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Información corporativa. Adaptación criterios de tamaño de las empresas

  • 16-4-2024 | LA LEY
  • Anteproyecto de Ley por la que se modifican los criterios de tamaño de las empresas o grupos de empresas a efectos de información corporativa (12 abril 2024).
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La Directiva 2013/34/UE, de 26 de junio (LA LEY 10607/2013), define las sociedades y grupos por categorías de acuerdo con tres criterios de tamaño como son el total de balance, el volumen de negocios neto y el número medio de empleados durante el ejercicio. Ahora bien, la Comisión Europea ha incrementado un 25 % las cifras de los dos primeros criterios para ajustar los umbrales a la inflación, incremento que reducirá el ámbito subjetivo de aplicación de los requisitos de presentación, auditoría y publicación de los estados financieros, así como el ámbito de aplicación de los requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad de la misma, por lo que es necesario acometer modificaciones en la normativa de sociedades con alcance en materia de contabilidad, auditoría y presentación de información en materia de sostenibilidad.

TR de la Ley de Sociedades de Capital (LA LEY 14030/2010): introduce adaptaciones respecto a la presentación del balance abreviado, determinando las circunstancias que, el menos dos de ellas, deben reunir las sociedades durante dos ejercicios consecutivos para formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados:

- Que el total de las partidas del activo no supere los cinco millones de euros.

- Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los diez millones de euros.

- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

Ley de Auditoría de Cuentas: modifica los parámetros que definen las sociedades pequeñas y medianas a efectos de la propia ley, conforme a lo previsto en la Directiva Delegada (UE) 2023/2775 de la Comisión, de 17 de octubre de 2023 (LA LEY 34781/2023).

Por último, en sus disposiciones finales, la norma adapta las normas reglamentarias que se refieren a estos umbrales, en concreto, el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre (LA LEY 11560/2007), por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de PYMES, y el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos (LA LEY 21787/2011).

Modificaciones legislativas:

- TR de la Ley de Sociedades de Capital (LA LEY 14030/2010), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio: se modifica el apartado 1 del artículo 257.

- Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (LA LEY 11987/2015): se modifican los apartados 9 y 10 del artículo 3.

- Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas (LA LEY 11560/2007): apartado 1 del artículo 2.

- Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos (LA LEY 21787/2011): apartado 1 del artículo 6

Transposición: Directiva Delegada (UE) 2023/2775 de la Comisión, de 17 de octubre de 2023 (LA LEY 34781/2023), por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE (LA LEY 10607/2013) del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al ajuste de los criterios de tamaño de las empresas o grupos de tamaño micro, pequeño, mediano y grande.

Entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y las modificaciones serán de aplicación para los ejercicios económicos que comiencen a partir del 1 de enero de 2024. Los nuevos límites se deben aplicar a todos los ejercicios a computar en el primero que se cierre con posterioridad a dicha fecha.

Pueden acceder al texto completo del Anteproyecto en ESTE ENLACE.

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