El TACPM confirma la retirada de una oferta a una concesión por no pagarse la prima de los seguros en el momento establecido en los Pliegos

El TACPM confirma la retirada de una oferta a una concesión por no pagarse la prima de los seguros en el momento establecido en los Pliegos

Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid. Resolución 62/2024, 15 Feb. Rec. 54/2024 (LA LEY 19397/2024)

Diario LA LEY, Nº 10491, Sección Doctrina administrativa, 23 de Abril de 2024, LA LEY

LA LEY 9323/2024

2 min

Para el Tribunal los Pliegos conforman la Ley del contrato y vinculan a los licitadores que concurren a la licitación aceptando su contenido.

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El Tribunal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid resuelve un recurso especial en materia de contratación interpuesto contra el acuerdo de la mesa de contratación por la que se considera retirada la oferta de la recurrente a la Concesión de servicios para la construcción y explotación de una instalación deportiva básica al incumplir con la obligación de aportación documental acreditativa de las obligaciones que imponen los pliegos en materia de seguros de responsabilidad.

Dicho incumplimiento surge en relación con los seguros exigidos, concretamente, sobre la existencia de un seguro a todo riesgo de construcción que se justificaría mediante la entrega de una copia de la póliza, del pago de la prima correspondiente y de una certificación emitida por la entidad aseguradora en la que conste su compromiso de comunicar la anulación de la póliza o cualquier modificación sustancial en sus condiciones.

Tras la presentación de la documentación requerida, se aportó distinta documentación que tuvo que ser subsanada.

No obstante, el Tribunal comprueba que el pago de la prima, que es lo que sirve justificación de la suscripción de la póliza, no se ha producido en el momento procesal oportuno, que según se establece en el PACP es el previo a la adjudicación del contrato; esto equivale a entender que las pólizas aportadas carecen de la validez necesaria al no estar acompañadas de la acreditación del pago de la prima, no cabiendo una nueva oportunidad de subsanación.

Por otro lado, el Tribunal se abstiene de valorar la pertinencia del momento procesal para solicitar el pago de las primas de los seguros, ya que los Pliegos conforman la Ley del contrato y vinculan a los licitadores que concurren a la licitación aceptando su contenido; el licitador podía haber impugnado los pliegos a fin de evitar que el pago de la prima de las pólizas de seguros fuera anterior a la adjudicación, y no lo hizo.

Y finalmente, el Tribunal concluye que no es posible alterar sobre la marcha y a la vista del resultado de la licitación las condiciones de esta, ya que supondría un claro supuesto de vulneración del principio de igualdad.

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