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Se prorroga hasta 2026 la posibilidad del tratamiento de datos personales por los proveedores de servicios de comunicaciones para luchar contra los abusos sexuales a menores en Internet

Se prorroga hasta 2026 la posibilidad del tratamiento de datos personales por los proveedores de servicios de comunicaciones para luchar contra los abusos sexuales a menores en Internet

  • 15-4-2024 | LA LEY
  • El mecanismo actual, que expiraba en agosto de este año, seguirá en vigor hasta el 3 de abril de 2026. En todo caso, los eurodiputados insisten en la necesidad de acordar un sistema permanente para luchar contra el contenido de abuso en internet
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Carlos B Fernández. El pasado 11 de abril, el Parlamento Europeo aprobó la extensión temporal de la derogación de la aplicación del RGPD, que permite a las plataformas de comunicaciones detectar de manera voluntaria el material de abuso sexual a menores en la red, hasta el 3 de abril de 2026.

Para ello, introdujo una modificación en el número 2 del artículo 10 (Entrada en vigor y aplicación), del Reglamento (UE) 2021/1232 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de julio de 2021 (LA LEY 17549/2021) por el que se establece una excepción temporal a determinadas disposiciones de la Directiva 2002/58/CE (LA LEY 9590/2002) en lo que respecta al uso de tecnologías por proveedores de servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración para el tratamiento de datos personales y de otro tipo con fines de lucha contra los abusos sexuales de menores en línea, prorrogando su aplicabilidad hasta el 3 de abril de 2026.

La derogación seguirá en vigor hasta el 3 de abril de 2026, para dar tiempo a un acuerdo sobre un marco legal permanente para combatir la difusión de contenido de abuso sexual a niños en línea.

Al tiempo, se armonizará el sistema de notificación de las medidas voluntarias adoptadas por las empresas para detectar este tipo de material.

Esta prórroga queda limitada al tiempo estrictamente necesario para adoptar el marco jurídico a largo plazo y para que entre en vigor, es excepcional y no debe constituir un precedente para nuevas prórrogas.

El acuerdo provisional sobre la derogación debe ahora ser adoptado por el Consejo antes de convertirse en ley.

Hasta la publicación de la Directiva 2002/58/CE (LA LEY 9590/2002) del Parlamento Europeo y del Consejo, que estableció normas para garantizar el derecho a la intimidad y la confidencialidad en lo que respecta al tratamiento de datos personales en los intercambios de datos en el sector de las comunicaciones electrónicas, que desarrolla y completa el Reglamento (UE) 2016/679 (LA LEY 6637/2016), General de Protección de Datos (RGPD), el tratamiento de datos personales por parte de los proveedores mediante medidas voluntarias destinadas a detectar abusos sexuales de menores en línea cometidos en sus servicios y denunciarlos y a retirar el material de abuso sexual de menores en línea de sus servicios se regía únicamente por dicho Reglamento.

Posteriormente, el Reglamento (UE) 2021/1232 (LA LEY 17549/2021) introdujo normas temporales y estrictamente limitadas que establecen una excepción a determinadas obligaciones impuestas por la Directiva 2002/58/CE (LA LEY 9590/2002), con el único objetivo de permitir a determinados proveedores de servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración usar, sin perjuicio de lo dispuesto en el RGPD, tecnologías específicas para el tratamiento de datos personales y de otro tipo en la medida estrictamente necesaria para detectar abusos sexuales de menores en línea cometidos en sus servicios y denunciarlos y para retirar el material de abuso sexual de menores en línea de sus servicios.

Este se concibió inicialmente como un instrumento transitorio y temporal que sirviera de vínculo entre la aplicación de la Directiva (UE) 2018/1972, de 11 de diciembre de 2018 (LA LEY 20019/2018), por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas, que incluyó los servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración en el ámbito de aplicación de la Directiva 2002/58/CE (LA LEY 9590/2002), de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, desde el 21 de diciembre de 2020, y el establecimiento del marco jurídico a largo plazo.

Pero contrariamente a las expectativas de los colegisladores, y a falta de un marco jurídico a largo plazo acordado, fue necesario prorrogar la aplicación del Reglamento (UE) 2021/1232 (LA LEY 17549/2021).

Según la ponente de la propuesta, la diputada alemana Birgit Sippel (S&D), «El abuso sexual es un delito horrible y tenemos que evitar su difusión en internet. Por eso, hemos apoyado extender la derogación que permite a las compañías utilizar tecnología para detectar el material sobre abuso sexual a niños en la red. Sin embargo, hemos fijado también un plazo estrecho para la expiración de la normativa temporal, para presionar al Consejo para que adopte una posición sobre la propuesta legislativa permanente. Las soluciones puntuales nunca son tan adecuadas como las medidas permanentes. El Consejo tiene que sentarse a negociar y acordar con los eurodiputados un mecanismo estable».

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