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Un litigio civil sobre la herencia es causa de suspensión del procedimiento recaudatorio por falta de pago del Impuesto de Sucesiones

Un litigio civil sobre la herencia es causa de suspensión del procedimiento recaudatorio por falta de pago del Impuesto de Sucesiones

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 452/2024, 13 Mar. Rec. 6989/2022 (LA LEY 44143/2024)

Diario LA LEY, Nº 10488, Sección La Sentencia del día, 18 de Abril de 2024, LA LEY

LA LEY 3939/2024

Conforme al apartado 4 del artículo 69 RISD pareciera que a priori, no es posible suspender el procedimiento de recaudación cuando el procedimiento civil de testamentaría se inicia con posterioridad a la presentación de la autoliquidación, pero el Supremo interpreta que es tan marcada la casuística que puede darse en cuanto a los efectos que debe atribuirse al litigio de testamentaría con relación a la liquidación y recaudación del impuesto de sucesiones, que no cabe cerrar automáticamente la vía a la posibilidad de la suspensión.

Portada

El Supremo determina que la pendencia de un litigio civil sobre la herencia, en tanto tiene incidencia en la determinación de los elementos esenciales del Impuesto de Sucesiones, implica que se debe suspender el procedimiento de recaudación sustanciado como consecuencia de la falta de pago de la autoliquidación, presentada por el contribuyente antes de haberse suscitado el procedimiento judicial.

Conforme al apartado 4 del artículo 69 RISD parece que a priori, no es posible suspender el procedimiento de recaudación cuando el procedimiento civil de testamentaría se inicia con posterioridad a la presentación de la autoliquidación, pero la Sala entiende que es tan marcada la casuística que puede darse en cuanto a los efectos que debe atribuirse al litigio de testamentaría con relación a la liquidación y recaudación del impuesto de sucesiones, que no cabe cerrar automáticamente la vía a la posibilidad de la suspensión.

En la medida en que la sentencia civil podría incidir sobre el caudal relicto y, por ende, sobre la base imponible del tributo, máxime cuando el litigio, ha sido planteado por terceros, ajenos a la relación jurídico tributaria, porque se impugnó el cuaderno particional de la herencia, - en el caso, con una clara proyección sobre la base imponible-, e incluso porque que pudiera darse el caso de discutir la propia condición de heredero, incidiendo -en clave tributaria- en la condición de sujeto pasivo, es por lo que para la Sala, la incertidumbre que representa el litigio civil, planteado por terceros, se proyecta inexorablemente sobre un elemento esencial del tributo, la base imponible la que permite determinar junto con los tipos de gravamen y demás elementos, la obligación tributaria principal, y justifica la suspensión del procedimiento recaudatorio.

De este modo se confirma la sentencia de instancia que declaró la improcedencia de la diligencia de embargo al considerar que la Administración no puede llevar a efecto la exacción por la vía de apremio de la liquidación hasta en tanto no se resuelva el juicio civil entre los coherederos, pues su resultado podría afectar al caudal relicto y, consiguientemente, a la base imponible del impuesto.

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