Cargando. Por favor, espere

IVA aplicable en Álava a las obras de rehabilitación de un caserío

Consulta de 3 de Noviembre de 2023 de la Hacienda Foral de Álava (LA LEY 3661/2023)

Diario LA LEY, Nº 10490, Sección Doctrina administrativa, 23 de Abril de 2024, LA LEY

LA LEY 9268/2024

El destino del inmueble, en un 25% a vivienda habitual y en un 75% a la actividad de agroturismo, configura el tipo impositivo aplicable a las obras de rehabilitación, por lo que en en el caso examinado en el que no se destina más del 50% de la superficie a su utilización como vivienda, no resultará  aplicación el tipo reducido del 10%, debiéndose aplicar a todas las obras el tipo del 21%.

Portada

A las obras de rehabilitación de un caserío, para destinarlo en un 25% a vivienda habitual y en un 75% a la actividad de agroturismo, en la medida en que no se destina más del 50% de la superficie a su utilización como vivienda, no resulta aplicación el tipo reducido del 10%, debiéndose aplicar a todas las obras el tipo del 21%.

Para que las obras de rehabilitación de edificaciones se puedan beneficiar del tipo reducido es necesario que más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación; y que el coste total de las obras a que se refiera el proyecto exceda del 25% del precio de adquisición de la edificación si se hubiese efectuado aquélla durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la edificación o parte de la misma en el momento de dicho inicio.

Para determinar si las obras son de rehabilitación primero es necesario determinar si se trata efectivamente de obras de rehabilitación desde el punto de vista cualitativo, cuestión de naturaleza técnica cuya prueba recae sobre el contribuyente. Y en cuanto al requisito cuantitativo, - que el coste total de las obras o el coste del proyecto de rehabilitación exceda del 25% del precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación antes de su rehabilitación con exclusión del valor del suelo, se considera como tal el coste total de las obras o coste total del proyecto de rehabilitación, esto es, el importe total, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, que soporte el promotor como consecuencia de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que se deriven de la rehabilitación, incluidos los servicios que le sean prestados por el personal técnico que dirija las obras.

Solo se aplica el tipo impositivo del 10% las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados. Se considerarán destinadas principalmente a viviendas las edificaciones en las que al menos el 50 por ciento de la superficie construida se destine a dicha utilización.

Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll