Cargando. Por favor, espere

El TS niega que exista un derecho absoluto a tener cuenta en redes sociales si no se cumplen las condiciones de uso

El TS niega que exista un derecho absoluto a tener cuenta en redes sociales si no se cumplen las condiciones de uso

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 408/2024, 20 Mar. Rec. 5106/2022 (LA LEY 37261/2024)

Diario LA LEY, Nº 10481, Sección La Sentencia del día, 9 de Abril de 2024, LA LEY

LA LEY 3554/2024

La decisión de Meta de cerrar el perfil de la entidad recurrente estaba justificada y era legítima. No proporcionó su nombre real ni ofreció información veraz al crear su perfil y, además, lo utilizó con fines comerciales, por lo que infringió las condiciones de uso establecidas por la plataforma tanto al registrarse como al utilizar el servicio, ya que dichas condiciones exigen transparencia y veracidad en los datos de los usuarios, y establecen la obligación de abrir una “página” si se desea utilizar el perfil o la biografía con fines comerciales.

Portada

La entidad demandante, una pequeña empresa radicada en Alboraia (Valencia) dedicada a la producción y venta de horchata artesanal, ejercitó una acción sobre tutela civil de su derecho al honor contra Facebook (ahora, Meta) por estimar que el mismo había resultado vulnerado por haberle sido cerrado su perfil en la red social y figurar junto al mismo el mensaje “cerrado permanentemente”.

Las sentencias de instancia desestimaron la demanda por considerar que los datos ofrecidos por la entidad actora no se ajustaban a la realidad y entender que la inhabilitación del perfil, y como consecuencia de ello, la inserción de la expresión denunciada no tiene el grado de intensidad necesario para sostener que con su utilización se haya lesionado su derecho al honor.

Interpuesto recurso de casación por la demandante, el Tribunal Supremo declara no haber lugar al mismo y confirma el criterio adoptado a quo.

Señala que la sentencia recurrida se acomoda a la doctrina jurisprudencial establecida en relación con la protección del derecho al honor de las personas jurídicas, pues la frase “cerrado permanentemente” que aparece en el perfil de la recurrente no constituye una intromisión ilegítima en su derecho. Explica que esta expresión carece de contenido infamante y no imputa hechos ni manifiesta juicios de valor que impliquen su descalificación injuriosa o que supongan el menosprecio de su probidad o su ética en lo relativo a su actividad negocial, puesto que dejar de ejercerla, cerrando el negocio, no constituye sin más una conducta deshonrosa o una muestra de indignidad ni es algo que conlleve por sí mismo demérito o desmerecimiento en la consideración ajena.

Además, rechaza la interpretación de la actora relativa a que dicha expresión da a entender que el negocio estaba cerrado. Afirma que la interpretación que efectúa la sentencia impugnada en el sentido de que era que el perfil de la recurrente el que había sido “cerrado permanentemente” no es sólo razonable, sino que, además, es la que se ajusta a lo que ocurrió realmente.

Añade que la actora no ha probado haber sufrido daño en su identidad digital o perjuicio en su reputación on line, pues consta que incluso seguía teniendo presencia digital a través de su página web y otras dos páginas en Facebook, de ahí que no asuma su argumento de que el cierre de su perfil provocó su invisibilidad y la pérdida de "la historia" o "la memoria" de la empresa, así como su relación con clientes e interesados en sus productos, y descarta, por tanto, la producción de un daño en su reputación y prestigio.

Por otra parte, la Sala declara que en las redes sociales no existe un derecho absoluto a tener presencia si se incumplen las condiciones establecidas por los proveedores de servicios.

En este sentido destaca que la empresa había creado su perfil con datos falsos, pues no proporcionó su nombre real ni información veraz al crearlo, y, además, lo utilizaba con fines comerciales. Ello suponía infringir las condiciones de uso establecidas por Meta tanto al registrarse como al utilizar el servicio, pues las mismas exigen transparencia y veracidad en los datos de los usuarios, y establecen la obligación de abrir una “página” si se desea utilizar el perfil o la biografía con fines comerciales.

En consecuencia, y a la vista de las circunstancias concurrentes, el Supremo avala la decisión de Meta de cerrar el perfil de Facebook de la empresa demandante por incumplir las condiciones de uso de dicha red social, al considerar que era legítima y estaba justificada.

Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll