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Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero

  • 8-4-2024 | LA LEY
  • Proyecto de Ley por la que se crea la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero para la resolución extrajudicial de conflictos entre las entidades financieras y sus clientes (BOCG 5 abril 2024).
Portada

La norma define los clientes financieros como todas aquellas personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, españolas o extranjeras que estén debidamente identificadas y que sean usuarias de los servicios financieros prestados por entidades financieras. Se incluye también al cliente potencial, entendiendo como tal a aquella persona que haya tenido un contacto con la entidad para obtener la prestación de un servicio financiero a iniciativa de cualquiera de las partes. En particular, se considerarán clientes potenciales los solicitantes de cuentas de pago básicas conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre (LA LEY 18663/2017), de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones. No obstante, no tendrán la consideración de cliente las grandes empresas, entendidas como tales aquellas que no se consideren microempresas o pequeñas y medianas empresas conforme al Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior (LA LEY 10247/2014) en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Por lo que respecta a su ámbito de aplicación, la nueva ley es aplicable a toda reclamación formulada por uno o varios clientes frente a una o varias entidades financieras para que restituyan o reparen sus intereses o derechos, cuando estos pudieran haber sido vulnerados en la prestación de un servicio, o en la contratación de un producto financiero, como consecuencia de incumplimientos de las normas de conducta, de las buenas prácticas y usos financieros establecidos por las autoridades de supervisión o por la aplicación de cláusulas contractuales abusivas, con las exclusiones recogidas en el apartado 2 de su artículo 3.

El texto establece el sistema institucional de resolución extrajudicial de conflictos entre las entidades financieras y sus clientes, así como su régimen jurídico. Dicho sistema tiene encomendada la resolución de las reclamaciones de los clientes financieros de forma sencilla, ágil, eficaz, gratuita para los clientes e imparcial y estará integrado por los servicios de atención a la clientela y defensores de la clientela de las entidades financieras y la Autoridad.

De forma expresa se establece el carácter voluntario de la utilización del sistema por parte del cliente y se aclara el carácter alternativo que el acceso a la Autoridad tiene respecto de la jurisdicción civil para el cliente financiero y las acciones judiciales que corresponden a este.

El Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en coordinación con la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente, deberán fomentar la educación financiera de la clientela, en especial en materia de ahorro, inversión, préstamo y crédito y gestión de deudas y aseguramiento, promoviendo la responsabilidad de los clientes en la contratación de los productos financieros.

Incorpora la regulación del régimen sancionador aplicable cuando las entidades financieras, así como quienes ostenten cargos de administración o dirección en las mismas que incumplan la resolución vinculante a título de dolo o culpa, las cuales incurrirán en responsabilidad administrativa sancionable. Esta responsabilidad imputable a la entidad financiera y a sus cargos de administración o dirección de la misma serán independientes.

Modificaciones:

Pueden acceder al Texto completo del Proyecto de Ley EN ESTE ENLACE.

La Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La puesta en funcionamiento de la Autoridad, que implicará el ejercicio efectivo por parte de sus órganos de las funciones que tienen atribuidas, se iniciará en la fecha que al efecto se determine por orden de la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

Documento relacionado:

Informe CGPJ sobre el anteproyecto de Ley por la que se crea la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero para la resolución extrajudicial de conflictos entre las entidades financieras y sus clientes (21 marzo 2024)

La definición del cliente financiero resulta, desde luego, exorbitante respecto del marco subjetivo delimitado por la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013 (LA LEY 9646/2013), relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo por cuanto esta, de manera expresa, excluye los “litigios entre comerciantes” de su ámbito de actuación (art. 2.1.d). La extensión del régimen de protección tuitivo de consumidores y usuarios, con el mismo procedimiento, garantías, plazos, carácter vinculante de las resoluciones y medidas de protección a reclamaciones de empresarios o profesionales, inversores institucionales, o una persona jurídica, excede -pese a la exclusión ahora introducida en relación con lo que el anteproyecto define como “grandes empresas”- los límites de la recta trasposición del derecho comunitario. En este sentido, en línea con lo apuntado por el Consejo de Estado en su dictamen 1637/2022, de fecha de noviembre de 2022, evacuado en relación con el anteproyecto que constituye el antecedente inmediato de la norma ahora anteproyectada, sería conveniente restringir expresamente a los clientes financieros que reunieran la condición de consumidores las ventajas que se establecen en el texto para las reclamaciones inferiores a 20.000 euros.

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