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Protocolo de Actuación con los Colegios de Abogados para presentación centralizada de expedientes de extranjería

Protocolo de Actuación con los Colegios de Abogados para presentación centralizada de expedientes de extranjería

Resolución de 27 de marzo de 2024, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con el Consejo General de la Abogacía Española, en relación con la realización de trámites administrativos y gestión documental por vía electrónica (BOE 4 de abril de 2024)

Diario LA LEY, Nº 10481, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 9 de Abril de 2024, LA LEY

LA LEY 3782/2024

Los Colegios de la Abogacía que lo deseen podrán suscribir un Protocolo de Actuación consistente en la presentación alternativa de manera centralizada por los Colegios de Abogados de expedientes de extranjería que aporten sus profesionales colegiados. La presentación electrónica de los documentos se realizará través de la sede electrónica, plataforma Mercurio, o en su defecto, en la ubicación, en los términos y condiciones que establezca la Delegación o Subdelegación del Gobierno en el Protocolo.

Normativa comentada
Ir a Norma R Política Territorial 27 Mar. 2024 (Adenda de modificación y prórroga del Convenio con el Consejo General de la Abogacía Española, en relación con la realización de trámites administrativos y gestión documental por vía electrónica)
Portada

La Resolución de 27 de marzo de 2024 (LA LEY 7259/2024), de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con el Consejo General de la Abogacía Española, en relación con la realización de trámites administrativos y gestión documental por vía electrónica, para habilitar a los abogados colegiados para la presentación electrónica de documentos en representación de terceras personas, favoreciendo con ello el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos de carácter administrativo por parte de los ciudadanos ante las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

La colaboración responde a la necesidad de facilitar la realización de algunos de los trámites, agilizando la actuación de las Delegaciones y Subdelegaciones en el marco de sus competencias, con la colaboración de los distintos colegios de la Abogacía de su ámbito territorial y liberando por tanto capacidad de trabajo para atender otras necesidades. La nueva cláusula sexta bis del Convenio contempla la suscripción voluntaria por los Colegios de Abogacía que lo deseen de un Protocolo de Actuación con los Colegios de Abogados, consistente en la presentación alternativa de manera centralizada por dichos Colegios de Abogados de expedientes de extranjería que aporten sus profesionales colegiados de acuerdo con las reglas y el procedimiento que se establecen.

Protocolo de Actuación con los Colegios de Abogados

Los abogados/as prepararán el expediente completo, escanearán y subirán su contenido a la plataforma del Colegio y aportarán al Colegio los documentos electrónicos u originales necesarios en caso de que los documentos sean físicos, para su cotejo.

Los Colegios de la Abogacía verificarán, con carácter previo a su presentación ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno, que los expedientes aportados cuentan con los documentos necesarios para la obtención de la autorización de residencia. Asimismo, los Colegios de la Abogacía, cotejarán la documentación y emitirán un Certificado de Revisión Colegial (obligatorio, pero sin carácter vinculante para la Administración), que contendrá el literal establecido en el anexo I. El Certificado incorporará un Código Seguro de Verificación (CSV) consultable a través de la web de los Colegios y si es posible en la web del Consejo.

La presentación electrónica de los documentos se realizará través de la sede electrónica, plataforma Mercurio, o en su defecto, en la ubicación, en los términos y condiciones que establezca la Delegación o Subdelegación del Gobierno en el Protocolo. En todo caso exigirá el Certificado de Revisión antes señalado.

La Delegación o Subdelegación del Gobierno establecerá un canal de comunicación directo y permanente con el Colegio de la Abogacía que permita la rápida subsanación de errores y requerimientos, así como la unificación de criterios que permitan mejorar la tramitación.

En el ámbito de actuación del protocolo firmado, con carácter periódico, se realizarán encuentros formativos con el Colegio de la Abogacía correspondiente para una mejor coordinación y mantenimiento de información actualizado.

La Delegación o Subdelegación del Gobierno, verificada la documentación, emitirá las correspondientes autorizaciones o procederá a su denegación. En el caso de que para la finalización del procedimiento sea obligada la presencia física del interesado, establecerá un sistema de cita previa específico para los profesionales de acuerdo con el Colegio de la Abogacía.

Una vez presentados los expedientes a través de Colegios de la Abogacía en nombre de sus colegiados/as, todas las comunicaciones y notificaciones se realizarán al profesional designado en la solicitud como representante voluntario, por medios telemáticos, como sujetos obligados a relacionarse de esta manera con las Administraciones Públicas.

Las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno que pretendan suscribir el correspondiente protocolo de actuación con el Colegio de Abogados de su ámbito territorial podrán adaptar el contenido del anterior clausulado a las necesidades existentes en su ámbito de actuación.

Una vez firmado el protocolo de actuación la Delegación o Subdelegación del Gobierno con el Colegio de la Abogacía correspondiente deberá remitir una copia del mismo a la Subdirección General de Coordinación de la Administración General del Estado en el Territorio. Los Colegios de la Abogacía deberán remitir copia al CGAE del protocolo de actuación suscrito con la Delegación o Subdelegación del Gobierno.

Prórroga

Ambas partes acuerdan proceder a la prórroga del convenio, que tomó efectos el 28 de abril de 2020, por un periodo de cuatro años más, es decir, hasta el día 28 de abril de 2028, fecha en la que quedará extinguido a todos los efectos, en aplicación de lo establecido en la Cláusula Duodécima del convenio y de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Modificaciones legislativas

Resolución de 16 de abril de 2020 (LA LEY 5771/2020), de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de la Abogacía Española, en relación con la realización de trámites administrativos y gestión documental por vía electrónica (BOE 28 abril): se incluye una nueva cláusula Sexta bis"Protocolo de Actuación con los Colegios de Abogados" y el Anexo correspondiente al certificado de revisión colegial.

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