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Derecho de una procuradora a la jubilación activa computando las cuotas a la Mutualidad anteriores a su alta en el RETA

Derecho de una procuradora a la jubilación activa computando las cuotas a la Mutualidad anteriores a su alta en el RETA

Juzgado de lo Social nº 8 Santa Cruz de Tenerife, Sentencia 189/2023, 7 Sept. Rec. 889/2022 (LA LEY 416599/2023)

Diario LA LEY, Nº 10486, Sección Jurisprudencia, 16 de Abril de 2024, LA LEY

Diario LA LEY, Nº 82, Sección Legal Management, 24 de Abril de 2024, LA LEY

LA LEY 3964/2024

Negar su cómputo provocaría una discriminación evidente en cuanto a grupos profesionales y edad, siendo especialmente relevante que si no se cotizó al RETA, fue porque no pudo hacerlo antes.

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El Juzgado responde afirmativamente a la cuestión de que sí se pueden computar las aportaciones/cotizaciones realizadas en las Mutuas profesionales a efectos de considerar que se estaba en situación de "alta en el RETA" para poder acceder a la jubilación activa.

Y lo hace a través de una interpretación humanizadora tras valorar las particulares circunstancias del caso y para evitar situaciones de desprotección y discriminación.

Explica la sentencia que, en la medida en que no se prevén de forma restrictiva o cerrada, las posibilidades o circunstancias en que se considera a la persona en alta/asimilada al alta, incluso se prevén espacios de tiempo en que, por determinadas circunstancias (que tampoco son "cerradas o tasadas") se abre un paréntesis en el período de cotización, y se contemplan los mismos como sin obligación de cotizar y/o amparados en la también doctrina jurisprudencial de la "integración de lagunas", y por ello sí debe considerarse que, las aportaciones y cotizaciones a las mutuas profesionales, es una situación análoga y/ o idéntica a la de los notarios/corredores de comercio, y deben ser computables a efectos del RETA como se reguló para este último colectivo profesional.

En el caso, la beneficiaria, durante todo el tiempo que estuvo (y ha estado) abonando sus cuotas a la Mutualidad de la Abogacía, desde el 1 de octubre de 1984 hasta al menos el 5 de mayo de 2022, ha estado en situación de alta/asimilada al alta como trabajadora autónoma, y por tanto esas cotizaciones/pagos/aportaciones a las mutuas profesionales, deben ser tenidas en cuenta y computables a efectos de la jubilación que solicita.

El Juzgado añade que en un primer momento estuvo de alta/asimilada al alta en el RETA por la imposibilidad impuesta de no poder optar, y luego desde ese momento hasta su alta efectiva en el RETA y hasta la fecha actual, lo que a efectos prácticos supone que las cotizaciones que ha efectuado al RETA, se deban complementar con las cotizaciones/aportaciones anteriores a la Mutualidad de la Abogacía.

Tal y como dijera el Supremo en su sentencia de 15 de marzo de 2004, (Recurso 332/2003 (LA LEY 12358/2004)), la exigencia temporal de las cotizaciones debe quedar circunscrita a los supuestos en los que haya existido una posibilidad real de prestar servicios y cotizar por ellos. Caso contrario, la exigencia constituiría un óbice insalvable causante de auténtica desprotección de quién es evidente está necesitado de ella y tiene cotizaciones genéricas suficientes para alcanzarla.

Aunque en la actualidad no hay disposición alguna que permita "traspasar" o reconocer como cotizadas las cuotas satisfechas a la Mutualidad, negar su cómputo provocaría una discriminación evidente en cuanto a grupos profesionales y edad, siendo especialmente relevante que si no se cotizó al RETA, fue porque no pudo hacerlo antes, y una vez que pudo optar, cambió al RETA y hasta el momento no ha dejado de abonar ninguna cuota.

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