Cargando. Por favor, espere

El personal de seguridad debe llevar corbata, incluso en verano, en centros climatizados si así se ha acordado con la empresa cliente

El personal de seguridad debe llevar corbata, incluso en verano, en centros climatizados si así se ha acordado con la empresa cliente

Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 457/2024, 12 Mar. Rec. 27/2022 (LA LEY 45967/2024)

Diario LA LEY, Nº 10487, Sección La Sentencia del día, 17 de Abril de 2024, LA LEY

LA LEY 3854/2024

Tal y como así declaró la AN, el art. 22 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, valida la decisión empresarial de que los vigilantes adscritos al cliente tengan que hacer uso de corbata en verano, y ya se tuvo en consideración que los centros comerciales están dotados de aire acondicionado.

Portada

La Sala de lo Social confirma que quede a decisión de la empresa decidir sobre el uniforme de los vigilantes de seguridad, teniendo en cuenta su adecuación a las condiciones de trabajo, la estación del año y otras posibles circunstancias de orden funcional, laboral o personal.

Se declara la plena efectividad del Acuerdo alcanzado en aplicación del art. 22 de la Orden del Ministerio de Interior 318/11 por el que se convino mantener la obligación de llevar corbata como parte de la uniformidad a los vigilantes de seguridad, hombres y mujeres, que presten servicios en la totalidad de instalaciones a nivel estatal del cliente durante el periodo estival de cada año, y en el que fue previsto que la empresa, como excepción, atendiendo a razones climatológicas, a las condiciones laborales y de refrigeración existentes en determinadas dependencias, eximiría de la obligación de llevar corbata a los trabajadores que prestaran servicios en instalaciones del cliente tales como almacenes, muelles, realización de vigilancia fuera del horario de apertura de centros con actividad comercial y vigilancia nocturna en general, parkings y obras, durante el periodo estival.

Tal y como así declaró la Audiencia Nacional en la sentencia ahora recurrida, el art. 22 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero (LA LEY 2258/2011), valida la decisión empresarial de que los vigilantes adscritos al cliente, una importante red de centros comerciales, tengan que hacer uso de corbata en verano, y ya se tuvo en consideración que los centros comerciales están dotados de aire acondicionado.

No se aprecia, - en contra de lo postulado por el sindicato demandante-, que la facultad de la empresa de decidir sobre la composición del uniforme de los vigilantes de seguridad sea contrario a la dignidad pues pese a quedar en manos de la empresa, siguen existiendo ciertas limitaciones como la de estar adaptado a la persona y posibilitar la elección entre las distintas modalidades cuando se trate de prendas tradicionalmente asociadas a uno de los sexos.

Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll