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Imputación temporal de la pérdida patrimonial del importe no recuperado de un crédito en una sociedad concursada

Imputación temporal de la pérdida patrimonial del importe no recuperado de un crédito en una sociedad concursada

Consulta Vinculante V0652-24, de 12 de Abril de 2024, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 21/2024)

Diario LA LEY, Nº 10493, Sección Doctrina administrativa, 25 de Abril de 2024, LA LEY

LA LEY 9477/2024

La imputación temporal de la pérdida patrimonial en el IRPF derivada de la inversión en productos de Afinsa, una vez que ha finalizado el procedimiento concursal de la entidad de forma que ya se conoce que el importe invertido es irrecuperable, constituyendo para los inversores una pérdida patrimonial, se rige por la regla especial de imputación temporal para los supuestos de créditos no cobrados

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A partir de 1 de enero de 2015, se introduce en la normativa del Impuesto una regla especial de imputación temporal para los supuestos de créditos no cobrados, así, las pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados pueden imputarse al período impositivo en que se concluye el procedimiento concursal sin que se hubiera satisfecho el crédito, o cuando se cumpla el plazo de un año desde el inicio del procedimiento judicial distinto de los de concurso que tenga por objeto la ejecución del crédito sin que este haya sido satisfecho; en este último caso, esta opción únicamente se tendrá en cuenta cuando el plazo de un año finalice a partir de 1 de enero de 2015.

El titular de un crédito en una sociedad concursada sobre la que se ha declarado la conclusión del concurso, en el caso, por sentencia del Juzgado Mercantil número 6 de Madrid, de 12 de junio de 2023, podrá imputar la pérdida al período impositivo 2023 y computable en la declaración del IRPF de este período.

En cuanto a la integración de esta pérdida en la liquidación del impuesto será, como pérdida patrimonial que no deriva de la transmisión de elementos patrimoniales, en la base imponible general (desde su consideración como renta general, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley del Impuesto), en la forma y con los límites establecidos en el artículo 48 de la ley, por lo que su incorporación en la declaración del IRPF-2023 se realizará con esa configuración de pérdida patrimonial que no deriva de la transmisión de elementos patrimoniales.

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