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Madrid unifica las tres altas distinciones que concede sin establecer un orden de preeminencia entre ellas

Ley 2/2024, de 22 de abril, por la que se regulan las Distinciones Honoríficas de la Comunidad de Madrid (BOCM 23 abril 2024)

Diario LA LEY, Nº 10492, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 24 de Abril de 2024, LA LEY

LA LEY 9429/2024

Ley 2/2024, de 22 de abril, regula las Distinciones Honoríficas de la Comunidad de Madrid: Medalla de Oro, Gran Cruz de la Orden del Dos de Mayo y Medalla Internacional de la Comunidad. A partir de su entrada en vigor dejarán de concederse la Medalla de Plata de la Comunidad de Madrid y dos grados de la Orden del Dos de Mayo, la Encomienda de Número y la Cruz.

Portada

La Ley 2/2024, de 22 de abril (LA LEY 9051/2024), regula las distinciones honoríficas Medalla de Oro de la Comunidad de Madrid, Gran Cruz de la Orden del Dos de Mayo y Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid.

Conservarán su antigüedad, a contar desde la fecha de aprobación de la norma de creación de cada una de las distinciones, a todos los efectos la Medalla de Oro de la Comunidad de Madrid, creada por la Ley 3/1985, de 22 de marzo (LA LEY 739/1985), y heredera de la Medalla de Honor y Gratitud de la Provincia de Madrid; la Gran Cruz de la Orden del Dos de Mayo, creada en virtud del Decreto 91/2006, de 2 de noviembre (LA LEY 12301/2006), del Consejo de Gobierno; y la Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid, creada por Decreto 145/2017, de 12 de diciembre (LA LEY 19799/2017), del Consejo de Gobierno.

Asimismo, dejarán de concederse la Medalla de Plata de la Comunidad de Madrid y dos grados de la Orden del Dos de Mayo, la Encomienda de Número y la Cruz, aunque las personas que hubieran sido condecoradas con estas distinciones seguirán manteniendo el tratamiento y honores que la legislación anterior reconocía.

Medalla de Oro de la Comunidad de Madrid

La nueva ley clarifica el ámbito para la concesión de la Medalla de Oro de la Comunidad de Madrid, disponiendo que la misma se otorgará como reconocimiento a los méritos de las instituciones, personas físicas o jurídicas y grupos u otras entidades, que hayan destacado por su servicio a la sociedad en general, y en especial a la madrileña, desde cualquier ámbito de actividad y que gocen de alto prestigio y consideración a nivel nacional y, en su caso, internacional.

Podrá concederse a Su Majestad el Rey y a los miembros de la Familia Real, así como a autoridades de otras Comunidades Autónomas o de las entidades locales, y a autoridades de la Unión Europea o extranjera por motivos de cortesía o reciprocidad.

Respecto al procedimiento para su concesión, la norma dispone que se otorgará, tal como sucede con la Medalla Internacional, a iniciativa personal del titular de la Presidencia de la Comunidad, de forma motivada por decreto. Ahora bien, se prevé que tanto la Asamblea, los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, como cualquier ciudadano, persona jurídica o entidad puedan presentar propuestas alegando los méritos correspondientes. En ningún caso se valorarán las propuestas que provengan de la propia persona física o jurídica, grupo o entidad, a la que se propone para la concesión.

Y por lo que se refiere a su diseño, la Medalla de Oro tendrá el diseño y dimensiones que se especifican en el anexo I; en el caso de personas jurídicas, la condecoración adoptará la forma de Placa de Honor; y en el caso de grupos u otras entidades corresponderá al titular de la Presidencia de la Comunidad de Madrid decidir, en su caso, sobre la forma de materialización de la distinción.

Gran Cruz de la Orden del Dos de Mayo

La Gran Cruz de la Orden del Dos de Mayo se otorgará a las personas físicas o jurídicas, instituciones nacionales y extranjeras, y grupos u otras entidades, por actos o servicios relevantes para los ciudadanos, principalmente en el ámbito de la Comunidad y en general por su contribución al progreso político, económico, cultural o social de la Región. Los ex Presidentes y ex Consejeros de la Comunidad de Madrid podrán ser reconocidos con el otorgamiento de la Gran Cruz de la Orden del Dos de Mayo.

Su concederá de forma motivada por decreto del Consejo de Gobierno previo informe del Consejo de la Orden a propuesta del titular de la Presidencia de la Comunidad de Madrid o de cualquiera de los miembros del Consejo de Gobierno. Asimismo, la Asamblea, los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, como cualquier ciudadano, persona jurídica o entidad podrán proponer su concesión alegando los méritos correspondientes. En ningún caso se valorarán las propuestas que provengan de la propia persona física o jurídica, grupo o entidad, a la que se propone para la concesión.

Los decretos de otorgamiento de la Gran Cruz se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y se remitirán a la Asamblea de Madrid, y el acto de imposición tendrá lugar, preferentemente, el día 2 de mayo, Fiesta de la Comunidad de Madrid.

Y en cuanto a su diseño, la Gran Cruz de la Orden del Dos de Mayo tendrá el diseño y dimensiones que se especifican en el anexo II de la norma; en el caso de personas jurídicas, la condecoración adoptará la forma de Placa de Honor; y en el caso de grupos u otras entidades corresponderá al titular de la Presidencia de la Comunidad de Madrid decidir, en su caso, sobre la forma de materialización de la distinción.

Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid

La Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid se otorgará como gesto de cortesía y como reconocimiento y respeto de los ciudadanos de la Comunidad, a los representantes de otros países y a los máximos dignatarios de organismos internacionales y de la Unión Europea, en visita oficial a la Región por su labor institucional.

Su concesión se efectuará por decreto del titular de la Presidencia de la Comunidad, a iniciativa personal del titular de la Presidencia, publicándose los decretos de otorgamiento en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y se remitirán a la Asamblea de Madrid.

Y tendrá el diseño y dimensiones que se especifican en el anexo III de la norma.

Disposiciones comunes

Las distinciones concedidas se registrarán en un libro cuya gestión corresponderá a la Secretaría General del Consejo de Gobierno, el cual tendrá una versión electrónica que será pública y accesible a través del portal de transparencia de la Comunidad de Madrid.

El otorgamiento de las distinciones será exclusivamente honorífico, sin que lleve aparejada prestación económica alguna.

Respecto al tratamiento de los distinguidos, la norma dispone que tendrán el tratamiento de Excelencia las personas físicas a las que se conceda la Medalla de Oro de la Comunidad de Madrid, la Gran Cruz de la Orden del Dos de Mayo o la Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid. Asimismo, ocuparán en los actos públicos organizados por la Comunidad de Madrid un lugar de preeminencia y, en el caso de personas físicas, podrán usar unas miniaturas de las distinciones con las características que se describen en los anexos de la presente ley.

Cuando las distinciones fueran concedidas a una persona jurídica o a un grupo o entidad, su utilización pública corresponderá a quien ostente su representación.

Por último, las distinciones concedidas podrán revocarse por acuerdo del mismo órgano que la hubiera concedido, previa audiencia al interesado, si su titular hubiera sido condenado por sentencia firme en juicio penal, sancionado por infracción administrativa muy grave cuando la sanción haya adquirido firmeza, o hubiese realizado actos o manifestaciones contrarios a la Comunidad de Madrid o a los principios en que se fundamenta el Estatuto de Autonomía o la Constitución Española (LA LEY 2500/1978), o de menosprecio a los méritos que en su día fueron causa del otorgamiento.

Modificaciones legislativas

Se deroga:

- Ley 3/1985, de 22 de marzo (LA LEY 739/1985), de la Medalla de la Comunidad de Madrid.

- Decreto 91/2006, de 2 de noviembre (LA LEY 12301/2006), del Consejo de Gobierno, por el que se establece la “Orden del Dos de Mayo” de la Comunidad de Madrid y se regulan los correspondientes honores y distinciones.

- Decreto 145/2017, de 12 de diciembre (LA LEY 19799/2017), del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

La Ley 2/2024, de 22 de abril (LA LEY 9051/2024), entra en vigor el 24 abril de 2024, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Dispone su disposición transitoria única que las personas que a su entrada en vigor hubieran sido condecoradas con la Medalla de Plata de la Comunidad de Madrid, con la Encomienda de Número o con la Cruz de la Orden del Dos de Mayo, mantendrán el tratamiento y los honores que atribuían a dichas distinciones la Ley 3/1985, de 22 de marzo (LA LEY 739/1985), de la Medalla de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 91/2006, de 2 de noviembre (LA LEY 12301/2006), del Consejo de Gobierno, por el que se establece la “Orden del Dos de Mayo” de la Comunidad de Madrid y se regulan los correspondientes honores y distinciones.

Asimismo, las personas en posesión de la Medalla de la Comunidad de Madrid en la categoría de Plata tendrán el tratamiento de Ilustrísima, y ocuparán en los actos públicos organizados por la misma un lugar de preeminencia, al igual que los miembros de la Orden condecorados con el grado de Encomienda de Número o de Cruz.

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