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Un trabajador puede aportar datos personales de sus compañeros si existe un interés legítimo para ejercer su defensa

Un trabajador puede aportar datos personales de sus compañeros si existe un interés legítimo para ejercer su defensa

TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sentencia 75/2024, 26 Ene. Rec. 594/2023 (LA LEY 23872/2024)

Diario LA LEY, Nº 10492, Sección La Sentencia del día, 24 de Abril de 2024, LA LEY

LA LEY 3980/2024

En estos casos en los que los datos serán tratados por los jueces, no es necesario el consentimiento para su cesión. Prevalece el derecho a utilizar todos los medios de prueba pertinentes para la defensa frente al de protección de los datos personales.

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Un trabajador de Renfe ha demandado para que se condene a su empleador a que le entregue el calendario laboral anual para que pueda conocer con antelación los días descanso, los días de vacaciones y los días de trabajo, y si pudiera ser también, los turnos de trabajo asignados. Reclama una distinción con otros compañeros que no son supervisores a bordo que sí reciben dicho calendario anual y los aporta al proceso.

En este asunto los magistrados asumen la ardua tarea de confrontar el pleno ejercicio del derecho de defensa con el derecho a la protección de datos personales. Concluyen que no se vulnera este último cuando, como en el caso, el trabajador demandante aporta documentos de otros compañeros a los efectos de acreditar sus condiciones profesionales y lo hace porque es necesario para el ejercicio de su derecho a la defensa, lo que enerva la necesidad de aceptación o conocimiento del afectado para la cesión de sus datos personales.

La aportación de un dato personal al proceso judicial con finalidad de prueba solo puede producirse si existe una base jurídica que lo legitime (licitud del tratamiento), y esta licitud existe bien cuando se cuenta con el consentimiento del interesado; bien cuando el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte; o en general, cuando el tratamiento es preciso para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, caso en el que nos situamos ahora mismo.

Pero además, cuando la comunicación de datos personales de terceros tiene por objeto la defensa judicial y como destinatarios a los jueces o tribunales en el seno del ejercicio de sus competencias, - incluyéndose los supuestos en que se trata de pruebas que son aportadas por las partes-, no es necesario el consentimiento para la cesión de datos personales ( art. 11.2.d) de la LOPD).

Recordamos que el operario demandante tiene una base jurídica legítima y es que el tratamiento de los datos personales de terceros (los calendarios laborales de sus compañeros) es necesario para la satisfacción de sus intereses, unos intereses legítimos que se concretan en el ejercicio del derecho fundamental de defensa que, si bien no faculta para exigir la admisión de todas las que puedan proponer las partes en el proceso, sino solo aquellas pertinentes, se estima que en este asunto la prueba documental de terceros resultaba útil, necesaria y pertinente para esclarecer los hechos y el por qué a unos trabajadores se les entregan los cuadros de servicio y no al demandante, recibiendo un trato diferente por el que acciona.

Además, puesto que lo más discutido es el consentimiento de los terceros, declara el Tribunal que pudiera ser que el demandante sí contase con su aprobación al acceder a esos calendarios laborales que se aportan como prueba, ya que han asistido como testigos al acto del juicio.

Por todo ello se ordena la retroacción de actuaciones para que se tenga en cuenta la prueba documental propuesta por el trabajador demandante.

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Usuario por defecto|24/04/2024 11:06:59
Pues sinceramente me parece una autentica barbaridad. Los datos ( mas o menos sensibles, no parece que se haga distinción, por lo que parece que el derecho de defensa del trabajador es supremo y absoluto) se aportan a un juzgado y un procedimiento en el que como poco, lo conocerán, el propio actor - que no debiera porque son de otros compañeros -, los funcionarios, y en definitiva, los que conocemos los tribunales, sabemos que todo quisque porque allí se sabe o se puede saber todo ( y el que lo niegue es un hipócrita "políticamente correcto" o vive un mundo de Disneylandia o Nuncajamas ). El asunto de la divulgación de datos personales puede ser comprensible en el Ordenamiento Penal, donde lo que muchas veces se juega el individuo es literalmente su libertad, es decir, donde los intereses en juego son supremos. Podría entenderlo en otros procedimientos de carácter sancionador, según que caso, nunca en otros ámbitos, y jamás en un mero procedimiento de vacaciones. Me parece increible que el afán de defensa del trabajador lleve a algunos a admitir estos extremos, esperemos que el Tribunal Supremo ponga coto a situaciones de este tipo.Notificar comentario inapropiado
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