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Posición reforzada del abogado en el ejercicio de la libertad de expresión cuando sus declaraciones se refieren a la defensa de su cliente e intenta desacreditar a quien le denunció

Posición reforzada del abogado en el ejercicio de la libertad de expresión cuando sus declaraciones se refieren a la defensa de su cliente e intenta desacreditar a quien le denunció

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 369/2024, 12 Mar. Recurso 3802/2023 (LA LEY 37400/2024)

Diario LA LEY, Nº 83, Sección Legal Management, 24 de Abril de 2024, LA LEY

LA LEY 9345/2024

Asunto de interés público. Ausencia de expresiones insultantes, vejatorias o ultrajantes desconectadas de la defensa del cliente. Lo que el letrado quería hacer ver era que su cliente estaba siendo objeto de una actuación que el denunciante ya había repetido en otras ocasiones y que este era una persona laboralmente conflictiva, lo que privaba de credibilidad a su denuncia.

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El letrado demandado, defensor de un alcalde que había sido denunciado por el demandante, jefe de urbanismo del ayuntamiento, realizó una serie de declaraciones sobre la trayectoria profesional y funcionarial del denunciante que este considera que vulneran su derecho al honor.

Las sentencias de instancia desestimaron la demanda y el Tribunal Supremo declara no haber lugar a los recursos interpuestos por el actor por considerar que, en el caso de autos, debe prevalecer el derecho a la libertad de expresión del demandado.

La Sala señala que las manifestaciones realizadas versaron sobre cuestiones de interés general, relevantes para el público al que iban dirigidas, constituido por los lectores o espectadores de los medios de comunicación locales que cubrían la noticia sobre la declaración judicial de un alcalde investigado por la denuncia de un empleado del ayuntamiento.

Además, destaca que el contenido de la libertad de expresión de los letrados ante los tribunales es especialmente resistente e inmune a restricciones en su ejercicio, fuera de la prohibición de utilizar términos insultantes, vejatorios o descalificaciones gratuitas ajenas a la materia sobre la que se proyecta la defensa, y que la libertad de expresión del abogado en el desempeño de sus funciones de asistencia técnica posee una singular cualificación al estar ligada estrechamente a la efectividad de los derechos de defensa.

Por ello, ha de ser amparada cuando se efectúan afirmaciones y juicios instrumentalmente ordenados a la argumentación necesaria para impetrar la debida tutela en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.

En el supuesto litigioso, aun siendo cierto que cuando el demandado realizó las declaraciones no estaba ejercitando el derecho de defensa de su cliente ante un tribunal en sentido estricto, sí las realizó en un contexto espacial y temporalmente inmediato (a la salida del juzgado tras la declaración de su defendido) y ante los medios de comunicación que estaban cubriendo específicamente esa noticia.

Y aunque alguna de las expresiones empleadas pudiera resultar innecesaria, ninguna de ellas es insultante, vejatoria o ultrajante. Lo que el letrado quería hacer ver era que su cliente estaba siendo objeto de una actuación que el demandante ya había repetido en otras ocasiones, que era denunciar a sus superiores cuando no aceptaban sus peticiones profesionales y que era una persona laboralmente conflictiva, lo que privaba de credibilidad a su denuncia.

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