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Infracciones del Derecho de la competencia de la Unión: el anterior régimen de prescripción checo es incompatible con el Derecho UE

Infracciones del Derecho de la competencia de la Unión: el anterior régimen de prescripción checo es incompatible con el Derecho UE

  • 19-4-2024 | Tribunal de Justicia de la Unión Europea
  • Ese régimen hace prácticamente imposible o excesivamente difícil el ejercicio de una acción por daños por prácticas contrarias a la competencia continuas.
Jurisprudencia comentada
Ir a Jurisprudencia TJUE, Sala Gran Sala, S, 18 Abr. 2024 ( C-605/2021)
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Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-605/21 | Heureka Group (Comparadores de precios en línea (LA LEY 58227/2024))

El plazo de prescripción aplicable a las acciones por daños por infracción del Derecho de la competencia de la Unión no puede empezar a correr antes de que haya cesado la infracción y de que la persona perjudicada haya tenido conocimiento del hecho de que la conducta de que se trate constituye una infracción de ese tipo. Dicho conocimiento coincide generalmente con la publicación del resumen de la decisión de la Comisión por la que se declara la infracción en el Diario Oficial de la Unión Europea. El Derecho de la Unión también exige la suspensión o la interrupción del plazo de prescripción durante una investigación de la Comisión. Además, desde la entrada en vigor de una directiva en la materia, la suspensión o interrupción puede terminar como muy pronto un año después de que la resolución de infracción sea firme.

Antecedentes

Heureka, sociedad checa, explota un portal de comparación de precios de venta. Esta sociedad alega que el motor de búsqueda de Google privilegiaba sistemáticamente, en sus páginas de resultados de búsqueda general, su propio comparador de precios. En consecuencia, el de Heureka era menos consultado. Por tanto, Heureka se considera perjudicada por Google y, en este contexto, se basa en una decisión (que aún no es firme) 1 de la Comisión Europea en la que se declara el abuso de posición dominante de Google.

El juez checo que conoce de la acción por daños ejercitada por Heureka alberga dudas acerca de la compatibilidad con el Derecho de la Unión del anterior plazo de prescripción establecido por el Derecho checo, que sigue siendo aplicable a dicha acción. Este plazo, que es de tres años, empieza a correr, para cada perjuicio parcial, a partir del momento en que el perjudicado haya tenido conocimiento del hecho de que ha sufrido ese perjuicio y de la identidad del autor de la infracción. En cambio, el régimen nacional no exige que se tenga conocimiento del hecho de que la conducta de que se trate constituya una infracción ni de que esta haya concluido para que empiece a correr el plazo de prescripción. Dicho régimen tampoco establece que ese plazo deba suspenderse o interrumpirse durante la investigación de la Comisión y hasta un año después de que la resolución por la que se declare esa misma infracción sea firme.

Consideraciones del Tribunal de Justicia

En su sentencia, el Tribunal de Justicia declara que el Derecho de la Unión se opone a la normativa checa aplicable hasta la transposición tardía de la Directiva 2014/104. A este respecto, el Tribunal de Justicia considera que, incluso antes de que expirase el plazo de transposición de esta Directiva, el Derecho de la Unión 3 exigía que, para que pueda empezar a correr el plazo de prescripción, la infracción del Derecho de la competencia debe haber cesado y el perjudicado debe haber tenido conocimiento de la información indispensable para ejercitar su acción por daños, en particular del hecho de que la conducta de que se trate constituye una infracción de ese tipo. En efecto, estos dos requisitos son necesarios para que el perjudicado pueda estar efectivamente en condiciones de ejercer su derecho a solicitar el pleno resarcimiento del perjuicio sufrido como consecuencia de una infracción del Derecho de la competencia.

El Tribunal de Justicia precisa que, en principio, el momento a partir del cual puede considerarse que se ha tenido conocimiento de la información indispensable para ejercitar una acción coincide con la fecha de publicación en el Diario Oficial del resumen de la decisión de la Comisión por la que se declara la infracción, con independencia del hecho de que dicha decisión aún no haya adquirido firmeza. Además, el perjudicado puede basarse en esa decisión, aunque no sea firme, para fundamentar su acción por daños.

En este contexto, el Tribunal de Justicia señala que el Derecho de la Unión exige también que sea posible suspender o interrumpir la prescripción mientras dure la investigación de la Comisión, con el fin de evitar que el plazo de prescripción se agote incluso antes de que concluya dicha investigación. En efecto, dado que, en general, a la persona perjudicada le resulta difícil aportar la prueba de una infracción del Derecho de la competencia si no existe una decisión de la Comisión o de una autoridad nacional, debe ser posible que espere al término de la investigación para poder basarse, en su caso, en esa decisión en el marco de una ulterior acción por daños.

Además, la Directiva 2014/104 establece que el plazo de prescripción se suspenderá, como mínimo, hasta un año después de que adquiera firmeza la decisión de la Comisión por la que se declare la infracción.

En consecuencia, el Tribunal de Justicia estima que el anterior régimen de prescripción checo es incompatible con el Derecho de la Unión. Dicho régimen hace prácticamente imposible o excesivamente difícil el ejercicio del derecho a solicitar la reparación del perjuicio sufrido como consecuencia de una infracción del Derecho de la competencia.

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