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Trabajadores de Air Berlin: Carácter preferente confierido por la Ley alemana a los créditos laborales reconocidos antes de la apertura del procedimiento secundario de insolvencia en España

Trabajadores de Air Berlin: Carácter preferente confierido por la Ley alemana a los créditos laborales reconocidos antes de la apertura del procedimiento secundario de insolvencia en España

  • 18-4-2024 | Tribunal de Justicia de la Unión Europea
  • Debe aplicárseles la Ley del Estado de apertura del procedimiento principal (Alemania), conforma a la cual fueron reconocidos como créditos contra la masa, que tienen carácter preferente.
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Sentencia en el asunto asuntos acumulados C-765/22 Luis Carlos y otros - C-772/22 Victoriano y otros (ES)

Antecedentes

Mediante resolución de 1 de noviembre de 2017, el Tribunal de lo Civil y Penal de Charlottenburg (Berlín, Alemania) inició un procedimiento de insolvencia principal respecto de Air Berlín. La compañía aérea cesó en su actividad tras la apertura del dicho procedimiento. Posteriormente, por auto de 6 de noviembre de 2020 se inició en España un procedimiento de insolvencia secundario respecto de esa compañía aérea, sociedad que tiene un establecimiento mercantil en España a través de la entidad Air Berlin España.

Varios trabajadores de Air Berlin España que habían sido despedidos a causa del cese de actividad de la Air Berlin impugnaron sus despidos ante los tribunales españoles (asunto C-765/22).

Mediante sentencia de 30 de abril de 2018, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional anuló los despidos con efectos al 24 de noviembre de 2017, pues no parecía que el administrador concursal nombrado por el tribunal alemán en el procedimiento concursal principal hubiera abierto un concurso en España para obtener la autorización judicial del juez del concurso, además de que no había facilitado a los representantes legales de los trabajadores la documentación obligatoria.

Dado que Air Berlin no podía readmitir a los trabajadores en sus puestos de trabajo, fue condenada a abonarles ciertas cantidades en concepto de indemnización y de salarios de tramitación (devengados durante la impugnación de los despidos).

Los trabajadores, que tenían la calidad de acreedores locales en el sentido del Reglamento sobre procedimientos de insolvencia, presentaron sus créditos en el procedimiento concursal abierto en Alemania y en el procedimiento secundario abierto en España, conforme a dicho Reglamento.

En el procedimiento de insolvencia principal, sus créditos fueron reconocidos como créditos contra la masa, que tienen carácter preferente. En cambio, en el procedimiento de insolvencia secundario el administrador concursal estimó que los créditos de los trabajadores eran «créditos concursales», con una prioridad general y ordinaria. En opinión del administrador concursal, según la Ley Concursal española, la referencia a los créditos laborales generados o declarados con posterioridad a la declaración de concurso (que tienen la consideración de créditos contra la masa), se refiere a los generados o declarados tras la apertura del procedimiento de insolvencia secundario, y no a los nacidos o declarados tras la apertura del procedimiento principal.

Los trabajadores impugnaron ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca la lista de acreedores presentada por la administración concursal en el concurso secundario, en particular en lo que respecta al reconocimiento y a la clasificación de sus créditos. Alegan que cuando la Ley Concursal habla de «declaración de concurso» se está refiriendo al procedimiento de insolvencia principal. Por consiguiente, sus créditos salariales, generados tras la apertura de ese procedimiento, deberían tener la consideración de créditos contra la masa (cuyo pago es preferente según la legislación concursal española).

El juez de Mallorca estima que la interpretación literal que hizo el administrador concursal puede ser contraria al Reglamento. Por ello ha pedido al Tribunal de Justicia que interprete esta norma de la Unión.

En el asunto C-772/22, un grupo de trabajadores de la sucursal de Air Berlin en España impugna la transferencia de activos de Air Berlin fuera de territorio español.

Cuando se abrió el procedimiento principal de insolvencia, Air Berlin tenía bienes y derechos en territorio español. Entre ellos, un crédito con garantía real constituida sobre varias fincas en Ciudad Real, propiedad de la sociedad CR Aeropuertos. El Juzgado n.º 4 de Ciudad Real declaró la apertura de un procedimiento de insolvencia contra esta sociedad, en el marco del cual se reconoció a Air Berlin un crédito con privilegio especial.

El administrador concursal del procedimiento de insolvencia principal hizo valer los derechos de Air Berlin y, el 10 de mayo de 2019, el juez de Ciudad Real decidió transferir a la cuenta fiduciaria del administrador concursal la cantidad de 1.061.291,86 euros como pago de ese crédito con privilegio especial.

Antes de hacer la transferencia, el juez exigió y obtuvo una prueba de autorización del tribunal alemán que conoce del procedimiento de insolvencia principal. En cambio, no fue advertido de que, con el fin de garantizar el pago de un crédito salarial de 245.996,93 euros en favor de uno de los trabajadores, el Juzgado de lo Social n.º 5 de Palma de Mallorca había decretado el 24 de enero de 2018 un embargo preventivo de los bienes y derechos relacionados con Air Berlin España.

Los trabajadores pidieron al juzgado mallorquín que anulara el acto mediante el que los bienes fueron transferidos fuera del territorio español. Reprochan al administrador concursal del procedimiento principal haber transferido abusivamente los bienes situados en un Estado miembro en el que, debido a la presencia de un establecimiento, podía abrirse un procedimiento de insolvencia secundario. Sostienen que se ha infringido el Reglamento. Aducen que han visto lesionados sus derechos en su condición de acreedores locales, porque la trasferencia de los activos les impide obtener el pago de sus créditos. Añaden que han sido objeto de un trato discriminatorio comparado al dispensado a los demás trabajadores en el procedimiento de insolvencia principal de Air Berlin, ya que no se les ha abonado cantidad alguna.

El juez mallorquín considera necesario que el Tribunal de Justicia aclare varios puntos sobre la interpretación del Reglamento, entre ellos si el administrador concursal del procedimiento principal de insolvencia puede transferir activos del deudor fuera del territorio del Estado miembro en que se encuentran cuando sabe que es probable que se abra un procedimiento secundario de insolvencia y medie una resolución judicial que haya ordenador un embargo preventivo.

Consideraciones del Tribunal de Justicia

En su sentencia, el Tribunal de Justicia declara en primer lugar que, según el Reglamento, la ley del Estado de apertura del procedimiento de insolvencia secundario (en este caso, España) se aplica únicamente al tratamiento de los créditos nacidos después de la apertura de ese procedimiento, y no al tratamiento de los créditos nacidos entre la apertura del procedimiento de insolvencia principal y la del procedimiento de insolvencia secundario. En este caso, los créditos de los trabajadores nacieron entre la apertura del procedimiento de insolvencia principal y la del procedimiento de insolvencia secundario, por lo que debe aplicárseles la Ley del Estado de apertura del procedimiento principal (Alemania), conforma a la cual fueron reconocidos como créditos contra la masa, que tienen carácter preferente.

En segundo lugar, el Tribunal de Justicia responde al Juzgado que los efectos de un procedimiento de insolvencia secundario se limitan a los bienes del deudor que se encontraban en el territorio del Estado miembro de apertura cuando se abrió de dicho procedimiento. Es decir, la masa de bienes situados en el Estado de apertura del procedimiento de insolvencia secundario (España) está constituida únicamente por los bienes que se encuentren en el territorio de ese Estado miembro en el momento de la apertura de dicho procedimiento.

En tercer lugar, el Tribunal de Justicia señala que el administrador concursal podrá ejercer en otro Estado miembro todas las facultades que le hayan sido conferidas por la ley del Estado miembro en el que se abrió el procedimiento de insolvencia principal, mientras no se haya abierto otro procedimiento de insolvencia ni se haya adoptado medida cautelar contraria alguna como consecuencia de una solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia en ese Estado. Entre esas facultades se incluye la de trasladar bienes fuera del territorio del Estado miembro en el que se encuentren, con dos excepciones que no se refieren a los créditos salariales.

Así pues, los créditos laborales de los acreedores locales y el embargo preventivo de bienes no pueden impedir el traslado de bienes del territorio del Estado miembro de apertura del procedimiento de insolvencia secundario (en este caso, España) por parte del administrador concursal del procedimiento de insolvencia principal (en este caso, abierto en Alemania), a menos que dichos créditos o dicho embargo preventivo se refieran a derechos reales.

Por consiguiente, el administrador concursal del procedimiento de insolvencia principal puede trasladar los bienes del deudor fuera del territorio de un Estado miembro distinto del de ese procedimiento de insolvencia, aun cuando tenga conocimiento de la existencia, por una parte, de créditos laborales de los acreedores locales en el territorio de ese otro Estado miembro, reconocidos mediante resoluciones judiciales, y, por otra parte, de un embargo preventivo de bienes acordado por un juzgado de lo social de ese último Estado miembro.

En cuarto lugar, y por último, el Tribunal de Justicia responde al juzgado mallorquín que el administrador concursal del procedimiento de insolvencia secundario puede ejercitar una acción revocatoria contra un acto del administrador concursal del procedimiento de insolvencia principal si considera que esa acción redunda en interés de los acreedores.

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