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La AEPD multa a un restaurante por enviar las imágenes de un comensal con el torso semidesnudo a uno de sus compañeros de trabajo

La AEPD multa a un restaurante por enviar las imágenes de un comensal con el torso semidesnudo a uno de sus compañeros de trabajo

Agencia Española de Protección de Datos, Resolución 8 Mar. 2024. PS/00299/2023 (LA LEY 143/2024)

Diario LA LEY, Nº 10493, Sección Doctrina administrativa, 25 de Abril de 2024, LA LEY

LA LEY 9407/2024

El restaurante carecía de medidas de seguridad garantes de la protección de los datos, prueba de ello, es que las imágenes del reclamante fueron enviadas a uno de sus compañeros de trabajo.

Portada

La Agencia Española de Protección de Datos da por terminado el procedimiento sancionador al haber abonado la parte reclamada el importe de la sanción impuesta por falta de adopción de las debidas medidas de seguridad para garantizar la confidencialidad e integridad de las imágenes captadas en su restaurante, recogidas por el sistema de videovigilancia del local.

En esas imágenes se muestra una mesa de comensales en las que se puede apreciar al reclamante con el torso parcialmente desnudo. Ese vídeo llegó a una compañero de trabajo de dicho comensal. Todo ello es indicativo de la falta de aplicación de medidas adecuadas de todo tipo, técnicas y organizativas. Los hechos han sido suficientemente probados al aportarse al procedimiento las capturas de pantalla en las que se muestra la conversación de Whatsapp con el con el compañero de trabajo que recibió las imágenes.

La ausencia de medidas de seguridad apropiadas garantes de la protección de los datos se manifiesta en el acceso y captación por cualquier trabajador de las imágenes captadas por las cámaras de videovigilancia, y su posterior difusión de la mismas. El incumplimiento por parte del responsable del tratamiento de datos personales, tendría lugar aun en el caso de que no se hubiera difundido a terceros el contenido de las imágenes captadas por las cámaras de videovigilancia porque explica la Agencia que la grabación a través de videocámaras dentro de un establecimiento abierto al público, debe de garantizar unas adecuadas medidas de seguridad que impidan un tratamiento ilícito o inadecuado de las grabaciones; especialmente cuando dichas cámaras graban de forma directa a los asistentes, como sucede en el caso.

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