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Según el Abogado General, debe anularse la negativa del expresidente del Parlamento Europeo a reconocer a Carles Puigdemont y aAntoni Comín la condición de diputado europeo en junio de 2019

Según el Abogado General, debe anularse la negativa del expresidente del Parlamento Europeo a reconocer a Carles Puigdemont y a Antoni Comín la condición de diputado europeo en junio de 2019

  • 16-4-2024 | Tribunal de Justicia de la Unión Europea
  • Según el Abogado General, el principal error en que incurrió el Tribunal General consiste en no haber considerado que el escrito de 27 de junio de 2019 contenía la decisión definitiva del presidente del Parlamento Europeo de hacer caso omiso de la proclamación de 13 de junio de 2019, por la cual, de conformidad con la sentencia Junqueras Vies, los Sres. Puigdemont y Comín habían adquirido la condición de miembros del Parlamento.
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Conclusiones del Abogado General en el asunto C-600/22 P | Puigdemont i Casamajó y Comín i Oliveres/Parlamento

A raíz de la celebración, el 1 de octubre de 2017, del referéndum de autodeterminación de Cataluña (España), se entabló un proceso penal contra Carles Puigdemont i Casamajó y Antoni Comín i Oliveres (quienes en aquel entonces eran, respectivamente, presidente y consejero del Gobierno autonómico de Cataluña). Ambos huyeron de España. Se emitieron contra ellos sendas órdenes de detención nacionales. Posteriormente, los Sres. Puigdemont y Comín presentaron su candidatura en las elecciones al Parlamento Europeo que se celebraron en España el 26 de mayo de 2019 y resultaron electos.

El 29 de mayo de 2019, el entonces presidente del Parlamento Europeo dio la instrucción, por un lado, de que se denegase a todos los candidatos electos en España el «servicio especial de acogida» prestado a los nuevos miembros electos al Parlamento Europeo y, por otro lado, de que no se procediese a su acreditación hasta que se hubiera confirmado oficialmente su elección.

El 14 de junio de 2019, los Sres. Puigdemont y Comín solicitaron al presidente del Parlamento Europeo que tomara nota de los resultados de las elecciones contenidos en la lista de electos proclamada por la Junta Electoral Central el 13 de junio de 2019, en la cual habían sido incluidos. También le solicitaron que revocara la instrucción de 29 de mayo de 2019 a fin de que pudieran, entre otras cosas, tomar posesión de sus escaños y gozar de los derechos como miembros del Parlamento Europeo desde el 2 de julio de 2019, fecha de la primera sesión plenaria tras las elecciones.

El 17 de junio de 2019, la Junta Electoral Central notificó al Parlamento Europeo la lista de candidatos electos en España. Los nombres de los Sres. Puigdemont y Comín no figuraban en ella, puesto que no habían prestado el juramento o promesa de acatamiento a la Constitución española (LA LEY 2500/1978) que exige la legislación nacional.

En consecuencia, la Junta Electoral Central declaró vacantes sus escaños y suspendidas las prerrogativas que les pudieran corresponder por razón de su cargo.

Mediante escrito de 27 de junio de 2019, el presidente del Parlamento Europeo informó a los Sres. Puigdemont y Comín de que no podía darles la consideración de futuros miembros del Parlamento Europeo, dado que sus nombres no figuraban en la lista de candidatos electos notificada oficialmente por las autoridades españolas.

Al día siguiente, los Sres. Puigdemont y Comín interpusieron ante el Tribunal General un recurso de anulación que se dirigía esencialmente contra las negativas del presidente del Parlamento Europeo a concederles el disfrute del servicio especial de acogida y a reconocerles la condición de diputado europeo.

En la sesión plenaria de 13 de enero de 2020, a raíz de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia en el asuntoJunqueras Vies, 3 el Parlamento Europeo decidió tomar nota de la elección de los Sres. Puigdemont y Comín al Parlamento Europeo con efectos desde el 2 de julio de 2019.

Mediante sentencia de 6 de julio de 2022, el Tribunal General declaró el recurso de los Sres. Puigdemont y Comín inadmisible al considerar que las negativas del presidente del Parlamento Europeo impugnadas no eran actos recurribles. Los Sres. Puigdemont y Comín interpusieron recurso de casación ante el Tribunal de Justicia contra esa sentencia.

Conclusiones del Abogado General

El Abogado General Maciej Szpunar estima que las alegaciones contra la instrucción de 29 de mayo de 2019 carecen de fundamento. En cambio, propone al Tribunal de Justicia que anule la sentencia del Tribunal General en lo referente a la negativa del expresidente del Parlamento Europeo a reconocer a los Sres. Puigdemont y Comín la condición de miembros del Parlamento Europeo, contenida en el escrito de 27 de junio de 2019, y que anule asimismo dicha negativa.

Según el Abogado General, el principal error en que incurrió el Tribunal General consiste en no haber considerado que el escrito de 27 de junio de 2019 contenía la decisión definitiva del presidente del Parlamento Europeo de hacer caso omiso de la proclamación de 13 de junio de 2019, por la cual, de conformidad con la sentencia Junqueras Vies, los Sres. Puigdemont y Comín habían adquirido la condición de miembros del Parlamento.

Al adoptar el acto de 27 de junio de 2019, el presidente del Parlamento Europeo, por una parte, puso en cuestión los resultados electorales oficialmente proclamados, a pesar de que el Parlamento estaba vinculado por la proclamación de 13 de junio de 2019, que era la proclamación oficial de los resultados. Por el contrario, su presidente optó por dar curso a las posteriores notificaciones de las autoridades españolas, que no reflejaban de forma fiel y completa esos resultados. Por otra parte, dio efectos a la suspensión de las prerrogativas de los Sres. Puigdemont y Comín dimanantes de su condición de miembros del Parlamento Europeo, en violación del Derecho de la Unión. Efectivamente, ningún precepto de este Derecho autoriza a un Estado miembro a suspender las prerrogativas de los miembros del Parlamento Europeo.

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