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El estado de Colorado incluye la actividad neuronal de las personas como materia sensible en su ley de privacidad

El estado de Colorado incluye la actividad neuronal de las personas como materia sensible en su ley de privacidad

  • 18-4-2024 | LA LEY
  • Una reforma de la Colorado Privacy Act considera dato neurológico a la información generada por la medición de la actividad de la actividad del sistema nervioso central o periférico de una persona, y que puede ser tratada por o mediante la ayuda de un dispositivo.
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Carlos B Fernández. El estado norteamericano de Colorado acaba de aprobar una reforma de su Ley estatal de protección de la privacidad (Colorado Privacy Act 2021), para introducir en la misma, como datos sensibles (y, por tanto, particularmente protegidos), los datos biológicos (biological data) y los datos neurológicos (neural data).

Se trata de la primera vez que un estado de la Unión reconoce estos datos como objeto de protección en el ámbito de la privacidad de las personas.

La norma establece el concepto de dato biológico como aquel que se refiere a los datos generados por el tratamiento, medición o análisis técnicos de las características, composición o actividades biológicas, genéticas, bioquímicas, fisiológicas o neurológicas de una persona, o de sus funciones corporales, con la finalidad, de usarlos con fines de su identificación, aisladamente o en combinación con otros datos personales. Los datos biológicos incluyen, se añade, a los datos neurológicos ("Biological data" includes neural data).

Por su parte, los datos neurológicos se definen como aquella información generada por la medición de la actividad de la actividad del sistema nervioso central o periférico de una persona, y que puede ser tratada por o mediante la ayuda de un dispositivo (information that is generated by the measurement of the activity of an individual's central or peripheral nervous systems and that can be processed by or with the assistance of a device).

De esta reforma, la reforma de la ley incluye entre los datos considerados sensibles los datos biológicos, que se suman a aquellos otros que velen la raza, el origen étnico, las creencias religiosas, la condición o el diagnóstico de salud mental o física, la orientación o la actividad sexual, o el estado de ciudadanía de una persona; los datos genéticos o biométricos que pueden ser tratados con la finalidad exclusiva de identificar a una persona y a los datos personales de un menor.

El responsable del tratamiento no podrá tratar estos datos sin el consentimiento previo del interesado (o, en el caso de un menor, de sus representantes legales).

La norma considera específicamente como infracción de los derechos de los consumidores el tratamiento de esos datos sin dicho consentimiento.

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