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El TJUE avala la inclusión de las huellas dactilares en los documentos de identidad

TJUE, Gran Sala. Sentencia de 21 Mar. 2024. C- 61/2022 (LA LEY 35643/2024)

Diario LA LEY, Nº 10486, Sección La Sentencia del día, 16 de Abril de 2024, LA LEY

LA LEY 3694/2024

La medida es compatible con los derechos fundamentales al respeto de la vida privada y a la protección de los datos personales, pero declara la invalidez del Reglamento 2019/1157/UE que la establece, porque se adoptó por un procedimiento legislativo incorrecto, manteniendo sus efectos hasta que se dicte uno nuevo con una fecha límite.

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El TJUE declara inválido el Reglamento (UE) 2019/1157 (LA LEY 11952/2019), del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre el refuerzo de la seguridad de los documentos de identidad de los ciudadanos de la Unión y de los documentos de residencia expedidos a ciudadanos de la Unión y a los miembros de sus familias que ejerzan su derecho a la libre circulación, pero mantiene su vigencia por un plazo máximo de dos años para que se dicte un nuevo reglamento.

Indica que el efecto inmediato de la invalidez podría producir consecuencias negativas graves para un considerable número de ciudadanos de la Unión, en particular, para su seguridad en el espacio de libertad, seguridad y justicia.

No obstante, el TJUE declara que la integración de dos impresiones dactilares completas en los documentos de identidad constituye una limitación justificada de los derechos garantizados en los artículos 7 (LA LEY 12415/2007) y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (LA LEY 12415/2007), - derecho al respeto de la vida privada y a la protección de los datos de carácter personal- y resulta proporcionada en relación con la importancia de los objetivos que persigue la medida.

Explica que la integración tiene por objeto luchar contra la producción de documentos de identidad falsos y la suplantación de identidad, así como garantizar la interoperabilidad de los sistemas de verificación de los documentos de identificación, lo que a su vez puede contribuir a la protección de la vida privada de los interesados y, más en general, a la lucha contra la delincuencia y el terrorismo.

Así, y en la tarea de integrar el interés general de luchar contra el fraude y los derechos fundamentales de la persona, el Tribunal afirma que la medida es idónea y necesaria para alcanzar estos objetivos y no resulta desproporcionada.

Ahora bien, el Reglamento se invalida porque se adoptó sobre una base jurídica errónea, acudiendo al procedimiento del artículo 21 TFUE, apartado 2 (LA LEY 6/1957), en lugar de acudir al procedimiento especial del artículo 77 TFUE, apartado 3 (LA LEY 6/1957), que requiere la unanimidad en el Consejo.

Sin embargo, dado que dar efecto inmediato a la declaración de invalidez podría tener consecuencias negativas graves para la seguridad de los ciudadanos en el espacio de libertad, seguridad y justicia, el TJUE mantiene sus efectos hasta la entrada en vigor de un nuevo reglamento, tramitado con la base jurídica correcta, lo que deberá hacerse en un plazo razonable que tendrá como fecha límite el 31 de diciembre de 2026.

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