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El TC admite a trámite el conflicto entre órganos constitucionales promovido por el Gobierno frente al Senado por la tramitación de una proposición de ley que deroga el impuesto de sucesiones y don...

El TC admite a trámite el conflicto entre órganos constitucionales promovido por el Gobierno frente al Senado por la tramitación de una proposición de ley que deroga el impuesto de sucesiones y donaciones y los siguientes recursos de inconstitucionalidad

  • 23-4-2024 | Tribunal Constitucional
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El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el conflicto entre órganos constitucionales promovido por el Gobierno de la nación frente al Senado, en relación con el Acuerdo de la Mesa de la cámara de 21 de noviembre de 2023, ratificado el 18 de enero de 2024, por el que se toma en consideración para su tramitación la proposición de ley por la que se deroga la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en contra del criterio del Gobierno, adoptado al amparo del artículo 134.6 de la Constitución (LA LEY 2500/1978).

El Gobierno de España plantea que el Acuerdo de la Mesa del Senado podría suponer una vulneración de los artículos 134.6 de la Constitución (LA LEY 2500/1978) y 151 del Reglamento del Senado (LA LEY 1690/1994), en relación al ejercicio de la facultad de veto presupuestario.

Además, el Pleno ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Socialista contra la Ley 16/2023, de 27 de diciembre (LA LEY 36235/2023), de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid.

Los recurrentes han impugnado la citada norma y subsidiariamente, los siguientes preceptos: art. Uno.Uno, que añade un apartado 2 al art. 20 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre (LA LEY 340/1984), del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; el art. Dos.Tres “exclusivamente en lo que modifica el apartado 1 del artículo 29 de la Ley 8/1998, de 15 de junio (LA LEY 3332/1998), de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid”; el art. Tres; el art. Seis y sus apartados seis, quince, dieciséis, diecisiete, veinte y veintiuno que modifican, respectivamente, los arts. 12.2 y 4, 21 (salvo el apartado 5), 22 (salvo el apartado 1), 23, 26 (salvo el apartado 1) y 27 de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre (LA LEY 20438/2015), de Radio Televisión Madrid; y el art. Ocho.Cuatro que modifica el Título V de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (LA LEY 6549/2019).

Los senadores alegan que estos artículos podrían vulnerar los artículos 1.1 (LA LEY 2500/1978), 9.3 (LA LEY 2500/1978), 20.3 (LA LEY 2500/1978) y 23.2 de la Constitución (LA LEY 2500/1978).

Por otro lado, el Pleno del Tribunal Constitucional también han admitido el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados contra el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre (LA LEY 34493/2023), por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (LA LEY 9394/2021) en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

En su recurso, los diputados sostienen que el citado Real Decreto-ley podría ser contrario al artículo 86.1 CE (LA LEY 2500/1978) por no concurrir el presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad y por exceder los límites materiales. Asimismo, también alegan que podría vulnerar, entre otros, los artículos 120.2 (LA LEY 2500/1978), 24.2, 150.2 (LA LEY 2500/1978) y 149.1.18 CE.

Asimismo, el Pleno del TC también ha deliberado sobre la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo contra el artículo 67.3 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (LA LEY 2938/1981). El Pleno acuerda oír al Fiscal General del Estado para que alegue lo que considere conveniente acerca de la admisibilidad de la presente cuestión de inconstitucionalidad en relación con el cumplimiento de los requisitos procesales

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