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CGPJ. Letrados de la Administración de Justicia. Comisión Nacional de Estadística Judicial

  • 23-4-2024 | LA LEY
  • Informe sobre el proyecto de Real Decreto por el que se modifican el RD 1608/2005, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales; el RD 1451/2005, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia; el RD 769/1987,sobre regulación de la Policía Judicial; y el RD 184/2006, por el que se regula la estructura, composición y funciones de la Comisión Nacional de Estadística Judicial (Voto particular).
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Como observación general, el Informe señala que el proyecto podría aprovechar la oportunidad de la modificación del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales para adecuar la denominación de la norma reglamentaria, así como las menciones en el conjunto del articulado a Secretarios Judiciales, a fin de alinear las previsiones reglamentarias a la denominación legal del Cuerpo de acuerdo con lo establecido en el artículo 440 LOPJ (LA LEY 1694/1985). Es cierto, sin embargo, que la dualidad de denominación se mantiene en la propia LOPJ (LA LEY 1694/1985), como pone de manifiesto la propia rúbrica del Libro V y del Título II del Libro V.

El artículo 461.3 LOPJ (LA LEY 1694/1985) establece que la Comisión Nacional de Estadística Judicial, como órgano de coordinación, de carácter nacional y armonizador, estará integrado, entre otras instancias, por «una representación de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia». El cambio ahora introducido por el Proyecto no sólo es contrario al sentido y funciones de la CNEJ, sino que es contrario a la Ley Orgánica del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985), contraviniendo el tenor del citado artículo 461.3 LOPJ (LA LEY 1694/1985), al sustituir la «representación» de las Comunidades Autónomas con competencias en justicia por «Un o una representante por cada comunidad autónoma con traspasos recibidos», es decir, la totalidad.

De aprobarse la modificación proyectada, el Pleno de la CNEJ estaría compuesto por un presidente, un vicepresidente y 15 vocales. De este modo, y de acuerdo con el régimen de mayorías requerido para la adopción de acuerdos, regulado en el artículo 7.2 del Real Decreto 1184/2006 (LA LEY 10471/2006), y que exige «el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes», la nueva composición determinará un peso determinante de las Comunidades Autónomas (9 votos) que compromete la debida consideración de los intereses de las instancias estatales representadas (Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial y Fiscalía General del Estado). No debe olvidarse que los acuerdos que adopta la CNEJ pueden afectar a la obtención de datos estadísticos relevantes para el funcionamiento del Servicio de Inspección del CGPJ, retribuciones de la carrera judicial o creación de órganos judiciales. Es evidente que la voluntad del legislador orgánico fue otra.

Pueden acceder al texto completo del Informe en ESTE ENLACE.

Documento relacionado

Proyecto de Real Decreto por el que se modifican el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales; el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia; el Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial; y el Real Decreto 1184/2006, de 13 de octubre, por el que se regula la estructura, composición y funciones de la Comisión Nacional de Estadística Judicial (24 enero 2024)

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