plataforma. La carga de la prueba recae en la plataforma, lo que significa que le corresponde a la plataforma demostrar que no existe una relación laboral.

Medidas de apoyo para la aplicación de la presunción de laboralidad

La directiva prevé que los Estados miembros deberán establecer un marco de medidas de apoyo para velar por la aplicación efectiva y el cumplimiento de la presunción legal.

En particular:

a) desarrollarán orientaciones apropiadas, también en forma de recomendaciones concretas y prácticas, para que las plataformas digitales de trabajo, las personas que realizan trabajo en plataformas y los interlocutores sociales comprendan y apliquen la presunción legal, incluidos los procedimientos para refutarla;

b) desarrollarán orientaciones y establecerán procedimientos adecuados, en consonancia con la legislación y las prácticas nacionales, para que las autoridades nacionales competentes, también en relación con la colaboración entre las distintas autoridades nacionales competentes, se centren activamente en las plataformas digitales de trabajo que incumplan la normativa sobre la correcta determinación de la situación laboral e identifiquen y persigan dichas plataformas;

c) establecerán controles e inspecciones eficaces realizados por autoridades nacionales, en consonancia con la legislación o las prácticas nacionales, y, en particular, establecerán, cuando proceda, controles e inspecciones en plataformas digitales de trabajo específicas cuando una autoridad nacional competente haya determinado la existencia de una situación laboral de una persona que realiza trabajo en plataformas, garantizando al mismo tiempo que dichos controles e inspecciones sean proporcionados y no discriminatorios.

d) proporcionarán una formación adecuada a las autoridades nacionales competentes y asegurarán la disponibilidad de conocimientos técnicos en el ámbito de la gestión algorítmica, a fin de que dichas autoridades puedan llevar a cabo las tareas a que se refiere la letra b).

Nuevas normas sobre gestión algorítmica

Las nuevas normas garantizan que una persona que realiza trabajos en plataformas no puede ser despedida o despedida en base a una decisión tomada por un algoritmo o un sistema automatizado de toma de decisiones. En cambio, las plataformas laborales digitales deben garantizar la supervisión humana de decisiones importantes que afectan directamente a las personas que realizan el trabajo en la plataforma.

Deber de transparencia de las plataformas sobre el uso de sistemas automatizados de supervisión o toma de decisiones

La directiva establece un principio de transparencia en los sistemas automatizados de supervisión o de toma de decisiones, en virtud del cual, los Estados miembros exigirán que las plataformas digitales de trabajo informen a las personas que realizan trabajo en plataformas, a los representantes de los trabajadores de plataformas y, si así lo solicitan, a las autoridades nacionales competentes, sobre el uso de sistemas automatizados de supervisión o de toma de decisiones.

Esa información comprenderá todos los tipos de decisiones respaldadas o adoptadas por sistemas automatizados de toma de decisiones, también cuando respalden o adopten decisiones que no afecten de manera significativa a personas que realicen trabajo en plataformas;

La directiva introduce normas que protegen de forma más sólida los datos de los trabajadores de las plataformas. Las plataformas laborales digitales tendrán prohibido procesar ciertos tipos de datos personales, como datos sobre el estado emocional o psicológico de una persona y sus creencias personales.

Las plataformas digitales de trabajo facilitarán dicha información en forma escrita, que podrá estar en formato electrónico. La información se presentará de forma transparente, inteligible y fácilmente accesible, sirviéndose de un lenguaje claro y sencillo.

Las personas que realizan trabajo en plataformas recibirán información concisa sobre los sistemas y las características de estos que les afecten directamente, en particular, en su caso, sobre sus condiciones laborales, a más tardar el primer día hábil, previamente a la introducción de cambios que afecten a las condiciones laborales, la organización del trabajo o la supervisión de la ejecución del trabajo, o en cualquier momento a petición suya. También recibirán información exhaustiva y detallada a petición suya sobre todos los sistemas pertinentes y las características de estos.

Esa información se facilitará a las personas inmersas en un procedimiento de contratación o selección, en este caso, será concisa y solo se referirá a los sistemas automatizados de supervisión o de toma de decisiones utilizados en dicho procedimiento y se facilitará antes del inicio de dicho procedimiento.

Por otra parte, los representantes de los trabajadores deberán recibir información pormenorizada y detallada sobre todos los sistemas pertinentes y las características de estos, antes de utilizar dichos sistemas o previamente a la introducción de cambios que afecten a las condiciones laborales, a la organización del trabajo o a la supervisión de la ejecución del trabajo, o en cualquier momento a petición suya.

En paralelo, las autoridades nacionales competentes también deberán recibir información pormenorizada y detallada en cualquier momento a petición suya.

Vigilancia humana de los sistemas automatizados

Los Estados miembros velarán por que las plataformas digitales de trabajo vigilen y, con la participación de los representantes de los trabajadores, llevarán a cabo periódicamente y, en cualquier caso, cada dos años, una evaluación de los efectos de cada una de las decisiones adoptadas o respaldadas por los sistemas automatizados de supervisión y de toma de decisiones que utilice la plataforma digital de trabajo, para las personas que realizan trabajo en plataformas, en particular, cuando proceda, para sus condiciones laborales y la igualdad de trato en el trabajo.

Los Estados miembros exigirán a las plataformas digitales de trabajo que garanticen recursos humanos suficientes para una vigilancia y evaluación efectivas de las decisiones individuales adoptadas o respaldadas por sistemas automatizados de supervisión o de toma de decisiones.

Derecho de los trabajadores a una explicación y a la revisión de las decisiones automatizadas que les afecten

Los Estados miembros velarán por que las personas que realizan trabajo en plataformas tengan derecho a obtener una explicación de la plataforma digital de trabajo, sin demora indebida, en relación con cualquier decisión adoptada o respaldada por un sistema automatizado de toma de decisiones.

En particular, las plataformas digitales de trabajo proporcionarán a la persona que realiza trabajo en plataformas una declaración escrita sobre los motivos de cualquier decisión respaldada o, en su caso, adoptada por un sistema automatizado de toma de decisiones de restringir, suspender o cancelar la cuenta de la persona que realiza trabajo en plataformas, cualquier decisión de denegar la remuneración por el trabajo realizado a la persona que realiza trabajo en plataformas, cualquier decisión sobre la situación contractual de la persona que realiza trabajo en plataformas, cualquier decisión con efectos similares o cualquier otra decisión que afecte a los aspectos esenciales del empleo u otras relaciones contractuales, sin demora indebida y a más tardar el día en que surta efecto.

La explicación, oral o escrita, se presentará de manera transparente e inteligible, sirviéndose de un lenguaje claro y sencillo.

Los Estados miembros velarán por que las plataformas digitales de trabajo proporcionen a las personas que realizan trabajo en plataformas acceso a una persona de contacto designada por la plataforma digital de trabajo para debatir y aclarar los hechos, circunstancias y motivos que hayan conducido a la decisión.

Las plataformas digitales de trabajo garantizarán que tales personas de contacto tengan la competencia, la formación y la autoridad necesarias para ejercer esa función.

Igualmente, las personas que realizan trabajo en plataformas y, de conformidad con la legislación o las prácticas nacionales, los representantes que actúen en nombre de esas personas tendrán derecho a solicitar a la plataforma digital de trabajo que revise las decisiones que afecte a los aspectos esenciales de su contrato.

Limitaciones al tratamiento de datos personales mediante sistemas automatizados de supervisión o de toma de decisiones

Desde el inicio del procedimiento de contratación o selección, las plataformas digitales de trabajo no podrán, mediante sistemas automatizados de supervisión ni de toma de decisiones:

a) tratar ningún dato personal sobre el estado emocional o psicológico de la persona que realiza trabajo en plataformas;

b) tratar ningún dato personal relacionado con conversaciones privadas, tampoco los intercambios con otras personas que realicen trabajo en plataformas ni con los representantes de estas;

c) recoger datos personales cuando la persona que realiza trabajo en plataformas no esté ofreciendo ni realizando trabajo en plataformas;

d) tratar datos personales para predecir el ejercicio de los derechos fundamentales, en particular el derecho de asociación, el derecho de negociación y a la acción colectivas o el derecho a la información y consulta, tal como se definen en la Carta;

e) tratar datos personales para inferir el origen racial o étnico, la situación migratoria, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, la discapacidad, el estado de salud, en particular las enfermedades crónicas o el VIH, el estado emocional o psicológico, la afiliación sindical, la vida sexual o la orientación sexual de una persona;

f) tratar datos biométricos, tal como se definen en el artículo 4, punto 14, del Reglamento (UE) 2016/679 (LA LEY 6637/2016), de una persona que realiza trabajo en plataformas para establecer su identidad mediante el cotejo de sus datos con los datos biométricos de personas físicas almacenados en una base de datos.

Evaluación de impacto relativa a la protección de datos

Dado que el tratamiento de datos personales por parte de una plataforma digital de trabajo mediante sistemas automatizados de supervisión y de toma de decisiones, es un tipo de tratamiento que puede entrañar un elevado riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas en el sentido del artículo 35, apartado 1, del RGPD, las plataformas digitales deberán llevar a cabo, de conformidad con el artículo 35, apartado 1, de dicho Reglamento, una evaluación de impacto del tratamiento de datos personales por sistemas automatizados de supervisión y de toma de decisiones en lo que respecta a la protección de los datos personales de las personas que trabajan en ellas.

Las plataformas digitales de trabajo transmitirán la evaluación a los representantes de los trabajadores.

Acceso a las pruebas

Los Estados miembros velarán por que en los procedimientos relativos a las disposiciones de la Directiva, los órganos jurisdiccionales nacionales o las autoridades competentes puedan ordenar a la plataforma digital de trabajo que revele cualquier prueba pertinente que esté bajo su control.

A estos efectos, los Estados miembros velarán por que los órganos jurisdiccionales nacionales estén facultados para ordenar la exhibición de las pruebas que contengan información confidencial cuando lo consideren pertinente para el procedimiento. Velarán asimismo por que, cuando ordenen exhibir esa información, los órganos jurisdiccionales nacionales dispongan de medidas eficaces para protegerla.

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