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Colombia: proyecto de ley sobre Arbitramiento de Litigios en el que incluye el arbitraje en materia tributaria (1 febrero 2024)

Colombia: proyecto de ley sobre Arbitramiento de Litigios en el que incluye el arbitraje en materia tributaria (1 febrero 2024)

  • 2-4-2024 | LA LEY

De conformidad con el Ministerio de Hacienda, el proyecto de ley sobre Arbitramiento de Litigios en Colombia tiene como objetivo agilizar y mejorar la eficiencia en la resolución de estas disputas. Según el Ministerio de Hacienda, los árbitros especializados en temas tributarios lograrán resoluciones más justas y equitativas.

Se considera que el arbitraje es más expedito, por lo que, tanto los contribuyentes como la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) incurrirán en menor tiempo en la resolución de las controversias. Finalmente, según el Ministerio de Hacienda, se aumenta la eficiencia en la generación de recaudo por parte de la DIAN para financiar niveles de gasto social.

El propósito es autorizar el arbitraje para disputas tributarias, aduaneras o cambiarias entre los contribuyentes y la DIAN, con el fin de agilizar y mejorar la eficiencia en la resolución de estas disputas, en comparación con los procedimientos judiciales convencionales. Actualmente, el índice de congestión de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en Colombia es del 64%, lo que evidencia la pertinencia de este proyecto de Ley al permitir el arbitraje como mecanismo alternativo que disminuye la saturación del sistema judicial.

Al contar con árbitros especializados en temas tributarios, se puede lograr una resolución más justa y equitativa de los litigios, al mismo tiempo que disminuyen los costos tanto en tiempo como en dinero asociados a estos procesos judiciales, lo que se traduce en beneficios para los contribuyentes y para la DIAN. Además del arbitraje para esas disputas, la propuesta incluye un mecanismo para priorizar los procesos y las actuaciones de la DIAN, mejorando la eficiencia de la entidad en sus procesos y en general en las actuaciones de esta en su lucha contra la evasión y el contrabando, generando así expectativas de mayor recaudo.

Resultados esperados

La base de datos de litigios del Estado revela que existen 7.112 procesos activos de la DIAN por un monto de $27,3 billones, con corte a mayo de 2023. Así, con los mecanismos previstos en el presente proyecto de ley, se permitiría movilizar un mayor recaudo para financiar niveles de gasto social consistentes con la implementación del Plan de Desarrollo.

Esperar que buena parte de estos procesos se resuelvan en un término menor de 12 meses, considerando los procesos arbitrales que se realizan en otras áreas del derecho.

Este proyecto busca brindar herramientas a los contribuyentes para que determinen si voluntariamente quieren acceder al arbitraje como mecanismo alternativo de resolución de conflictos. Lo anterior no elimina ni modifica la posibilidad de que los administrados puedan continuar utilizando el sistema tradicional de administración de justicia.

Con ello, este proyecto de ley crea una nueva alternativa de resolución de estas disputas entre los contribuyentes y la administración, lo cual reduce el tiempo en el que incurren ambas partes en su resolución. Así, es beneficiosa para los contribuyentes y contribuye a aumentar la eficiencia en la generación de recaudo por parte de la DIAN.

El Gobierno colombiano impulsa la iniciativa para habilitar justicia arbitral en asuntos tributarios y aduaneros

En el marco del foro «Arbitraje en materia tributaria, aduanera y cambiaria: visión académica, jurisprudencial y práctica para su implementación» realizado en la Cámara de Comercio de Bogotá (22 de febrero de 2024), el ministro de Justicia y del Derecho, Néstor Osuna, anunció una nueva iniciativa del gobierno para habilitar la justicia arbitral en asuntos relacionados con impuestos y aduanas.

El ministro explicó que con la ley presentada en el Congreso a finales de 2023 se busca realizar una pequeña revisión de a la Ley General de Arbitraje y la Ley 15/63 de 2012. Esta edición permitiría que los actos administrativos de contenido particular emitidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) en asuntos tributarios, aduaneros o cambiarios, puedan ser resueltos mediante justicia arbitral en lugar de recurrir a la justicia ordinaria, a través de la celebración de un compromiso.

Osuna detalló que el proyecto de ley también contempla el procedimiento para el nombramiento de árbitros, la financiación de los gastos del tribunal arbitral, así como el recurso de anulación o revisión de los laudos arbitrales.

La propuesta consta de cinco artículos que buscan facilitar el trámite de litigios acumulados en materia tributaria, agilizando la resolución de conflictos y contribuyendo a la descongestión del sistema judicial. El ministro resaltó la confianza del Gobierno en los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, destacando la rapidez de la justicia arbitral en comparación con la justicia ordinaria.

Osuna subrayó que la norma no obligaría a recurrir a la justicia arbitral, sino que sería un pacto voluntario entre las partes involucradas, permitiendo trasladar el litigio de la justicia de lo Contencioso Administrativo a la justicia arbitral. En caso de falta de acuerdo, el pleito continuaría siendo tramitado ante la Rama Judicial del Estado.

El ministro concluyó destacando que la posible aprobación de esta iniciativa beneficiaría tanto al gasto público como al contribuyente, al agilizar el recaudo tributario y evitar la generación de intereses moratorios en litigios de larga duración.

De acuerdo con uno de los artículos de la Propuesta

Artículo [-]. Centro de arbitraje competente en temas Tributarios Aduaneros o Cambiaros. El administrado podrá presentar la demanda arbitral en cualquier Centro de Arbitraje y Conciliación del lugar donde se ubique la Dirección Seccional, Dirección de Gestión o Dirección Operativa de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN que haya proferido el acto administrativo objeto del pacto arbitral. Lo anterior, siempre que el Centro de Arbitraje y Conciliación cuente con una lista de árbitros expertos en derecho tributario, aduanero o cambiario conformada con el número mínimo de árbitros establecido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, dependiendo de la especialidad.

En caso de que el Centro de Arbitraje y Conciliación del lugar donde se ubique la Dirección Seccional, Dirección de Gestión o Dirección Operativa de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN que haya proferido el acto administrativo objeto del pacto arbitral, no cumpla con el número mínimo de árbitros establecido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN para la respectiva especialidad, el trámite deberá surtirse en cualquier Centro de Arbitraje y Conciliación del país donde se cumpla con el requisito previsto.

En el evento en que el contribuyente no agote este procedimiento, el trámite se entenderá desistido.

Parágrafo. Los Centros de Arbitraje y Conciliación señalados en el presente artículo tienen que estar ubicados en el territorio nacional.

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