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Comete delito de deslealtad profesional el abogado que manipula la sentencia para ocultar los fallos que ha cometido en el desempeño de su función

Comete delito de deslealtad profesional el abogado que manipula la sentencia para ocultar los fallos que ha cometido en el desempeño de su función

Audiencia Provincial Madrid, Sentencia 338/2023, 27 Oct. Rec. 193/2022 (LA LEY 352415/2023)

Diario LA LEY, Nº 83, Sección Legal Management, 25 de Abril de 2024, LA LEY

LA LEY 9428/2024

El abogado falsifica una resolución judicial y se la entrega a su cliente para engañarle y encubrir un defectuoso desempeño profesional. Y no solo hay engaño, sino también el perjuicio típico y el moral asociado al sentimiento de engaño causado por un profesional al que se ha confiado la defensa en un pleito familiar y que ha cobrado su minuta. Además, la supresión de parte del texto de la sentencia dictada en el litigio civil integra también un delito de falsedad documental.

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Solo son penalmente típicas las conductas más intolerables desde la perspectiva de los deberes de las profesiones jurídicas por el carácter subsidiario del Derecho penal. Los restantes comportamientos ilícitos en el desempeño de tales profesiones integran conductas contrarias a las normas colegiales de actuación profesional, con la consiguiente responsabilidad disciplinaria, o bien generarán una responsabilidad contractual por negligencia exigible en el orden civil, pero los defectos en la prestación de los servicios como abogado, en particular por la presentación fuera de plazo del escrito de contestación a la demanda, con la consiguiente pérdida de la posibilidad de aportación de prueba documental, no alcanzan el requisito típico del perjuicio manifiesto a los intereses de sus clientes para ser reprochables penalmente.

Pero por lo que la Audiencia sí condena al abogado por engañar a sus clientes remitiéndoles una copia manipulada de la sentencia, con la finalidad de protegerse ante el ejercicio de una acción de responsabilidad civil profesional derivada de la defectuosa defensa técnica que prestó y ésta es una conducta grave de deslealtad al cliente. Difícilmente puede encontrarse una mayor deslealtad profesional que cuando el abogado falsifica una resolución judicial y se la entrega a su cliente para engañarle y encubrir un defectuoso desempeño profesional.

Además, la supresión de parte del texto de la sentencia dictada en el litigio civil integra también un delito de falsedad documental. El delito de falsedad documental no se comete después de consumado el delito de deslealtad, sino que se trata de la misma conducta, la acción desleal manifiesta y perjudicial consiste en presentar al cliente con fines de engaño una sentencia alterada para vaciar o dificultar su derecho a ser resarcido por recibir una prestación de servicios profesionales deficiente.

Cometió el letrado un delito de deslealtad profesional en concurso de normas con el delito de falsedad en documento privado porque la alteración se realiza sobre una copia escaneada del texto original, es decir, una alteración de una copia no autenticada, por lo que la naturaleza original del documento no se transmite a la copia.

A la hora de establecer la pena, multa de quince meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la abogacía de dos años, valora la Audiencia que el Letrado basa su defensa en atribuir a sus clientes la causa del perjuicio sufrido por los mismos lo que redoblar el daño moral derivado de una defectuosa y estéril defensa técnica que además culminó con una falsedad documental con fines de engaño para eludir responsabilidades profesionales.

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