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Requisitos para que el pasajero deba aceptar el reembolso del billete en forma de un bono de viaje, y no en dinero, en caso de cancelación del vuelo

Requisitos para que el pasajero deba aceptar el reembolso del billete en forma de un bono de viaje, y no en dinero, en caso de cancelación del vuelo

TJUE, Sala Tercera, Sentencia 21 Mar. 2024. Asunto C-76/2023 (LA LEY 35649/2024)

Diario LA LEY, Nº 10482, Sección La Sentencia del día, 10 de Abril de 2024, LA LEY

LA LEY 3550/2024

En caso de cancelación de un vuelo, se considera que existió el «previo acuerdo firmado» por el pasajero para el reembolso del billete en forma de un bono de viaje cuando cumplimentó un formulario en línea en el sitio de web del transportista aéreo, mediante el cual eligió esta modalidad de reembolso, siempre que haya podido elegir con conocimiento de causa y, por consiguiente, haya podido dar su consentimiento libre e informado, lo que implica que dicho transportista aéreo le haya facilitado información clara y completa sobre las distintas modalidades de reembolso.

Portada

El transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo se negó a reembolsar en dinero el precio del vuelo cancelado. Ello motivó la formulación de la correspondiente demanda judicial por la empresa a quien el pasajero cedió sus derechos. El órgano jurisdiccional que conocía del asunto desestimó la demanda ya que el pasajero afectado solicitó y obtuvo el reembolso mediante un bono de viaje por un importe correspondiente al precio del billete inicial, más un recargo.

En virtud del art. 8.1 a) del Reglamento n.º 261/2004 (LA LEY 2670/2004), en relación con el art. 5.1 a) de ese Reglamento, el pasajero dispone, en caso de cancelación de un vuelo, de un derecho al reembolso del billete en siete días, según las modalidades previstas en el art. 7.3 de dicho Reglamento, por el precio al que se compró. Esta última disposición establece que el reembolso se abonará en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios.

A la luz del objetivo de garantizar un elevado nivel de protección de los pasajeros aéreos y del deber de información que incumbe al transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo, procede considerar que el concepto de «previo acuerdo firmado por el pasajero», tal como se establece en el art. 7.3 del Reglamento, presupone, en primer lugar, que ese pasajero haya podido elegir debidamente y con conocimiento de causa el reembolso de su billete en forma de un bono de viaje en vez de en forma de una suma de dinero y que, por consiguiente, haya podido dar su consentimiento libre e informado.

A tal fin, incumbe a dicho transportista aéreo aportar, de manera leal, al pasajero cuyo vuelo ha sido cancelado información clara y completa sobre las distintas modalidades de reembolso de su billete de las que dispone. Por el contrario, a falta de tal información, no cabe considerar que el pasajero tenga la posibilidad de elegir debidamente y con conocimiento de causa el reembolso en forma de un bono de viaje y, por consiguiente, de dar su consentimiento libre e informado.

Así pues, no puede entenderse que existe el «previo acuerdo» de un pasajero cuando el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo presenta, en particular, en su sitio web, información sobre las modalidades de reembolso del billete de modo ambiguo o parcial o en una lengua que no puede esperarse razonablemente que el pasajero domine (en el caso debatido, las condiciones de reembolso estaban únicamente disponibles en lengua inglesa), o incluso de manera desleal, en especial supeditando el reembolso de dicho billete en forma de una suma de dinero a un procedimiento que incluye etapas adicionales al del reembolso en forma de un bono de viaje.

En segundo lugar, por lo que atañe a la forma del acuerdo del pasajero, siempre que dicho pasajero haya recibido información clara y completa, su «previo acuerdo firmado» puede cubrir, en particular, su aceptación expresa, definitiva y unívoca del reembolso del billete en forma de un bono de viaje, mediante el envío de un formulario cumplimentado por el pasajero en el sitio web del transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo sin que dicho formulario contenga la firma manuscrita o digitalizada del pasajero.

A la luz de estas consideraciones, el TJUE establece que el art. 7.3 del Reglamento n.º 261/2004 (LA LEY 2670/2004), en relación con el art. 8.1 a) de dicho Reglamento, debe interpretarse en el sentido de que, en caso de cancelación de un vuelo por el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo, se considera que existió el «previo acuerdo firmado» por el pasajero para el reembolso del billete en forma de un bono de viaje cuando este cumplimentó un formulario en línea en el sitio de web de dicho transportista aéreo, mediante el cual eligió esta modalidad de reembolso, con exclusión del reembolso en forma de una suma de dinero, siempre que ese pasajero haya podido elegir debidamente y con conocimiento de causa el reembolso en forma de un bono de viaje en lugar del reembolso en dinero, y que, por consiguiente, haya podido dar su consentimiento libre e informado, lo que implica que dicho transportista aéreo le haya facilitado, de manera leal, información clara y completa sobre las distintas modalidades de reembolso que están a su disposición.

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