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Respuestas jurídicas a la fracturación hidráulica (fracking) en la Unión Europea y España

Hiram Aurelio Torres Moreno

Doctor en Métodos de Solución de Conflictos y Derechos Humanos por la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, SNP-CONAHCYT (ORCID: 0000-0002-8644-3464)

Alfredo Islas Colín

Doctor en Derecho Constitucional por la Universidad de la Sorbona. Profesor en la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco. Miembro de la Academia Mexicana de Ciencias e Investigador Nacional nivel 3 del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONAHCYT (ORCID: 0000-0002-2841-4315)

Diario LA LEY, Nº 10492, Sección Tribuna, 24 de Abril de 2024, LA LEY

LA LEY 15114/2024

Normativa comentada
Ir a Norma Constitución Española de 1978
Ir a Norma Regl. 1907/2006 CE, de 18 Dic. (relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos -REACH-)
Ir a Norma Directiva 2004/35 CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 Abr. (responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales)
Ir a Norma Directiva 2001/42 CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 Jun. 2001 (relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente)
Ir a Norma Recomendación 2014/70/UE de 22 Ene. (principios mínimos para la exploración y producción de hidrocarburos -como el gas de esquisto- utilizando la fracturación hidráulica de alto volumen)
Ir a Norma L 21/2013 de 9 Dic. (evaluación ambiental)
Ir a Norma L 17/2013 de 29 Oct. (garantía del suministro e incremento de la competencia en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares)
Ir a Norma L 34/1998 de 7 Oct. (sector de hidrocarburos)
Ir a Norma RD Leg. 1/2008 de 11 Ene. (texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos)
Ir a Norma RD 2362/1976 de 30 Jul. (Regl. de la Ley sobre investigación y explotación de hidrocarburos)
Comentarios
Resumen

En el presente documento, se llevará a cabo un estudio sobre las respuestas jurídicas de España, uno de los principales países que regularon la implementación de la técnica de fracturación hidráulica, o mejor conocida como fracking, misma que se utiliza para la extracción y exploración hidrocarburos convencionales y no convencionales. De igual manera, esta ha sido objeto de muchos debates por motivo de los efectos dañinos que provoca al medio ambiente.

Palabras clave

Fracturación hidráulica, medio ambiente, derechos humanos, España, Unión Europea

Abstract

In this document, a study will be carried out on the legal responses of Spain, one of the main countries that regulated the implementation of the hydraulic fracturing technique, or better known as fracking, which is used for the extraction and exploration of conventional and unconventional hydrocarbons. It has also been the subject of many debates because of the harmful effects it has on the environment.

Keywords

Fracking, Environment, Human rights, Spain, European Union

Portada

I. La posición de la Comisión Europea y los principios para la exploración y producción de hidrocarburos, como el gas de esquisto, utilizando la fracturación hidráulica de alto volumen

En enero de 2014, la Comisión Europea se pronunció respecto a este tema en particular, de modo que generó la Recomendación relativa a unos principios mínimos para la exploración y producción de hidrocarburos (como el gas de esquisto) utilizando la fracturación hidráulica de alto volumen.

En dicho documento, la Comisión menciona, de forma introductoria, que respecto a los objetivos que tiene es el de orientar a los Estados miembros que deseen realizar actividades de exploración y producción de hidrocarburos a través de la conocida técnica de fracturación hidráulica de alto volumen (fracking). No obstante, para poder gozar de ese derecho, también deben respetar y garantizar al mismo tiempo la preservación de la salud pública, el clima y el medio ambiente, el uso eficiente de los recursos y la información del público (1) .

La Comisión Europea comenta la primera directriz sobre planificación estratégica y evaluación de impacto ambiental, mencionando que antes de conceder un permiso para la exploración o producción de hidrocarburos que necesiten la utilización de la fracturación hidráulica de alto volumen, fracking, los Estados miembros deben elaborar una previa evaluación ambiental estratégica para prevenir, gestionar y reducir los impactos así como los riesgos para la salud humana y el medio ambiente, de modo que, la evaluación a la que hace referencia la Institución europea, se debe realizar sobre la base de los requisitos de la Directiva 2001/42/CE (LA LEY 8757/2001), de forma que los Estados miembros deben hacer que su normatividad, sean claras sobre las prohibiciones a tales actividades, como en el caso de zonas protegidas o expuestas a desastres naturales como podrían ser inundaciones o sismos. Asimismo, se deben considerar las distancias mínimas entre las operaciones autorizadas con respecto a la ubicación de las zonas de viviendas y las zonas de protección de los afluentes. Del mismo modo, la Comisión también hace referencia a las limitaciones que deberían existir en relación con la profundidad mínima entre la superficie que debe fracturase y las aguas subterráneas (Unión Europea, 2014).

Por otro lado, los Estados miembros deben garantizar por la plena coordinación de las condiciones y los procedimientos con la finalidad de obtener autorizaciones, de conformidad con la legislación aplicable en la Unión Europea, en los siguientes supuestos: a) la responsabilidad de conceder la autorización o autorizaciones necesarias recaiga sobre varias autoridades competentes; b) participen varios operadores; c) se necesiten varias autorizaciones para una fase concreta del proyecto; d) se necesiten varias autorizaciones con arreglo a la legislación nacional o de la Unión (Unión Europea, 2014).

Posteriormente, el mismo documento jurídico señala, en el apartado de la selección del emplazamiento de exploración y producción, que también es obligación de los Estados miembros, el deber de adquirir u obtener las medidas necesarias para que se garantice la idoneidad de lo que es la formación geológica del emplazamiento para poder llevar a cabo la exploración y producción de hidrocarburos por medio de la fracturación hidráulica de alto volumen. En ese sentido, se debe garantizar que se realicen una caracterización y un examen de riesgos de alto volumen. Es decir, aquellos que pretenden utilizar dicha técnica de extracción, deberán tomar en cuenta las características propias del territorio no convencional, esto con la finalidad de preservar el medio ambiente. Por lo tanto, se debe garantizar por que los operadores elaboren su respectiva evaluación de riesgos con datos suficientes que permitan ver la superficie a futuro donde se va a llevar a cabo la exploración y la producción; asimismo se deben detectar las vías de exposición. De tal manera, se podrán examinar las acciones mínimas necesarias para la prevención de futuros posibles daños y la preservación de los demás derechos; esto para poder evaluar el riesgo de fugas o migraciones de fluidos de perforación, fluidos de fracturación hidráulica, lo que es el material en estado natural, los hidrocarburos y gases desde el pozo o la creación de un objetivo y, finalmente, el riesgo de sismicidad que se induce (Unión Europea, 2014).

Asimismo, también se proporciona indicaciones sobre la esencia o bases sobre las cuales se deba regir la evaluación de riesgos:

  • a) las mejores técnicas disponibles y considerar los resultados adecuados para el compartimiento de información en orden por la Comisión entre los estados miembros, las industrias implicadas, y las organizaciones no gubernamentales que propician la protección del medio ambiente;
  • b) asimismo, se deben anticipar la conducta cambiante de la formación objetivo así como las capas geológicas que separan el yacimiento de las aguas subterráneas y los pozos existentes o bien otras estructuras de carácter artificial que se encuentran a la exposición de altas presiones de inyección utilizadas en el fracking de alto volumen y también los volúmenes de fluido inyectados;
  • c) asimismo se deben respetar las longitudes mínimas para la separación vertical entre lo que es la zona que va a fracturarse y las aguas subterráneas;
  • d) en ese sentido, se deben actualizar durante las operaciones cuando se obtengan nuevos datos (Unión Europea, 2014).

En ese sentido, respecto al Estudio de Referencia, la Comisión Europea es muy clara en relación con que antes de dar inicio a los procedimientos de fracturación hidráulica de alto volumen, los Estados miembros deben asegurarse de que: a) que el operador determine el estado del medio ambiente —que es la situación de referencia— del territorio en donde se pretende trabajar, el emplazamiento de la instalación y de la superficie circundante y el subsuelo (Unión Europea, 2014) que son afectados a futuro por las actividades que se pretenden realizar.

Asimismo, por la misma naturaleza del acto que se pretense realizar, en los estudios de referencia se tiene que describir de la forma más detallada y transparente posible y dar aviso adecuadamente a la autoridad competente antes de comenzar con las operaciones. Posteriormente, para determinar la situación de referencia relativas, deben considerarse los siguientes:

  • a) la calidad y las características de flujo de las aguas superficiales y subterráneas;
  • b) la calidad del agua en los puntos de extracción de agua potable;
  • c) la calidad del aire;
  • d) la condición del suelo;
  • e) la presencia de metano y otros compuestos orgánicos volátiles en el agua;
  • f) la sismicidad;
  • g) los usos del suelo;
  • h) la biodiversidad;
  • i) el estado de las infraestructuras y edificios;
  • j) los pozos existentes y las estructuras abandonadas (Unión Europea, 2014).

Del mismo modo, la Comisión se ha pronunciado respecto a los requisitos operativos, mencionando que los Estados miembros deben cuidar de que los operadores utilicen las mejores técnicas disponibles. De este modo, considera y alienta a que los resultados pertinentes se puedan intercambiar. Así pues, dicho intercambio, que es organizado por la misma Comisión, se llevaría a cabo entre los Estados miembros, las empresas que intervienen y aquellas instituciones no gubernamentales, generalmente aquellas que sus objetivos principales son el de propiciar la protección del medio ambiente; asimismo, la buena práctica de la empresa o industria con la finalidad de prevenir, o bien reducir los impactos o riesgos que se encuentran relacionados con los proyectos de exploración y producción de hidrocarburos (Unión Europea, 2014).

Estas disposiciones, o directrices que plantea la Comisión Europea prevé diferentes situaciones, de modo que una de ellas es dirigida a los operadores o futuros operadores de los proyectos que pretenden utilizar la fracturación hidráulica. Sin embargo, cabe mencionar que esto no asegura que se puedan llevar a cabo dichas acciones. A continuación, se transcriben los requisitos que deben cumplir los operadores que deseen participar en alguna licitación o en el proceso de exploración y extracción de hidrocarburos:

  • a) desarrollen planes de gestión de los recursos hídricos específicos para el proyecto, con objeto de garantizar un uso eficaz del agua durante todo el proyecto; los operadores deben garantizar la rastreabilidad de los caudales de agua; el plan de gestión de los recursos hídricos debe tener en cuenta las variaciones estacionales respecto a la disponibilidad de agua y evitar utilizar fuentes de agua con problemas de escasez;
  • b) desarrollen planes de gestión del transporte para minimizar las emisiones atmosféricas, en general, y los impactos sobre la biodiversidad y la población local, en particular;
  • c) capturen los gases para utilizarlos después, minimicen la combustión en antorcha y eviten el venteo; en particular, los operadores deben adoptar medidas para garantizar la reducción de las emisiones atmosféricas en la fase de exploración y producción mediante la captura de los gases y su uso posterior; el venteo de metano y otros contaminantes atmosféricos debe limitarse a las circunstancias operativas más excepcionales por razones de seguridad;
  • d) lleven a cabo el proceso de fracturación hidráulica de alto volumen de forma controlada y aplicando una gestión adecuada de la presión, con objeto de contener las fracturas dentro del yacimiento y de evitar la sismicidad inducida;
  • e) garanticen la integridad del pozo mediante un diseño y una construcción correctas y pruebas de integridad; los resultados de las pruebas de integridad debe revisarlos un tercero independiente y cualificado para garantizar el rendimiento operativo del pozo, así como su seguridad ambiental y sanitaria en todas las fases del proyecto y después de la clausura del pozo;
  • f) desarrollen planes de gestión de riesgos y las medidas necesarias para prevenir y/o mitigar los impactos, así como las medidas de respuesta necesarias;
  • g) paralicen las operaciones y tomen urgentemente todas las medidas correctoras necesarias en caso de problemas de integridad del pozo o si accidentalmente se vierten contaminantes a las aguas subterráneas;
  • h) informen inmediatamente a la autoridad competente en caso de incidente o accidente que afecte a la salud pública o al medio ambiente; el informe debe incluir las causas del incidente o accidente, sus consecuencias y las medidas reparadoras adoptadas; el estudio mencionado en los puntos 6.1 y 6.2 debe utilizarse como referencia (Unión Europea, 2014).

Tal como se ha podido observar, se advierte que esta serie de directrices, si bien su objetivo es el de llevar a cabo la fracturación hidráulica de la manera más amigable con el ambiente, es interesante que la misma Comisión no prohíba por completo la utilización de esta técnica de extracción. Asimismo, menciona que se debe evitar el contacto con las aguas subterráneas, así como también establece que el límite entre ellas será de acuerdo con la misma particularidad del territorio. Esto último resulta importante subrayarlo, toda vez que al fracturar las rocas Shale, esta podría permear y filtrarse a través de la misma hasta contaminar el acuífero.

Por otra parte, se encuentra la utilización de sustancias químicas y agua en la fracturación hidráulica de alto volumen. En este apartado, tal como su nombre lo indica, la Comisión Europea ha sido muy enfática respecto a las sustancias químicas que los operadores deben y pueden utilizar durante los proyectos operacionales. Lo anterior tiene como finalidad la preservación del ambiente, así como evitar catástrofes y prevenir daños. De manera que la misma Comisión enlista las siguientes condicionantes:

  • a) los fabricantes, importadores y los usuarios posteriores de las sustancias químicas utilizadas en la fracturación hidráulica indiquen «fracturación hidráulica» cuando cumplan las obligaciones que les impone el Reglamento (CE) no 1907/2006 (LA LEY 12943/2006);
  • b) se minimice el uso de sustancias químicas en la fracturación hidráulica de alto volumen;
  • c) durante la selección de las sustancias químicas que van a utilizarse se considere la capacidad para tratar los fluidos que emergen a la superficie tras la fracturación hidráulica (Unión Europea, 2014).

Aunado a lo anterior, la Comisión hace mención e invita a los Estados miembros a que insten a los operadores, que pretenden realizar alguna actividad de extracción de hidrocarburos, a que utilicen técnicas que disminuyan el consumo de agua, o que consuman lo menos posible —toda vez que el fracking utiliza cantidades excesivas—, así como también menor cantidad de los fluidos de retorno, residuos, sustancias peligrosas, sismicidad reducida, entre otras. Además, estos siempre deberán observar, garantizar y proteger que sea técnicamente viable y justificado desde la perspectiva de la salud humana, el clima, y el medio ambiente.

Continuando con el análisis, otro punto importante que se logra destacar es, sin duda, que se recomienda a los Estados miembros a llevar a cabo el seguimiento. En el rubro de los requisitos en materia de seguimiento, se invita a los operadores a que lo realicen a las instalaciones, territorios circundantes, suelo y subsuelo y de forma periódica; ya que estos podrían, o no, presentar daños causados por la misma naturaleza de los procesos de exploración, extracción, producción o por el mismo uso. De manera que esta verificación se deberá realizar antes, durante y posteriormente a la utilización de la fracturación hidráulica. Por lo tanto, para brindar mayor seguridad tanto a las personas que participan como al medio ambiente, se deberá tomar en cuenta y como guía el apartado del estudio de referencia —previamente mencionado— para los próximos procesos en esta materia.

Por último, es sustancial señalar que estas directrices también advierten sobre la responsabilidad medioambiental y la garantía financiera, toda vez que, además de todo lo anterior mencionado, otra de las obligaciones que tienen todos los Estados miembros es la de aplicarlas a todas las actividades relativas a la instalación de emplazamientos, incluso las que aún no son advertidas en la Directiva 2004/35/CE (LA LEY 4856/2004) en la actualidad; es decir, aquellas que surjan a futuro.

Las líneas anteriores sirvieron como preámbulo para comenzar con el estudio de las respuestas jurídicas que ha generado España. Además, brinda un panorama de la ideología jurídica y medioambiental que se ha introducido a ese continente. Debe recordarse que estas también son y deberán ser observables en todo el territorio donde se ejerce esa autoridad. Sin más por añadir; a continuación, se comenzará con la observación.

En conclusión, el principio de precaución o cautela refuerza la adopción de acciones preventivas, además de impedir que se realicen aquellas que se encuentren bajo el supuesto de falta de información científica necesaria —pruebas contundentes— sobre la efectividad del remedio.

Tabla 5.1. Diferencias entre los principios de prevención y precaución (2)
PrevenciónPrecaución
Acción antes de un dañoAcción antes de un posible daño
Se base en la existencia de certezaSe basa en previamente a que se tenga certeza
Causalidad conocidaNo necesita pruebas previas
Previene el daño conocido 

II. Fracturación hidráulica en España

En España, de acuerdo con la información generada de la Administración de Información Energética de Estados Unidos (U.S. Energy Information Administration o EIA) en 2013, los recursos técnicamente recuperables de gas de esquisto húmedo no probado ascienden a un aproximado de 8 trillones de pies cúbicos y a 0.1 billones de barriles de petróleo de esquisto (U.S. Energy Information Administration, 2013). Si bien es cierto, estas cifras no son tan elevadas como podría ser en México, también lo es que el país europeo tiene interés en este tipo de recursos porque desea depender, en menor grado, de las importaciones de hidrocarburos que consume.

España es un país que importa la mayor parte de los hidrocarburos que gasta, por lo tanto, prácticamente es un país energéticamente dependiente porque no tiene la materia prima suficiente para ello

En conformidad con los datos anteriores, se podría asegurar que España es un país que importa la mayor parte de los hidrocarburos que gasta, por lo tanto, prácticamente es un país energéticamente dependiente porque no tiene la materia prima suficiente para ello. Si bien es cierto, este país se abastece de petróleo, principalmente, de Nigeria, también es sabido que se suministra de países latinoamericanos como México y Colombia.

En 2013, el Consejo de ministros español aprobó la Estrategia de Seguridad Nacional, pues este reconoce que el país aún se encuentra en cierto grado de vulnerabilidad en materia energética porque depende de muchos Estados para satisfacer esta necesidad. Asimismo, una de las disposiciones que se mencionan en dicho documento, es la de promover la investigación y extracción de yacimientos de hidrocarburos en su territorio.

A modo de fortalecimiento del sector energético, en 2014, se aprobó la Agenda para el fortalecimiento del sector industrial en España; misma que prevé las acciones de prospección y extracción de gas no convencional y otras fuentes de energía. Como se ha explicado en títulos anteriores, para poder extraer recursos no convencionales, es necesario utilizar la técnica de fracturación hidráulica; por lo tanto, de esta manera el país estaría aceptando la introducción de perpetrar el fracking para hacerse de estos.

Fuente: (Gobierno de España, 2014)

Asimismo, a consecuencia de los motivos planteados, la postura del gobierno español es en favor de depender, en menor grado, de las importaciones de estos recursos, por lo tanto, estaría permitiendo el empleo de técnicas como la fracturación hidráulica para lograr sus objetivos. En ese mismo sentido, la Ley 17/2013 (LA LEY 17264/2013) reformó la Ley del Sector de Hidrocarburos, misma que introdujo la posibilidad de utilizar este tipo de técnicas para llevar a cabo investigación, prospección y extracción de todo tipo de hidrocarburos (convencionales y no convencionales).

Del mismo modo sucedió con el Real Decreto Legislativo 1/2008 (LA LEY 302/2008) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos. Esta tenía el objetivo de establecer el régimen jurídico aplicable a la evaluación de impacto ambiental, haciéndolo obligatorio para cualquier actividad relacionada con la agricultura, silvicultura, ganadería, industria extractiva, industria energética, industria siderúrgica y del mineral, producción y elaboración de metales, industria química, petroquímica, textil y papelera, proyectos de infraestructuras, proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua, proyectos de tratamiento y gestión de residuos y otros proyectos que la ley disponga. Actualmente, esta ley fue derogada por la Ley 21/2013 (LA LEY 19745/2013), de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y especifica lo siguiente sobre la fracturación hidráulica:

Proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria regulada en el título II, capítulo II, sección 1.a

[…]

d) Los proyectos consistentes en la realización de perforaciones para la exploración, investigación o explotación de hidrocarburos, almacenamiento de CO2, almacenamiento de gas y geotermia de media y alta entalpía, que requieran la utilización de técnicas de fracturación hidráulica.

No se incluyen en este apartado las perforaciones de sondeos de investigación que tengan por objeto la toma de testigo previos a proyectos de perforación que requieran la utilización de técnicas de facturación hidráulica. (Cortes Generales, 2013)

Sin embargo, estas disposiciones que adoptó el gobierno central español no agradaron del todo a las comunidades autónomas (3) de dicho país. Toda vez que la idea de permitir la utilización del fracking en determinado territorio propio, no fue bien recibida debido a las repercusiones que esta representa. En concreto, fueron cuatro aquellas que habían prohibido la utilización de esta técnica porque la consideraron como violatoria a los derechos: Cantabria, La Rioja, Navarra y Cataluña. En líneas posteriores se continuará con la suerte que corrieron estas.

Como dato histórico relacionado con la fracturación hidráulica en España, esta técnica se implementó por primera ocasión en 2010 y fue gracias a la aportación de cinco compañías asociadas que se denominaron Shale Gas España (Boudet, y otros, 2019). El discurso principal de esta se basó en la desesperada necesidad que tuvo, tiene, el gobierno español en lo que se refiere a la dependencia de hidrocarburos.

Ahora bien, para continuar con el estudio relacionado con el fracking en España, es importante remitirse a lo que disponen las bases constitucionales en materia de competencia respecto a esta técnica en dicho territorio. Por lo tanto, para poder conocer cómo se encuentra estructurado el esqueleto jurídico en esta materia; a continuación, se analizará lo que dispone la Constitución Española (LA LEY 2500/1978) y así con las leyes reglamentarias de manera sistemática.

En ese mismo sentido, el Estado posee la competencia exclusiva en materia energética, misma que se encuentra bajo el rubro de Bases del régimen minero y energético y está fundamentado en el artículo 149, numeral 1, inciso 25 (Gobierno de España). Asimismo, en el denominado Bases de coordinación de la planificación generalde la actividad económica, señalado en el artículo 149, numeral 1, inciso 13 (Gobierno de España) porque la extracción de hidrocarburos se considera una diligencia que implica al capital; de este modo se establecen las bases para la planificación energética.

A partir de lo anterior, emanan leyes reglamentarias como el caso de la Ley 34/1998 (LA LEY 3779/1998) que observa al sector de hidrocarburos, la cual ha sido reformada varias veces desde que se creó. Esta en el artículo 9, inciso 5, prevé y permite la utilización de la fracturación hidráulica para la investigación, exploración y extracción de los recursos y de almacenamientos subterráneos para los mismos. A continuación, se muestra el extracto:

En el desarrollo de los trabajos a ejecutar en el marco de los títulos señalados en este artículo podrán aplicarse métodos geofísicos y geoquímicos de prospección, perforación de sondeos verticales o desviados con eventual aplicación de técnicas habituales en la industria, entre ellas, la fracturación hidráulica, la estimulación de pozo así como técnicas de recuperación secundaria y aquéllos otros métodos aéreos, marinos o terrestres que resulten necesarios para su objeto (Cortes Generales, 1988).

Otra de las disposiciones que reglamenta esta actividad industrial es el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 1974, aprobada por el Real Decreto 2362/1976 (LA LEY 1251/1976) de 30 de julio. Se trata del reglamentario de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 1974 y tiene la finalidad de reescribir y actualizar conceptos tecnológicos y económicos conforme a las últimas décadas. Asimismo, establece el régimen jurídico que guiará a la investigación, exploración, extracción de yacimientos, de hidrocarburos líquidos y gaseosos, así como de las actividades de transporte, almacenamiento, depuración y refino de los hidrocarburos obtenidos, cuando sean realizadas por los propios investigadores o explotadores mediante instalaciones anexas a las de producción (Cortes Generales, 1976). Por lo tanto, sus preceptos deben aplicarse conforme a la Constitución Española (LA LEY 2500/1978).

En ese sentido, el gobierno español no estaba conforme lo que habían aceptado y promulgado las cuatro comunidades autónomas de Cantabria, La Rioja, Navarra y Cataluña, por lo que una de las acciones que previeron en la Ley 17/2013 (LA LEY 17264/2013), fue configurar una base legal sobre la que poder sustentar los recursos de inconstitucionalidad que el mismo tenía planeado presentar. De este modo, en enero de 2014, se presentaron recursos de inconstitucionalidad en contra de las leyes antifracking de aquellas regiones. En consecuencia, el Tribunal Constitucional emitió la sentencia 106/2014 que declaraba inconstitucionales y anulaba las leyes de Cantabria y La Rioja. Asimismo, el argumento de la autoridad se basó en que la regulación de la técnica fracking forma parte de la reglamentación del sector energético del país por lo que corresponde al Estado dicha regulación y no a las comunidades. Además, dicha actividad se encuentra regulada por la Ley 34/1998 (LA LEY 3779/1998) del sector de hidrocarburos. Así pues, las comunidades autónomas no pueden prohibirla porque estarían vulnerando una legislación básica del Estado Español y excediendo sus competencias. En otras palabras, la competencia prevalente en esta materia es la energía, debido a que la fractura hidráulica es una técnica de investigación, exploración, extracción de hidrocarburos no convencional; por consiguiente, en esta materia, la competencia es exclusiva del Estado.

Continuando con el hilo conductor, también en la Carta Magna de España, en el artículo 148, numeral 1, inciso 9, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en la gestión en materia de protección del medio ambiente; por lo que, como menciona Juan Manuel Ayllón, debido a las controversias entre lo buscado por el gobierno español y las Comunidades, las condiciones y relaciones entre ambas partes no son del todo pacíficas. Esto debido al interés, por una parte, que el país se desarrolle más en materia energética para dejar de ser dependiente y, por otra parte, la incertidumbre respecto al uso del fracking en el territorio. Sin embargo, se cabe indicar que algunas de las Comunidades Autónomas tienen mayor probabilidad de encontrar yacimientos explorables (El agua sin gas por favor: la controversia jurídica en torno al fracking en España, 2014).

De manera que, cuando se alude al conflicto existente entre la administración central y las Comunidades, ha dado origen a una serie de recursos que han sido resueltos por el Tribunal Constitucional Español —tal como se ha venido comentando— en proporción a la controversia en materia de competencia que se presenta entre las partes mencionadas; de manera que se han podido establecer criterios jurídicos al respecto.

A modo de conclusión, conforme con lo que se ha expuesto se puede observar que el Gobierno de España, a través de las sentencias del Tribunal Constitucional que declaraba inconstitucionales y anulaba las leyes que prohibían la utilización del fracking de las Comunidades Autónomas, ha sido muy laxo en la manera de abordar la situación en materia de protección al medio ambiente; por lo que se podría deducir que este país aún la falta mucho por realizar en la manera de cómo se podría regular la utilización de esta técnica extractiva.

III. Bibliografía

Cortes Generales. 1988. [En línea] 28/diciembre/2023, 8 de octubre de 1988. [Citado el: 2024 de enero de 4.] https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-23284.

—. 1976. Agencia Estatal BOE. [En línea] 17/octubre/2014, 14 de octubre de 1976. [Citado el: 4 de enero de 2024.] https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1976-19786.

—. 2013. BOE [En línea] 2013. [Citado el: 4 de enero de 2024.] https://www.boe.es/buscar/pdf/2013/BOE-A-2013-12913-consolidado.pdf.

Administración pública y Estado del Gobierno de España. [En línea] Comunidades Autónomas, https://administracion.gob.es/pag_Home/espanaAdmon/comoSeOrganizaEstado/ComunidadesAutonomas.html.

Boudet, Hilary, Lobera, Josep y Torres-Albero, Cristóbal. 2019. Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología. Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología. [En línea] 2019. https://www.fecyt.es/sites/default/files/users/user378/cap06_percepcion_social_de_la_ciencia_y_la_tecnologia_2018.pdf.

El agua sin gas por favor: la controversia jurídica en torno al fracking en España.Ayllón Díaz-González, Juan Manuel. 2014. 15, 2014, eXtoikos, págs. 35-44.

Gobierno de España. 2014.Ministerio de Industria, Energía y Turismo. [En línea] 2014. [Citado el: 4 de enero de 2024.] https://www.mincotur.gob.es/es-es/servicios/transparencia/Documents/Planes%20DPO/2014-Agenda_fortal_sector_industrial.pdf.

—. [En línea] https://www.lamoncloa.gob.es/documents/constitucion_es1.pdf.

U.S. Energy Information Administration. 2013. U.S. Energy Information. U.S. [En línea] 2013. [Citado el: 4 de enero de 2024.] https://www.eia.gov/analysis/studies/worldshalegas/pdf/overview.pdf.

Unión Europea. 2014.Diario Oficial de la Unión Europea. 2014.

(1)

Recomendación de la Comisión de 22 de enero de 2014 (LA LEY 1382/2014) relativa a unos principios mínimos para la exploración y producción de hidrocarburos (como el gas de esquisto) utilizando la fracturación hidráulica de alto volumen, Bruselas, publicado en el (Unión Europea, 2014).

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(2)

Fuente: creación propia

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(3)

La Constitución española (LA LEY 2500/1978) asume la unidad de España y reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la forman. Además, la Constitución reconoce la autonomía de las Entidades que configuran la Administración Local. […] Las Comunidades Autónomas tienen autonomía política y financiera. Esto supone la atribución de competencia para aprobar leyes en las materias en las que sus Estatutos así lo reconocen, así como realizar tareas ejecutivas que los mismos Estatutos les asignan. (Administración pública y Estado del Gobierno de España).

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